T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00424/2023
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C/PEÑA S/Nº
CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMC
NIG: 06015 44 4 2022 0001180
Modelo: N31350
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000258 /2023
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000209 /2022 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ
Recurrente/s: Julián
Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES
Recurrido/s: Genoveva
Abogado/a: VIRGINIA MARQUEZ BECERRA
INTERVINIENTE: MINISTERIO FISCAL
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. DON PABLO SURROCA CASAS
En Cáceres, a seis de julio de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 424/2023
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 258/2023 interpuesto por el Sr. Letrado D. José Manuel Redondo Caselles, en nombre y representación de D. Julián, contra la Sentencia número 28/2023, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Badajoz, en el procedimiento DESPIDO/CESE GENERAL/DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 209/2022, seguido a instancia de la parte recurrente frente a la empresa "MARÍA JOSÉ MORCILLO LASO", representada por la Sra. Letrada Dª Virginia Márquéz Becerra, y con intervención del Ministerio Fiscal, siendo MAGISTRADA-PONENTE, la ILMA. SRA. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
PRIMERO: D. Julián presentó demanda contra la empresa "MARÍA JOSÉ MORCILLO LASO" siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 28/2023, de fecha 2 de febrero de 2023.
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : "PRIMERO.- D. Julián comenzó a prestar servicios para la empresa demandada inicialmente en fecha 3 de agosto de 2020. Mas tarde en fecha 1 de febrero de 2021 las partes suscribieron contrato de trabajo indefinido (transformando el anterior contrato temporal) mediante el cual el trabajador prestaría servicios a jornada parcial durante diez horas a la semana desarrollando funciones de limpiador/jardinero (vida laboral, contrato de trabajo y nóminas). SEGUNDO.- Sus retribuciones eran de 347,44 euros mensuales brutos (nóminas). TERCERO.- Percibió prestación por nacimiento y cuidado de menor (folio 15). CUARTO.- El demandante incurrió en situación de incapacidad temporal en fecha 9 de diciembre de 2021 prolongándose hasta el 7 de enero de 2021 (folio 27). QUINTO.- La empresa demandada dio por finalizada la relación laboral entre las partes mediante instrumento de fecha 9 de marzo de 2022 con esa misma fecha de efectos, que ha de considerarse como reproducido en esta instancia (folios 4 y 5). SEXTO.- Es de aplicación el Convenio de limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz. SEPTIMO.- El trabajador ha cometido los siguientes hechos: El día 12 enero de 2022 se le asignó la limpieza de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, en concreto la limpieza de cristales, no desmontando las ventanas para realizarlo, lo que supuso que los cristales quedaran con una limpieza deficiente, siendo necesario repetir el trabajo al día siguiente. El día 24 enero de 2022, en la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001, NUM005, NUM004, NUM002, NUM003 se ejecuta de forma muy deficiente la limpieza de los cristales altos del portal, teniendo que volver a realizar el trabajo otra empleada, dejando constancia en el parte escrito del trabajador. El día 27 enero de 2022 en la Comunidad de Propietarios DIRECCION002 NUM006, NUM007, se ha realizado la limpieza de los cristales de manera ineficaz, llevándose el material de trabajo de la . . .
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