TSJ Galicia; 17-11-2023. Permiso técnicas de preparación al parto. Reconoce el derecho de trabajadores padres y demás personas no gestantes a disfrutar de este permiso retribuido. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 4799/2023 – Num. Proc.: 4144/2023 – Ponente: José Fernando Lousada Arochena (TOL9.861.881)

febr. 7, 2024

Derecho de los trabajadores hombres a disfrutar del permiso retribuido regulado en el art. 37.3 f del E.T. en todos los supuestos allí regulados, excepto en lo referente a exámenes prenatales. Se reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de permisos para asistir a técnicas de preparación al parto.SENTENCIAT.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑASECRETARIA FREIRE CORZO -- JVRSENTENCIA: 04799/2023PLAZA DE GALICIA, S/N 15071 A CORUÑA Tfno: 981-184 845/959/939 Fax:Correo electrónico:NIG: 36057 44 4 2022 0004780 Equipo/usuario: JV Modelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0004144 /2023 Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000679 /2022 Sobre: CONFLICTO COLECTIVORECURRENTE/S D/ña Isidoro ABOGADO/A: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ PROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA ABOGADO/A: JAVIER ALCAIDE ROYO PROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:ILMOS. SRS. MAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELOD. FERNANDO LOUSADA AROCHENAD. JORGE HAY ALBAEn A Coruña, a 07 de noviembre de 2023.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 0004144 /2023, formalizado por el Abogado D. HENRIQUE LANDESA MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Isidoro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000679 /2022, seguidos a instancia de D. Isidoro frente a AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: D. Isidoro presentó demanda contra AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 14 de marzo de 2023.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"Primero.- La empresa AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS, S.A. concede los permisos a que hace referencia el art. 37-f del E.T., a sus trabajadores hombres, pero sin retribución. Segundo.- Se llevó a cabo una negociación tendente a que dichos permisos fueran retribuidos también para los hombres, finalizando el 02-12-21, en donde la empresa manifiesta respecto a los exámenes prenatales, que no existe ninguna base legal para que dicho permiso sea retribuido."TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Isidoro, contra la empresa AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS, S.A.; se declara el derecho de los trabajadores hombres a disfrutar del permiso retribuido regulado en el art. 37.3 f del E.T. en todos los supuestos allí regulados, excepto en lo referente a exámenes prenatales; condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma."CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Isidoro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.QUINTO: Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18.09.2023.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,PRIMERO. Reclamado en demanda de conflicto colectivo el reconocimiento del derecho de los trabajadores varones a la titularidad y disfrute del permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, la sentencia de instancia la estimó parcialmente, reconociendo el derecho al permiso de técnicas de preparación al parto, pero no a exámenes prenatales, y, ante tal decisión judicial, el demandante, representante legal del personal, anuncia recurso de suplicación y, con la pretensión de reconocimiento del derecho de los trabajadores varones a la titularidad y disfrute del permiso para exámenes prenatales, lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el . . .

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