En el caso, una monitora bilingüe de una piscina municipal solicitó el plus de idiomas. Al denegar la petición, acudió ante los tribunales. La demandante alegaba la frecuente utilización del inglés en su trabajo en el Patronato de Deportes. De este modo, lo comparaba con el caso de otra empleada que sí recibía el plus. Alegó que, según lo dispuesto en el artículo 32 del convenio colectivo, le debían 3.480 euros.El juzgado de lo social desestimó la demanda, argumentando que los usuarios de la piscina municipal hablan generalmente el castellano, por lo que no hay necesidad de que la monitora utilice el inglés en su trabajo. Respecto a la comparación con la otra trabajadora del centro, el juez señaló que la actividad deportiva dirigida por su compañera sí estaba enfocada principalmente a deportistas extranjeros, por lo que sí realizaba un uso constante del inglés.Sobre el complemento y su aplicación En su recurso ante el TSJ alegó que no es un complemento personal, sino de calidad o cantidad, vinculado al trabajo realizado. Afirma que, desde una perspectiva objetiva y material, el uso de lenguas extranjeras en la interacción con usuarios extranjeros mejoraba la calidad del trabajo de la demandante.Sin embargo, los magistrados del TSJ señalaron que incluso aceptando la noción de retribución por una mayor calidad del trabajo, no puede fundamentarse en conocimientos que no se aplican de manera relevante en las tareas laborales. Establece lo siguiente: «es razonable concluir que para causar derecho al plus de idioma se necesita no solo un conocimiento avanzado y fluido del idioma extranjero, sino también el uso más o menos habitual del mismo para el desempeño del trabajo, exigencia de uso habitual que sería necesaria incluso si se conceptúa ese plus como un complemento por calidad del trabajo». Decisión del tribunal La Sala concluye que no queda acreditado el uso habitual de idiomas extranjeros en su trabajo como monitora de la piscina municipal. Por ello, considera que su situación no resulta equiparable a la de otros trabajadores del centro y no procede la aplicación del plus de idiomas. Desestima el recurso interpuesto y confirma lo dispuesto por el juzgado de instancia.
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Sección: FBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: [email protected]
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000766/2022
NIG: 3803844420210000105
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 000825/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000010/2021-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Lucía; Abogado: FRANCISCO JESUS MARTINEZ GONZALEZ
Impugnante: PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ARONA; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE
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SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2023.
Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 766/2022, interpuesto por Dª. Lucía, frente a la Sentencia 233/2022, de 18 de mayo, del Juzgado de lo Social nº. 3 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Procedimiento ordinario 10/2021, sobre reclamación de cantidad (plus de idiomas). Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por parte de Dª. Lucía se presentó el día 4 de enero de 2021 demanda frente al "Patronato Municipal de Deportes de Arona", en la cual alegaba que prestaba servicios como monitora deportiva para el demandado, en la piscina municipal, y que, pese a tener que hacer uso habitual de la lengua inglesa para el desempeño de su trabajo, y contar la actora con conocimientos suficientes de . . .
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