Carece de la aptitud psicofísica necesaria para la realización de las labores propias de su oficio que es de corte físico moderado y se desarrolla en ambientes ruidosos, pero le resta capacidad residual para la ejecución de trabajos sedentarios, de escaso esfuerzo físico y que no revistan especial complejidad
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00011/2024
-
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: [email protected]
NIG: 26089 44 4 2023 0000017
Equipo/usuario: MPF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000173 /2023
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000003 /2023
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Carlos Alberto
ABOGADO/A: JAVIER PEREZ AGUILLO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
Sent. Nº 11/24
RSU 173/23
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a once enero de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 173/23 interpuesto por D. Carlos Alberto, asistido del Abogado D. Javier Pérez Aguillo, contra la sentencia nº 193/23, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, recaída en autos nº 3/23 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.
PRIMERO.- Según consta en autos, por D. Carlos Alberto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.
SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
PRIMERO.- El demandante nacido el NUM000 de 1970 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de operario.
SEGUNDO.- A instancias de la demandante se incoó expediente de incapacidad permanente emitiéndose informe de valoración médica en fecha 7 de octubre de 2022 con el siguiente contenido:
1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: F31.9-Trastorno bipolar sin especificación
2. DIAGNÓSTICO
T. bipolar tipo I Trastorno Esquizoafectivo con síntomas subsindromicos depresivos. Trastorno cognitivo persistente secundario consumo de alcohol.
DM tipo 2
HTA
Obesidad
Epicondilitis.
SAOS severo
3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)
Operario bodega, control entrada/salida de bodega, Bodega CUNE
Antecedentes personales: No alergias medicamentosas conocidas. Fumador de 20 puritos al día desde los 24 años (IPA: 25). Bebedor de 2-3 L de cerveza y 3-4 vasos de vino (actualmente refiere haber abandonado el hábito tabáquico). HTA. DM tipo 2. Hiperuricemia. Dislipemia. Obesidad (IMC: 43).
Cardiología:
Miocardiopatía dilatada de probable origen enólico.
FEVI conservada en 4/18 -- > FEVI severamente deprimida-- > recuperada en RM en febrero de 21 (precisa contraste por mala ventana). En el último ecocardiograma (agosto 21) se objetiva FEVI normal (57%)
Arterias coronarias sin lesiones (9/20).
FA permanente. BRIHH.
En 10/2021 visto en última ocasión, se programa nueva cita en 1 año con ecocardiograma
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