Sección: ROS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6 Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: [email protected]
Proc. origen: Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente Nº proc. origen: 0000605/2022-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Rollo: Recursos de Suplicación Nº Rollo: 0001055/2023
NIG: 3501644420220006643
Materia: Derechos
Resolución: Sentencia 000001/2024
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador: Fiscal MINISTERIO FISCAL
Recurrente Mapfre España, Empresas Compañia De Seguros Y Reaseguros S.a
Virginia Sanz Avilas
Recurrido Esperanza Domingo Tarajano Mesa
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2024.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
la siguiente
EN NOMBRE DEL REY
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001055/2023, interpuesto por MAPFRE ESPAÑA, EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, frente a Sentencia 000054/2023 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000605/2022 -00 en reclamación de Derechos siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Esperanza, en reclamación de Derechos siendo demandado MAPFRE ESPAÑA, EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 31/03/23, por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la Entidad demandada, a tiempo completo, en horario de 14:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, con antigüedad de 01.04.2014 y con la categoría profesional de Gestora de Atención Telefónica.
SEGUNDO.- La hija de la actora, nacida el NUM001.2021, se encuentra matriculada en la Escuela Infantil Municipal de DIRECCION000, en horario de 07:00 a 16:45 horas.
TERCERO.- Con fecha 02.05.2022, la parte actora solicita a la empresa la concreción horaria de 09:00 a 14:30 horas de lunes a viernes y con efectos del 06.06.2022; documento que se da por reproducido.
CUARTO.- Con fecha 01.06.2022, la empresa demandada comunica a la parte actora la negativa a la concreción horaria en los términos allí expuestos, que se dan por reproducidos dada su extensión.
QUINTO.- El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio de Mapfre Grupo Asegurador.
SEXTO.- El cónyuge de la actora presta servicios por cuenta ajena, con jornada de turno rotativos de lunes a domingo.
SEPTIMO.- La empresa tiene estipulado un procedimiento interno de concurso para el turno fijo de mañana.La empresa solo ha aceptado la reducción de jornada con concreción horaria en el mismo turno que tenían las trabajadoras,
OCTAVO.- Las llamadas con mayor afluencia en el turno de mañana, entran en una centralita a nivel nacional, como mínimo en dos provincias simultáneamente, normalmente Las Palmas de Gr.C. con Valencia, o Las Palmas de G.C. con Madrid, atendiendo el servicio unos 75 trabajadores del centro de trabajo de la actora. La plantilla de trabajadores en la sede de Las Palmas de Gran Canaria, es de un total de 75, que se distribuyen en tres turnos: mañana-20 trabajadores-; tarde- 25- y rotativo-30-. El turno rotatorio supone, que atendiendo a la curva de demanda de llamadas previsible a cuatro meses vista, la empresa distribuye los turnos para atender las necesidades de la empresa.
La empresa solo ha aceptado la reducción de jornada con concreción horaria en . . .
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