TSJ Madrid; 09-10-2023. Declarado procedente el despido de un gerente por proferir insultos y amenazas al administrador único de la empresa. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 867/2023 – Num. Proc.: 589/2023 – Ponente: EMILIO PALOMO BALDA (TOL9.739.597)

des. 28, 2023

Los hechos que justificaron su despido incluyen una serie de insultos y amenazas proferidos contra el administrador único de la compañía. El 20 de septiembre de 2022, en una llamada telefónica presenciada por un abogado de la empresa, el gerente insultó al administrador con términos como «ladrón», «sinvergüenza» y otros, además de amenazarlo exigiendo el pago de 120.000 euros más el 10% de los beneficios. Estos insultos y demandas fueron considerados ofensas verbales graves en el marco de la relación de confianza entre el gerente y el administrador. El trabajador, tras ser despedido, presentó una demanda por despido improcedente, alegando vulneración de derecho fundamental, discriminación y represalias. Argumentó que su reclamación interna estaba protegida por la garantía de indemnidad. Sin embargo, el TSJM desestimó su recurso de suplicación, considerando que los insultos y amenazas, junto con el uso indebido de recursos de la empresa, constituían motivos suficientes para justificar el despido. El tribunal concluye que las expresiones y comportamientos del demandante fueron claramente intimidatorios y coactivos. Y que su conducta justificaba el despido sin derecho a indemnización ni salarios de trámite.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG: 28.079.00.4-2022/0116964

Procedimiento Recurso de Suplicación 589/2023

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 1070/2022

Materia: Despido

Sentencia número: 867/2023

D

Ilmos/as. Sres/as.

D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

D. EMILIO PALOMO BALDA

Dña. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 589/2023, interpuesto por la representación letrada de D. Pablo, contra la sentencia de 19 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid, en sus autos número 1070/2022, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a D. Pio, CRISSOS SIDIROU S.L., MANUFACTURA Y MONTAJE DE ACERO EN OBRAS SL y CAROBAL INGENIEROS, S.L. figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- El actor D. Pablo ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada CRISSOS SIDIROU SL con una antigüedad de 09.01.2017, con la categoría profesional de Jefe de Operaciones, percibiendo un salario mensual bruto de 6.769,74 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. (Hecho incontrovertido). Se aporta Doc. 1 de la demandada contrato de trabajo del demandante, que aquí se reproduce. En el mismo consta como Centro de Trabajo el ubicado en la Calle López de Aranda núm. 35 de Madrid. Siendo el Convenio Colectivo aplicable el convenio de Oficinas y Despachos de la CAM.

El actor de . . .

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