Nuestro sistema de sanciones administrativas es un sistema de carácter evidentemente subjetivo en el que se precisa la concurrencia tanto del elemento objetivo como la del elemento subjetivo para que se pueda reputar cometida una infracción». Por lo tanto, al no haber pruebas suficientes de la intención de grabar la conversación, no puede atribuirse la responsabilidad del artículo 28 de la Ley 40/2015. La Sala considera que las circunstancias del caso dan credibilidad a la versión del funcionario, al tratar de protegerse de las posibles actuaciones de la profesora, condenada anteriormente por un delito de acoso, en el que la víctima era el recurrente.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2022/0037456
Procedimiento Ordinario 683/2022 X - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 683/2022
S E N T E N C I A Nº 649/2023
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Doña Amparo Guilló Sánchez-Galiano
Magistradas:
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña Ana María Jimena Calleja
Doña María del Pilar García Ruíz
Don Rafael Villafáñez Gallego
En Madrid, a 14 de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 683/2022, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Gramage López, en nombre y representación de D. Fausto contra la resolución de la Viceconsejera de Organización Educativa de 22 de marzo de 2022, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 22 de abril de 2021, en la que se impuso al recurrente sanción de suspensión de funciones durante siete meses.
Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.
TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.
Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 13 de septiembre de 2023, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ana María Jimena Calleja.
PRIMERO: Se impugna mediante el presente recurso la resolución de la Viceconsejera de Organización Educativa de 22 de marzo de 2022, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 22 de abril de 2021, en la que se impuso a D. Fausto, funcionario del cuerpo de Maestros y destinado en el curso 2019-2020, en el CEIP "Victoria Kent", de la localidad de Rivas Vaciamadrid, la sanción de suspensión de funciones durante siete meses, por la comisión de una falta disciplinaria grave, tipificada en el apartado ñ) del artículo 7.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, como "el atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración".
En la resolución sancionadora se considera se imputa y considera . . .
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