En las empresas de más de 50 trabajadores carentes de órganos unitarios de representación del personal, el hecho de que los llamados a sustituirlos para la negociación del Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 5.3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, esto es los sindicatos más representativos del sector al que pertenecen, no accedan a formar parte de la comisión negociadora a pesar de los sucesivos requerimientos realizados, no dispensa al empleador de la obligación legal de contar con un Plan de Igualdad, ni se erige en justo título para eximirle de las consecuencias negativas derivadas de su inexistencia, en defecto de previsión legal al respecto.En esa tesitura, y cerrada también la vía para que la ausencia de representación unitaria o sindical pueda salvarse mediante la creación de una comisión " ad hoc " elegida por los trabajadores al carecer esa fórmula de amparo normativo, no se puede exigir al empleador que remueva obstáculos que no está en su mano eliminar, ni condenarle a él y a sus trabajadores a su servicio a no contar " sine die " con un Plan de Igualdad.Ante una situación excepcional como la descrita de imposibilidad negociadora no querida por quien puso todos los medios a su alcance para constituir adecuadamente la a comisión negociadora, debe admitirse la validez del Plan implementado unilateralmente por la empresa o aprobado por una comisión integrado exclusivamente por representantes designados por la misma, y la autoridad laboral debe proceder a su inscripción con arreglo a lo dispuesto en el art. 11.1 del Real Decreto 901/2020, a virtud del cual los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes, debiéndose asimilar el supuesto analizado de inexistencia de comisión negociadora paritaria por causa ajena a la empresa y no atribuible a la misma, al que se produce cuando un plan es adoptado sin acuerdo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010Teléfono: 914931977Fax: 91493195634011510NIG: 28.079.00.4-2023/0078635Demanda número: nº 709/2023Sentencia número: 907/2023CeIlmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLAIlmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDAIlma. Sra. Dª ÁNGELA MOSTAJO VEIGAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Habiendo visto en esta Sección Primera de laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen yEN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn los autos núm. 709/2023 tramitados en virtud de demanda formulada por la compañía MicrostrategyIbérica, S.L.U. contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social en Impugnación de actos administrativos enmateria laboral.Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2023 tuvo entrada en este Tribunal la demanda interpuesta por la representación letrada de la empresa Microstrategy Ibérica, S.L.U. frente al Ministerio de Trabajo y Economía Social en Impugnación de actos administrativos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se revocase la resolución dictada por la titular del Ministerio el 28 de junio de 2023, confirmando la emitida por el Subdirector General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo de 4 de abril de 2023, por la que se desestimó la inscripción el Plan de Igualdad presentado en su día.SEGUNDO.- La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala procedió a la formación de las presentes actuaciones, que se registraron con el núm. 709/2023, y, conforme a las normas de reparto se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. D. Emilio Palomo Balda.TERCERO.- El 8 de septiembre de 2023 la LAJ dictó decreto por el que admitió a trámite la demanda y señaló la audiencia del día 11 de octubre de 2023 para la celebración de la . . .
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