TSJ Valencia; 21-11-2023. Declarado procedente el despido de una trabajadora de baja por IT por proferir expresiones a su jefe y compañeros de trabajo, tales como “apestoso, guarro, gilipollas” , “vago”, maricón”, “maricón de mierda”,”maltratador”. El Tribunal considera que la gravedad máxima reside en las gravísimas e intolerables ofensas a sus compañeros de trabajo y a su jefe, para las que ninguna explicación ni justificación ofrece y que, obviamente, nada tienen que ver con los conflictos laborales que la actora dice mantener con la empresa. Esas ofensas reiteradas, pues se produjeron hasta en dos días distintos, pueden fundar el despido porque, además de atentar contra la dignidad de las víctimas, generan una tensión ambiental en el trabajo que rompe la ordenada convivencia en la relación laboral, lo que justifica esta grave sanción. – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 3191/2023 – Num. Proc.: 1984/2023 – Ponente: ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ (TOL9.810.749)

gen. 11, 2024

El mero hecho de ser mujer y extranjera constituyen, sin más, indicios de vulneración de derechos fundamentales. Sí podría serlo, a los efectos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, el proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora antes de su despido, si no se acreditase por la empresa un fundamento disciplinario bastante ajeno a tal proceso médico, al objeto de excluir la nulidad del despido como reacción a dicha baja. El Tribunal considera que la gravedad máxima reside en las gravísimas e intolerables ofensas a sus compañeros de trabajo y a su jefe, para las que ninguna explicación ni justificación ofrece y que, obviamente, nada tienen que ver con los conflictos laborales que la actora dice mantener con la empresa. Esas ofensas reiteradas, pues se produjeron hasta en dos días distintos, pueden fundar el despido porque, además de atentar contra la dignidad de las víctimas, generan una tensión ambiental en el trabajo que rompe la ordenada convivencia en la relación laboral, lo que justifica esta grave sanción.Recurso de Suplicación 1984/2023TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANASala de lo SocialRecurso de suplicación 001984/2023Ilmas. Sras.Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª. Esperanza Montesinos LlorensDª. Encarnacion Lorenzo HernandezEn Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,SENTENCIA Nº 003191/2023En el recurso de suplicación 001984/2023, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-04-2023, dictada por elJUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000022/2022, seguidos sobre despido disciplinario-D.F., a instancia de Dª. Violeta defendida por el Letrado D. Carlos Isidro Sanchez Molla, contra la MercantilGRUPO TAPENOT, S.L. defendida por el Letrado D. Ramon Luis Garcia Garcia y representada por el ProcuradorD. Rafael Jose Lopez Garcia y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª. Violeta , haactuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Encarnacion Lorenzo Hernandez.PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Dª Violeta contra GRUPO TAPENOT S.L., debo declarar procedente el despido de la actora, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra".SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Violeta ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad desde el 20/03/2014, categoría profesional de ayudante de camarera (grupo 5), y salario de 1.447,50 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa comunicó a la demandante su despido alegando causas disciplinarias, con fecha de efectos el 23/12/2021 por la comisión de una falta muy grave del artículo 56 apartados 2, 6, 8 y 12 del Convenio Colectivo de Industrias de Hostelería de Alicante. Eldespido se notificó por burofax, remitido por la empresa el 27/12/2021, y recibido por la trabajadora demandante el 30/12/2021. (documento nº 1 de la empresa). D. Teodoro , asesor laboral externo de la empresa, envió por whatssap a la actora el 22/12/2021 solicitando que se presentara a recoger una documentación; la actora contestó que no podía pasar y que se la enviaran por email. La asesoría envió la carta de despido por email, en fecha 23/12/2021, y por medio de la aplicación whatssap al teléfono de la actora. (resulta del documento nº 3, y testifical de D. Teodoro ) TERCERO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 1/12/2021 con diagnóstico "trastorno de ansiedad no especificado". CUARTO.- El 21/11/2021, sobre las 18h, la actora se dirigió a sus compañeros de trabajo Victorio y Jose Luis profiriendo expresiones tales como "apestoso, guarro, gilipollas" , "vago", maricón", "maricón de mierda", "te metes la polla por el culo", "maltratador". Al día siguiente, el 22/11/2021, sobre las 12,30h la actora se dirigió a Victorio profiriendo expresiones como "le chupas la polla al jefe". El día 15/11/2021 la actora retiró de malas formas las copas y cubiertos de una mesa ocupada por clientes, a los cuales trató de malas maneras, con aspavientos y gestos exagerados, llamándoles "estúpidos . . .

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Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)

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Condena al recurrente por delito de falsedad contable, insolvencia punible y estafa. Falsedad contable: con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas “de forma idónea” para causar “un perjuicio económico”. Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que “falsear” en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 352/2024 – Num. Proc.: 2097/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.011.530)

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