TSJCM; 11-01-2024. Se confirma el despido procedente de una trabajadora que durante su período de IT, realizaba trabajos tras haber anunciado su apertura del local de manicura desde su cuenta de Instagram. Validez prueba detectives. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 14/2024 – Num. Proc.: 1142/2023 – Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ (TOL9.902.808)

abr. 4, 2024

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00014/2024

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: [email protected]

NIG: 45168 44 4 2023 0000088

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001142 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000029 /2023

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Crescencia

ABOGADO/A: OSCAR TORRES VALVERDE

RECURRIDO/S D/ña: SCHREIBER FOODS ESPANA SL, MINISTERIO FISCAL, FOGASA FO

ABOGADO/A: MARIA DEL PRADO TORRESCUSA PATO, , LETRADO DE FOGASA

Magistrada Ponente: Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ

En Albacete, a once de enero de dos mil veinticuatro.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 14/23 -

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1142/23, sobre despido , formalizado por la representación de Doña Crescencia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo en los autos número 29/23, siendo recurrido SCHREIBER FOODS ESPAÑA S.L., FOGASA Y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

PRIMERO. - Con fecha 04/04/23 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo en los autos número 29/23, cuya parte dispositiva establece:

«DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Crescencia frente a la empresa SCHREIBER FOODS ESPAÑA S.L. sobre DESPIDO, y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, declarando la procedencia del despido efectuado, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo con efectos de 19.12.2022, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para la demandante.»

SEGUNDO. - En dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

«PRIMERO. - Doña Crescencia ha prestado servicios como oficial de 2ª para la empresa SCHREIBER FOODS ESPAÑA S.L. desde el 21.4.2003, percibiendo un salario bruto mensual de 2.296,5 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

La empresa se dedica a la fabricación de productos lácteos y el centro de trabajo se encuentra en la CARRETERA000 de DIRECCION000 (Toledo).

La trabajadora ha estado ubicada en la zona de producción de la empresa, controlando el final de la producción, concretamente que el envasado, etiquetado y sellado se produzca de forma correcta, visionando y comprobando las cintas transportadoras con el producto (interrogatorio de la parte demandada).

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa SCHREIBER FOODS ESPAÑA S.L. publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 23.6.2017.

SEGUNDO. - El 19.12.2022 la empresa le comunicó por escrito su despido disciplinario mediante carta fechada el 16.12.22, por transgresión de la buena fe contractual y por utilizar una situación de incapacidad temporal declarada por un servicio médico para realizar tareas laborales en otra entidad, incompatibles con la situación de IT, de conformidad con el art. 42.3 c ) y d) del Convenio Colectivo en relación con el art. 54 d) ET .

En la carta de despido aportada junto a la demanda y por la empresa como documento nº 1 en el acto de la vista, que se da por reproducida, se le indica que el despido tiene efectos desde el momento de la recepción de la . . .

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