TSJEX: Medio ambiente. Se confirma la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización ambiental integrada en relación con la ejecución de un complejo de gestión ambiental por insuficiencia técnica de la documentación aportada para la valoración del proyecto – Tribunal Superior de Justicia de Extremadura – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 123/2024 – Num. Proc.: 225/2023 – Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA (TOL9.910.978)

juny 14, 2024

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/ADCACERESSENTENCIA: 00123/2024La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por losIlmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de SM el Rey ha dictado la siguiente:SENTENCIA NÚMERO 123/2024 .PRESIDENTED. DANIEL RUIZ BALLESTEROSMAGISTRADOSDª ELENA MÉNDEZ CANSECOD. MERCENARIO VILLALBA LAVAD. RAIMUNDO PRADO BERNABEUD. CASIANO ROJAS POZODª CARMEN BRAVO DÍAZEn Cáceres a uno de marzo de dos mil veinticuatro.Visto el recurso contencioso administrativo PO 225/2023, promovido por la Procuradora Dña Julia BernalMorata, bajo la dirección del Letrado D. David Egea Villalba en nombre y representación de 3RS GESTIÓN MAEXTREMADURA S.L, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA(CONSEJERIA PARA LA TRANSICIONECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD), defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; comopartes Codemandadas PLATAFORMA SALVA TU TIERRA, representado por la Procuradora Dña. SoledadCabañas Álvarez bajo la dirección del Letrado D. Manuel Moralo Aragüete y AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRADE LOS BARROS, representados por la Procuradora Dña. Petra María Aranda Téllez, bajo la dirección de laLetrada Dña Elena González Lavado; recurso que versa sobre: Autorización Ambiental Integrada contra laResolución de 10 de marzo de 2023.Cuantía: Indeterminada. PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia. SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte Administración demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.TERCERO.- Habiéndose interesado únicamente la prueba documental obrante en autos, no considerando necesario la Sala el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado- Especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, quien expresa el parecer de la Sala. PRIMERO.- Es objeto de impugnación, la resolución de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de 10 de marzo de 2023, que estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se le tuvo por desistida a la mercantil recurrente de su solicitud de autorización ambiental integrada, que inadmite a trámite la solicitud de dicha autorización, que tenía por objeto un proyecto consistente en un complejo de gestión ambiental, instalación de tratamiento y eliminación en vertedero de residuos industriales a ejecutar en el término municipal de Salvatierra de los Barros, por no reunir la documentación técnica aportada por el promotor del proyecto, las condiciones técnicas suficientes en los términos expuestos en el fundamento jurídico quinto de la resolución, que señala que la insuficiencia técnica de la documentación aportada se erige como un elemento obstativo para que dicho órgano lleve a cabo un juicio de carácter técnico riguroso y con garantías, que permita que el acto autorizatorio cumpla la finalidad que le es propia y esta es la razón de ser de la inadmisión a trámite regulada en el apartado 2 de la Ley 16/2015 de Protección Ambiental de la Comunidad, ya que en esta fase procedimental, el órgano competente para su dictado no posee los elementos de juicio suficientes a dichos fines, que en la tramitación del procedimiento sobre la emisión de informes a los que la norma Autonómica atribuye la naturaleza jurídica de vinculantes, como el que debe emitir el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, el de cuenca, en su caso, los del resto de órganos que deban informar sobre materias propias de su competencia, por estar o poder . . .

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A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

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Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que encubre uno puro motivo de error en la valoración de la prueba, sin sujetarse a las pautas del motivo por “error facti” del art. 849.2º LECrim, cuando el asunto ha superado el juicio de revisión tras recurso de apelación ante el TSJ, y se repiten alegaciones en casación. Doctrina de la Sala: no cabe convertir la casación en una doble segunda instancia, ni puede el TS, en su función de control casacional, entrar en una nueva reevaluación de una prueba no practicada a su presencia. Valor del conocido como triple test, en orden a la valoración del testimonio de la víctima, solo como pauta orientativa, no como regla necesaria, del que, incluso, cabría prescindir, en atención a la solidez de dicho testimonio. Importancia de acudir a elementos de corroboración del testimonio de la víctima. Prueba pericial consistente en la declaración de la doctora bajo la que estuvo en tratamiento la víctima, que, en ningún caso, comparece en la doble condición de testigo-perito. Cuestionado su testimonio por falta de objetividad, se rechaza la queja, porque no se objetó su proposición como prueba, ni se planteó su recusación; también porque impulsó a la víctima a que presentase la querella, que se rechaza también, en la medida que, como profesional de la medicina, por la vía del art. 262 LECrim. podría ella misma haber formulado denuncia por los hechos que conoció por razón de su profesión. Partida indemnizatoria que, concedida en una cantidad en la instancia, se duplica en apelación, lo que recurre el condenado en atención al criterio de la Sala de que es cuestión sujeta al arbitrio del tribunal sentenciador, pero que se rechaza en atención a la mejor precisión de las bases de dicha indemnización por parte del tribunal de apelación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 456/2024 – Num. Proc.: 1785/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.040.595)

by | jul. 2, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 456/2024 Fecha de sentencia: 23/05/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

TS: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad. Los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. Serán factores a tener en cuenta, al respecto, el grado de discapacidad, las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, las posibilidades económicas de los progenitores, entre otras, en función de las cuales deberá motivarse la decisión que se adopte. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 757/2024 – Num. Proc.: 4313/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.569)

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Medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (TOL10.053.980)

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