En concreto, los magistrados solicitan al TJUE que aclare el significado de la expresión de "principales informes y dictámenes" a que se refiere el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; así como que especifique si los informes a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, que debe solicitar el órgano sustantivo, son los que se recogen en el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE; y, por último, demanda que aclare si los artículos 36, 37 y 38 de la Ley estatal 21/2013 y 33 y 34 de la Ley autonómica gallega 8/2009 se oponen a la exigencia que impone el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE de garantizar que se pongan a disposición del público interesado los principales informes sectoriales que se hubieran emitido, al objeto de que pueda formular sus alegaciones y participar, dentro de un plazo no inferior a 30 días, en el proceso de la toma de decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto, antes de que aquella se hubiera adoptado.T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3 003 - A CORUÑA AUTOILMO. SR. PRESIDENTE:FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIAILMOS. SRES. MAGISTRADOS:JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ LUIS VILLARES NAVEIRAMARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZEn A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.PRIMERO.- Interpuesto recurso jurisdiccional por la representante procesal de la asociación ecologista "Petón do Lobo", contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada que formuló frente a la del director xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais de la Vicepresidencia Primeira e Consellería de Economía, Empresa e Innovación de 30.06.22, en la que le otorgó a la sociedad mercantil "Eurus Desarrollos Renovables, SLU", las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico "A Raña III", situado en el término municipal de Mazaricos (A Coruña), han formulado los letrados de las partes litigantes sus escritos de demanda, contestación y conclusiones.SEGUNDO.- Finalizado el debate procesal, se ha acordado suspender el litigio a la espera de que se resuelva una cuestión prejudicial necesaria para resolver el litigio.ÚNICO.- Para decidir el litigio existen dudas sobre la interpretación del Derecho Comunitario, en concreto del artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente -parcialmente modificada por la Directiva 2014/52/UE, de 16 de abril de 2014-, que, en lo que aquí interesa, ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español por las siguientes leyes: 1.- Ley estatal 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (artículos 2.2, 3.2.e) y 16.2); publicada en el Boletín Oficial del Estado número 171, de 19.07.06. 2.- Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (artículos 36 a 38); publicada en el Boletín Oficial del Estado número 296, de 11.12.13- 3.- Ley autonómica 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (artículos 33 y 34); publicada en el Diario Oficial de Galicia número 252, de 29.12.09. De acuerdo con ello, y con arreglo a lo dispuesto en la nota informativa 2009/C 297/01, sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 05.12.09, en relación con las atribuciones conferidas Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los artículos 19.3.b) del Tratado de la Unión Europea y 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se plantea esta cuestión prejudicial con base en . . .
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