VI. PACTOS FAMILIARES CON PREVISIONES DE RUPTURA EN LA JURISPRUDENCIA RECIENTEI. INTRODUCCIÓN: CONTEXTUALIZAMOSEl trabajo que hoy presento se ha realizado en el seno del proyecto de investigación "La modernización del Derecho de familia a través de la práctica jurisprudencial" liderado por el profesor José Ramón de Verda544, y se enmarca dentro de la línea de investigación que comencé en el 2013 sobre los pactos preventivos de las crisis familiares. Esta vez, aunque partiendo de contribuciones previas, se centra el discurso en el análisis del panorama actual desde una visión práctica al tener como punto de referencia la jurisprudencia más reciente. Sobre todo, la jurisprudencia posterior a 2018, fecha de publicación de mi último trabajo sobre la materia545. Y también, en menor medida, he incorporado algunas referencias a los trabajos doctrinales más novedosos o que he considerado de mayor interés.He seguido con mucho detenimiento durante todos estos años la jurisprudencia del tribunal supremo y de las audiencias provinciales, lo que me ha permitido percatarme (y asombrarme) de la rapidez con que se han ido introduciendo en nuestro Derecho reglas y argumentos que ya apuntaba cuando me inicié en el tema. Algunos con causa en nuestros preceptos o principios que los alumbran, otros directamente importados del Derecho norteamericano en donde surgieron, allá por los años setenta, y donde se ha construido en los cases law toda una doctrina jurisprudencial repleta de casuística.Al mismo tiempo, la doctrina, que, cuando comencé a estudiarlos, no se fijaba en estos instrumentos negociales, quizás al compás de los tribunales, se ha ido ocupando de analizar la figura y debatir sobre los aspectos más controvertidos del régimen jurídico.A diferencia del legislador nacional quien no ha considerado necesario regularlos, pues, en verdad, nuestro CC dispone, hoy por hoy, de los mimbres suficientes para responder, con soltura, a los retos derivados de su creciente implementación. La labor de los tribunales ha colaborado al ofrecer una interpretación de sus preceptos adecuada y adaptada a las nuevas realidades familiares y a las exigencias de una sociedad que busca en el consenso fórmulas para evitar la intervención de los jueces en los conflictos familiares. Porque como dijo alguien, cuyo nombre ahora no recuerdo, "cuando en una familia entra el Código civil, se queda el Código y sale la familia"; por lo que, desde mi punto de vista, no es preciso ni conveniente crear reglas ad hoc, bien en una normativa específica al margen del Código (opción que carece de justificación ni por el tema, que no es especial, ni por su conflictividad) o modificar el Código aludiendo, directamente, a la figura dotándola de un régimen jurídico propio al margen de las capitulaciones o dentro de estas. En cambio, el legislador foral catalán, particularmente (al que, por ese motivo, me dedicaré con mayor detenimiento al análisis de sus propuestas) y también el vasco, aunque más modestamente546, sí se han ocupado de ellos. No obstante, otros ordenamientos forales que han seguido el modelo de nuestro Código, y sin dedicarse a ellos expresamente, contemplan un espacio suficiente y correcto para que los pactos con previsión de ruptura encuentren cobijo547.En consecuencia, desgranaré mi discurso desde el vértice de la jurisprudencia más reciente, con referencias al Derecho norteamericano y al Derecho catalán, cuando el tema abordado así lo requiera, orillando otros ordenamientos forales y estudios doctrinales más profusos que quedarán al margen del planteamiento (aunque presentes, estos últimos, cuando fuera preciso).II. DOS CUESTIONES PREVIASAntes de al iniciar estas líneas, creo conveniente realizar dos precisiones del todo necesarias, pues en esta materia se aprecia una confusión terminológica y conceptual que oscurece y distorsiona los reflexiones que otros compañeros de la academia e, incluso, el tribunal supremo han llevado y llevan a cabo.No es, en modo alguno, baladí acometer esta empresa, ya que en nuestra disciplina los conocimientos discurren por los raíles de los términos y los conceptos; por lo que, si estos no se encuentran correctamente sustentados, la locomotora del saber no llegará a la estación deseada.A fin de ofrecer al lector una visión completa y realista de los problemas que se suscitan en este ámbito . . .
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