XVII. Evaluación de la aplicación de la Ley 8/2021 de 2 de junio de reforma del Código Civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (TOL9.723.130)

des. 27, 2023

XVII. EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 8/2021 DE 2 DE JUNIO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA1. PLANTEAMIENTOCuando ha transcurrido algo más de un año desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, me encuentro moderadamente satisfecho por el grado de aplicación y comprensión alcanzado, si bien hay que reconocer que esto no se ha producido de modo homogéneo, pues pueden apreciarse notables diferencias en función de los distintos territorios, profesionales o colectivos implicados.Hay que tener presente que la Ley rompe con años de prácticas sólidamente afianzadas basadas en una determinada mentalidad. En este sentido, "el cambio de mentalidad" al que llama tanto la Convención de la ONU de Derechos de las Personas con Discapacidad --Nueva York, 10 de diciembre de 2006--, como la Ley 8/2021 en su Preámbulo, es esencial para normalizar la vida de este colectivo, siendo la intervención judicial accesoria y subsidiaria, a diferencia de lo que venía ocurriendo hasta ahora.2. CLAVES DE COMPRENSIÓN DE LA LEY 8/2021 DE 2 DE JUNIO2.1 La conquista de la dignidad de las personas vulnerablesEn el año 1996, en mi trabajo "La conquista de la dignidad de las Personas con Discapacidad" escribí:"Puede afirmarse que la historia de la humanidad es la crónica de la desigualdad entre hombres y mujeres. Ha sido una constante mantenida a través de tiempos y civilizaciones, que la vida y su disfrute era cuestión de unos pocos, mientras que el resto pasaba a engrosar el grupo de los que no existen, de los que no cuentan, de los indeseables o de los malditos"."De este modo y por distintas razones; mujeres, menores, esclavos, extranjeros, epilépticos, enfermos, etc..., pasaron a formar parte de una larga serie de colectivos apartados, segregados, marginados y sometidos, abocados a sobrellevar una existencia de horizontes estrechos y predeterminados, muy distinta a aquélla correspondiente al grupo dominante".Sí, la historia de la humanidad se ha caracterizado por la existencia de un pequeño grupo de "dominantes" y un gran grupo de "dominados"; De quienes ocupan el centro de la vida y de quienes se sitúan en sus márgenesLas sociedades en las que, entre diez, uno manda y nueve obedecen no son conflictivas; Al contrario "son muy ordenadas y pacíficas", la paz de la sumisión.En cambio, aquellas sociedades en que de diez ciudadanos, los diez tienen derechos, resultan de organización compleja, los derechos de los unos se encuentran limitados por los de los otros, se plantean conflictos y un cierto desorden.Nuestra civilización ha mejorado a medida en que ha ido incorporando más colectivos a la mesa de los derechos. Los derechos son dignidad. Así lo expresa el Artículo 10-1 de la Constitución cuando dice:"La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social"Esta "paz" es la que surge de la aceptación y comprensión recíproca, del respeto de los derechos de todos y de su razonable limitación.La legislación que vamos a comentar, transposición a nuestro ordenamiento jurídico de los principios directrices de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad --Nueva York 2006--, de algún modo viene concluir el proceso de dignificación de colectivos tradicionalmente marginados, poniendo fin a una especie de "apartheid jurídico". De ahí la rotunda y sonora afirmación contenida en el Preámbulo de la Ley:"Se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos".Bien es cierto que las personas que integran estos colectivos tenían reconocidos, como todos, los Derechos en la Constitución y en algunas leyes de desarrollo, pero donde la nueva legislación incide es el "ejercicio efectivo" de los mismos conforme, además, con su voluntad, deseos y preferencias.2.2 Toma de conciencia, factor esencial de comprensión de la leyArt. 8 Convención de la ONU - Toma de conciencia1. Los Estados Parte . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...