Herencia. Buenos días. Un cliente me plantea lo siguiente:Se trata de dos hermanas gemelas, cuyo padre murió hace más de veinte años. No tienen ni van a tener hijos. No están casadas ni tienen pareja. Sólo vive su madre. En cuanto a los parientes más directos, sólo destaca un hermano de su difunto padre, el cual sí está casado, tiene dos hijos y también nietos. Sin embargo, no guardan relación de ningún tipo con las gemelas, ni el tío ni los primos. Se plantean si, en caso de muerte de las gemelas, o de alguna de ellas, a esta familia con la que no guardan relación (tíos y primos con respecto a las gemelas), les tocaría alguna herencia que no puedan eludir. Las gemelas no han otorgado testamento por ahora. En cualquier caso, ¿pueden dejar sus bienes a quienes les plazca, sin contar con esta familia?Gracias. Saludos. (TOL10.202.939)

Oct 4, 2024

TAS5920Re: HerenciaCada una de las hermanas gemelas tiene la libre disposición de sus bienes, con la salvedad de los derechos legitimarios de la madre, para el caso de que ésta sobreviva a sus hijas (art. 809 del CC).Los tíos y primos carecen de la condición de legitimarios (art. 807 del CC), por lo que tan sólo serán llamados a la sucesión para el caso de que las gemelas no otorguen testamento o los llamados a sus respectivas herencias las repudien (art. 912 del CC).-----------CTOLRECASTRORe: HerenciaBuenas tardes. En el supuesto caso de que una gemela falleciese sin haber otorgado testamento, y la madre también hubiera fallecido ya, ¿sólo podrá heredar su gemela? Supongo que en ningún caso, ni sus tíos ni primos.Gracias. Saludos.-----------TAS5920Re: HerenciaEn el caso de que fallezca intestada (esto es, sin haber otorgado testamento) una de las hermanas gemelas, y le sobreviva la otra hermana, ésta será la sucesora legal, con exclusión de los demás parientes. En este sentido, el art. 946 del Código Civil declara que “Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales”.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=56756 . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

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Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

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El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

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