TAS5920Re: HerenciaCada una de las hermanas gemelas tiene la libre disposición de sus bienes, con la salvedad de los derechos legitimarios de la madre, para el caso de que ésta sobreviva a sus hijas (art. 809 del CC).Los tíos y primos carecen de la condición de legitimarios (art. 807 del CC), por lo que tan sólo serán llamados a la sucesión para el caso de que las gemelas no otorguen testamento o los llamados a sus respectivas herencias las repudien (art. 912 del CC).-----------CTOLRECASTRORe: HerenciaBuenas tardes. En el supuesto caso de que una gemela falleciese sin haber otorgado testamento, y la madre también hubiera fallecido ya, ¿sólo podrá heredar su gemela? Supongo que en ningún caso, ni sus tíos ni primos.Gracias. Saludos.-----------TAS5920Re: HerenciaEn el caso de que fallezca intestada (esto es, sin haber otorgado testamento) una de las hermanas gemelas, y le sobreviva la otra hermana, ésta será la sucesora legal, con exclusión de los demás parientes. En este sentido, el art. 946 del Código Civil declara que “Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales”.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=56756 . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma