Publicada la revalorización de las pensiones públicas para 2025

El Real Decreto 35/2025, regula la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y su revalorización para el ejercicio 2025. Esta medida afecta tanto a las pensiones del sistema de la Seguridad Social como a las de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones sociales públicas.

Límite de la cuantía inicial de las pensiones

Según el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el importe inicial de las pensiones contributivas no puede superar la cuantía íntegra mensual establecida anualmente. Para 2025, el Real Decreto 35/2025 fija este límite en 3.267,60 euros mensuales, lo que equivale a 45.746,40 euros anuales. Este ajuste se alinea con la disposición transitoria trigésima novena de la misma ley, que prevé incrementos anuales acumulativos hasta 2050.

Revalorización de las pensiones

El real decreto también establece una revalorización general del 2,8% para las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social. Este porcentaje corresponde al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2024. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Contexto de la medida

La aprobación del real decreto se produce en un contexto de prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2025. Por tanto, resulta de aplicación el título IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

 

 

Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas.

El Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, modifica el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. Esta modificación afecta al Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la Producción Agraria. Así como al Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y al Cuaderno Digital de Explotación Agrícola. El objetivo principal es flexibilizar la obligatoriedad del uso del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), permitiendo a los agricultores optar por su formato digital o en papel.

Contexto y Antecedentes

El Real Decreto 1054/2022 estableció tres herramientas informáticas clave para armonizar la información en el sector agrario:

  1. Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la Producción Agraria (SIEX): Un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados que contienen la caracterización de las explotaciones agrarias y empresas conexas en España.
  2. Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA): Un soporte electrónico gestionado por las comunidades autónomas que concentra la información general de las explotaciones agrarias y las unidades de producción agrícola.
  3. Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE): Un sistema electrónico en el que los titulares de explotaciones agrarias consignan datos relativos a su actividad agrícola.

Inicialmente, el uso del CUE era obligatorio para todas las explotaciones, con una implementación escalonada. Posteriormente, se eximió de esta obligación a determinadas explotaciones de pequeño tamaño. Sin embargo, las circunstancias actuales del sector agrario han llevado a modificar esta obligatoriedad, estableciendo la voluntariedad en su utilización.

Principales Modificaciones Introducidas

El Real Decreto 34/2025 introduce las siguientes modificaciones:

  • Voluntariedad en el uso del CUE: Los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola podrán optar por llevar el cuaderno de explotación en formato digital o en papel. Esta elección será posible siempre que no exista una normativa sectorial que obligue al uso de un formato específico.
  • Excepciones a la voluntariedad: En casos donde la normativa sectorial correspondiente, como en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios, productos fitosanitarios o intervenciones de la Política Agraria Común (PAC), determine la obligatoriedad del uso del CUE en formato digital, los agricultores deberán cumplir con dicha exigencia.
  • Simplificación administrativa: Esta modificación busca reducir las cargas administrativas y facilitar la gestión de las explotaciones agrarias, adaptándose a las necesidades y capacidades tecnológicas de los agricultores.

Implicaciones para el Sector Agrario

La flexibilización en el uso del CUE representa una respuesta a las demandas del sector agrario. Que ha manifestado las dificultades para adaptarse a la obligatoriedad del formato digital, especialmente en explotaciones de pequeño tamaño o en zonas con limitaciones tecnológicas.

El TSJ de Asturias deniega la pensión de viudedad por falta de constitución formal de pareja de hecho

Desestimación de la pensión de viudedad por falta de acreditación de pareja de hecho. Resolución 2039/2024, de 3 de diciembre.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer a la que ya se le había denegado anteriormente por el Juzgado Social de Gijón. La razón es que, al momento del fallecimiento del causante de la prestación, la pareja de hecho no estaba formalmente constituida según los requisitos legales y jurisprudenciales.

La convivencia no es suficiente

La sentencia del TSJA aclara que, aunque la demandante convivió con el fallecido desde febrero de 2000, tal como consta en el certificado de empadronamiento y tenían una cuenta conjunta en Unicaja, estos elementos no son suficientes. Desde enero de 2014, la demandante era beneficiaria de una prestación de asistencia sanitaria en la que el fallecido figuraba como titular. El fallecido otorgó testamento el 27 de julio de 2022, en el que figuraba como soltero y nombraba a la demandante como única heredera.

Requisitos legales y jurisprudenciales

El 18 de abril de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación de viudedad por no acreditar que la relación con el fallecido cumpliera los requisitos de los artículos 219, 220 y 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Además, la pareja de hecho no se había constituido formalmente al menos dos años antes del fallecimiento, conforme al artículo 221.2 de la misma norma.

Registro y documento público: imprescindibles

El tribunal recuerda que la pensión de viudedad no es para todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia, sino exclusivamente para las parejas de hecho «registradas» al menos dos años antes. La acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba que genere convicción, pero la constitución de la pareja de hecho debe formalizarse según los términos específicos establecidos por la norma. Documentos como la tarjeta sanitaria o el certificado de empadronamiento no tienen validez para este propósito.

Conclusión del TSJA

La Sala Social del TSJA concluye que la decisión adoptada en instancia es conforme a la normativa reguladora de la prestación. La convivencia está acreditada, pero no la constitución formal de la pareja de hecho mediante inscripción registral o documento público. Por lo tanto, no se cumplen todas las condiciones necesarias para generar el derecho a la pensión de viudedad reclamada.

 

Fuente: CGPJ.

Incapacidad temporal por enfermedad común confirmada

La Sala de lo Social del Tribunal Superior ha confirmado una sentencia que desestima la reclamación de la trabajadora. Clasifica su actual periodo de incapacidad temporal como derivado de enfermedad común y no como consecuencia del accidente laboral sufrido.

Enfermedad común confirmada

El caso se centra en una empleada de limpieza que, tras sufrir una caída en el centro de trabajo en enero de 2020, fue inicialmente dada de alta en marzo de 2021 y reincorporada a sus labores. No obstante, en febrero de 2022 se inició un nuevo proceso de incapacidad debido a un cuadro doloroso y lesiones degenerativas. Según la sentencia, esta situación se debe a patologías preexistentes y no al impacto del accidente ocurrido.

Ausencia de nexo causal con accidente laboral

El fallo, que confirma la resolución de la Dirección Provincial, desestima los argumentos presentados en el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. La Sala manifestó que las lesiones actualmente diagnosticadas, entre las que se incluyen alteraciones en la rodilla y en el hombro, tienen origen en procesos artrósicos y degenerativos ya existentes. Las pruebas periciales evidenciaron que, al momento del accidente, la empleada presentaba síntomas de artrosis avanzada. Esto justifica la ausencia de un nexo causal entre el suceso de enero de 2020 y la dolencia actual.

Incapacidad temporal por enfermedad común confirmada

La resolución ordena mantener la condición de incapacidad temporal por enfermedad común. Además, destaca la importancia de una valoración integral de la prueba, que confirmó que la trabajadora no presentó secuelas del accidente que justificaran la segunda baja. Asimismo, se recalca que la alta médica emitida en marzo de 2021, junto con la reincorporación a sus labores, refuerza la tesis de que las lesiones actuales no guardan relación con el incidente laboral.

La sentencia es susceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Además, sienta un precedente en la materia al recalcar la importancia de establecer un vínculo causal directo. Este vínculo es necesario para calificar una incapacidad temporal como derivada de accidente laboral.

Distinción entre dolo eventual y culpa consciente | Tribunal Supremo

Diferenciación entre dolo eventual y culpa consciente, presunción de inocencia e indemnización por daños morales

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia sobre la responsabilidad penal en un caso de lesiones graves a un menor. En ella, analiza aspectos clave como la distinción entre dolo eventual y culpa consciente. Además, aborda la aplicación de la presunción de inocencia y la determinación de la indemnización por perjuicios y daños morales.

Hechos probados | Conducta del acusado y consecuencias

Un padre de familia zarandeó enérgicamente a su hijo de once días de vida, lo que resultó en múltiples lesiones neurológicas y físicas. La Audiencia Provincial de Lleida lo condenó por un delito de lesiones agravadas del artículo 149.1 del Código Penal. La sentencia incluyó las agravantes de parentesco y abuso de superioridad. Como pena, se le impusieron nueve años de prisión, diversas inhabilitaciones y una indemnización de 600.000 euros al menor afectado.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo | Distinción entre dolo eventual y culpa consciente

Distinción entre dolo eventual y culpa consciente

  • Dolo Eventual. Se configura cuando el autor, consciente del alto riesgo de causar daño, decide actuar de todos modos, aceptando indirectamente las posibles consecuencias lesivas. En este caso, se determinó que el acusado conocía la fragilidad del menor y la alta probabilidad de causar lesiones graves al zarandearlo.
  • Culpa Consciente. Aunque el agente prevé la posibilidad de daño, actúa confiando en que las circunstancias evitarán el resultado lesivo. Sin embargo, en este caso, los elementos probatorios no respaldan esa confianza por parte del acusado. Esto refuerza la calificación de dolo eventual en su conducta.

La presunción de inocencia

El Tribunal Supremo subraya la importancia de respetar la presunción de inocencia, señalando que los indicios de violencia y antecedentes personales del acusado no deben suplantar pruebas concluyentes sobre la aceptación del riesgo. La Sala advirtió sobre la necesidad de basar la condena en pruebas sólidas que demuestren más allá de toda duda razonable la intención del acusado de causar daño.

Indemnización por perjuicios y daños morales

La sentencia establece una indemnización significativa debido a la gravedad de las lesiones sufridas por el menor, que incluyen deterioro neurológico y riesgo de afectación permanente en capacidades motora, cognitiva y conductual.

  • Criterio de Valoración. La compensación económica se fundamenta en la magnitud del daño comprobado y las secuelas que impactan la calidad de vida del menor, abarcando tanto aspectos físicos como morales.
  • Daño Moral. Reconocido por el Tribunal como una consecuencia directa de la agresión, se justifica la cuantía de la indemnización aunque no se puedan medir en términos estrictamente económicos, atendiendo al profundo impacto en la experiencia vital del menor.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma la necesidad de diferenciar claramente entre dolo eventual y culpa consciente en casos de maltrato infantil. En este caso, se concluyó que la conducta del acusado encuadra en dolo eventual, dado su conocimiento y aceptación indirecta del alto riesgo de causar daño al menor. Asimismo, se respetó la presunción de inocencia al exigir pruebas concluyentes para establecer la responsabilidad penal y se determinó una indemnización acorde con la gravedad de los daños ocasionados.

El TS considera que la mera manifestación de voluntad de solicitar protección internacional impide que se dicte una orden de devolución

El TS da la razón al recurrente de que la mera manifestación de voluntad por parte del interesado de solicitar protección internacional ante policías o guardias de frontera suspende el procedimiento de expulsión (TOL10.276.063)

Solicitud de protección internacional

El recurrente se encontraba en una embarcación patera ocupada por ciudadanos de origen subsahariano. Antes de que se acordara su expulsión del territorio nacional, solicitó la protección internacional, y pese a ello fue acordada su devolución.

La cuestión jurídica a resolver es la fijación del momento en que se entiende solicitada la protección internacional:

  • desde la sola manifestación de la voluntad en el momento que el interesado es interceptado pretendiendo entrar ilegalmente, pero antes de dictarse la resolución de devolución,
  • o cuando efectivamente formaliza esa solicitud.

Doctrina jurisprudencial establecida acerca de la solicitud de Asilo

Sobre esta cuestión, la Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en varias sentencias.

Destaca la sentencia que dio respuesta a la cuestión de si la solicitud de protección internacional implicaba la automática paralización de los procedimientos de expulsión por estancia irregular que pudieran afectar al solicitante.

Y afirma que no es posible la devolución, retorno o expulsión del solicitante de asilo hasta que no se resuelva o inadmita la solicitud de protección internacional. Respuesta que viene guiada por el respeto al principio de no devolución.

La doctrina jurisprudencial es clara en la determinación de los efectos de la solicitud de protección internacional.

Decisión de la Sala sobre la manifestación de voluntad de solicitar Asilo

El TS acude a la Directiva 2013/32/UE, para  decidir la cuestión casacional. Esta directiva contempla que los funcionarios que entren en primer lugar en contacto con personas que busquen protección internacional deben recibir la información oportuna y una formación adecuada sobre cómo reconocer y tratar solicitudes de asilo. Deben ser capaces de proporcionarles la información pertinente sobre dónde y cómo deben presentarse las solicitudes de asilo.

Y añade que, dado que los nacionales de terceros países y las personas apátridas que hayan expresado su deseo de solicitar asilo son solicitantes de protección internacional, deben cumplir las obligaciones y gozar de los derechos.

Es por eso que, la suspensión del procedimiento de expulsión debe producirse desde que se manifieste la intención de solicitar el asilo. Y se hará ante autoridades públicas tales como policía, guardias de fronteras etc, aunque no sean las competentes para tramitar el procedimiento.