Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
El TEDH considera que la medida de límite de edad para la Ertzaintza está justificada por capacidad funcional. Caso 2669/19.
El TEDH ha dictaminado que el límite de edad de 35 años para acceder a la Ertzaintza no constituye una medida discriminatoria. Según la resolución, esta restricción responde a la necesidad de «asegurar y preservar la capacidad funcional» del cuerpo policial autonómico, en coherencia con las exigencias físicas propias del desempeño en esta institución.
La decisión responde a una queja de un ciudadano que argumentaba el rechazo del proceso de selección para la escala básica, pese a superar las pruebas físicas y médicas requeridas, debido a su edad. El tribunal entendió que, aunque la medida supone un trato diferente basado en la edad, esta diferencia es «adecuada y proporcional» al objetivo de garantizar el buen funcionamiento operativo del servicio policial.
Marco legal y no vulneración del Protocolo 12
El TEDH concluyó que la medida no vulnera el artículo 1 del Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación por diversas razones, incluida la edad. Los jueces destacaron que las autoridades nacionales justificaron suficientemente la medida, subrayando que «las tareas de la Ertzaintza, especialmente las desempeñadas por agentes de primer grado, requieren un nivel elevado de esfuerzo físico».
Además, recordaron que la legislación española permite establecer criterios específicos de acceso a cuerpos como la policía autonómica, la policía nacional o los bomberos. Por lo que es posible incluir límites de edad, siempre que estas restricciones estén fundamentadas en las funciones inherentes al cargo.
Distinción con otros cuerpos de seguridad
El TEDH destacó que, aunque los tribunales españoles han considerado desproporcionados ciertos límites de edad en otros cuerpos de seguridad, las funciones de la Ertzaintza son diferentes. En este sentido, se consideró razonable garantizar un número suficiente de agentes jóvenes, capaces de asumir las exigencias físicas asociadas al desempeño de sus tareas.
También subrayó que el régimen profesional de la Ertzaintza incluye prerrogativas específicas, como la posibilidad de jubilación anticipada a los 56 años. Ello acorta el periodo de actividad funcional en comparación con otras profesiones. Esto, según el tribunal, justifica aún más el establecimiento de límites de edad en el ingreso.
Participación en el proceso y empleo alternativo
El tribunal recordó que el demandante pudo participar en el proceso selectivo, aunque superaba la edad máxima permitida. Asimismo, tras ser excluido de las listas de nuevos agentes, fue incluido en una lista de reserva que le permitió trabajar como policía local temporal en Sestao durante dos años.
Decisión unánime con votos concurrentes
La decisión del TEDH se adoptó por unanimidad, incluyendo votos concurrentes que reafirmaron la proporcionalidad de la medida. Las circunstancias del caso demostraron un trato adecuado y no discriminatorio, dado el contexto y las justificaciones presentadas por el Estado español.
Fuente: TEDH.
Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por Nord Stream 2 AG, filial de Gazprom. Este recurso impugnaba la Directiva de 2019, que extiende las normas del mercado interior del gas natural a los gasoductos que conectan la UE con terceros países. La decisión refuerza la aplicación de las normas europeas de competencia y acceso a redes, incluso a infraestructuras como el gasoducto Nord Stream 2.
Contexto normativo | Mercado interior del gas
La Directiva modificativa, adoptada en abril de 2019, extiende la regulación del mercado interior del gas a los gasoductos de transporte procedentes de terceros países. Esto incluye medidas como la separación entre actividades de transporte y suministro, así como el acceso de terceros a las infraestructuras. Sin embargo, establece una exención para gasoductos terminados antes del 23 de mayo de 2019, siempre que el Estado miembro correspondiente lo permita. Nord Stream 2, cuya construcción aún no había concluido en esa fecha, quedó fuera de esta exención.
Expectativa legítima de que la normativa no se aplicaría a su gasoducto
El Tribunal General concluyó que Nord Stream 2 AG no tenía una expectativa legítima de que la normativa de la UE no se aplicaría a su gasoducto. Según el fallo, la empresa era consciente de que las instituciones de la UE y varios Estados miembros buscaban desde hacía tiempo extender las normas del mercado interior a infraestructuras como la suya. Además, la propuesta de la Directiva modificativa ya estaba en discusión mientras las obras del gasoducto avanzaban en 2017. Por ello, Nord Stream 2 AG debía prever su potencial exclusión de la exención.
El Tribunal también desestimó los argumentos de Nord Stream 2 AG basados en principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato. El Tribunal consideró que los gasoductos terminados antes de mayo de 2019 y los que no lo estaban no son comparables. Además, señaló que, incluso en caso de similitud, una diferencia de trato estaría justificada. Asimismo, el Tribunal concluyó que la normativa no es desproporcionada. Argumentó que los objetivos perseguidos, como garantizar la competencia y la seguridad del suministro, prevalecen sobre los inconvenientes que puedan afectar a Nord Stream 2.
Uniformidad del mercado interior del gas
El fallo reafirma la facultad de la Unión Europea para regular infraestructuras estratégicas. Además, garantiza la uniformidad de las normas del mercado interior, incluso frente a intereses externos. Por otro lado, Nord Stream 2 AG aún puede explotar el gasoducto bajo las condiciones impuestas. Sin embargo, no tendrá acceso a exenciones que permitan un régimen más favorable. Esto subraya la importancia de la anticipación regulatoria en proyectos transfronterizos.
En definitiva, el Tribunal General avala el enfoque legislativo de la UE, destacando su coherencia con los principios fundamentales del derecho europeo y los objetivos estratégicos del mercado energético común.
Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
El BOE ha publicado hoy el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, el tercer paquete de ayudas por la DANA.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un nuevo paquete de medidas por valor de 2.274 millones de euros, dentro del tercer paquete de ayudas para los afectados por la DANA. Este programa forma parte del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento, sumando un total de más de 16.600 millones de euros distribuidos en tres fases. Las acciones priorizan a las personas damnificadas, con ayudas económicas para hogares, renovación de vehículos y estímulo a sectores productivos.
Se han implementado ayudas directas de hasta 10.000 euros para quienes necesiten adquirir vehículos en reemplazo de los dañados. Estas ayudas incluyen coches nuevos, híbridos, de combustión e incluso de segunda mano, aplicándose de forma retroactiva desde el 29 de octubre.
Incentivos para industria y turismo
El paquete incluye la aprobación del Plan REINICIA+, destinado a la recuperación de empresas afectadas en los sectores industrial y turístico. Con una dotación inicial de 1.200 millones de euros, las ayudas abarcan desde la reparación de instalaciones hasta inversiones tecnológicas. Destacan:
- El Fondo de Emprendimiento de ENISA con 350 millones de euros.
- Préstamos del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva con interés cero y periodos de carencia extensos.
- Ayudas específicas para digitalización en turismo (ICO-Turismo FOCIT).
Adicionalmente, una línea de avales ICO DANA por 240 millones de euros facilitará préstamos a interés nulo para pymes y autónomos, apoyando la reactivación económica.
Ampliación de ayudas por daños y fallecimientos
En el ámbito social, el Real Decreto-Ley amplía la cobertura de las ayudas. Ahora incluye a familiares de fallecidos no convivientes y extiende a tres meses el plazo para presentar solicitudes. Estas modificaciones buscan garantizar mayor acceso a las compensaciones para daños en viviendas y enseres.
Medidas laborales ante emergencias climáticas
Entre las innovaciones, se establece un permiso retribuido de hasta cuatro días para trabajadores que no puedan acudir a sus puestos debido a fenómenos climáticos extremos. Si este periodo resulta insuficiente, las empresas podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor.
Además, se priorizarán los procesos judiciales por despidos relacionados con la DANA y se extenderá la consideración de accidente de trabajo a quienes hayan sufrido daños psicológicos o físicos. Esta medida será retroactiva desde el 28 de octubre, beneficiando a numerosos autónomos y trabajadores afectados.
Nuevas inversiones en educación, deporte y cultura
Se destinarán 17 millones de euros para material educativo y hasta 600 euros por estudiante afectado. En el ámbito deportivo, una partida de 2 millones de euros sufragará reparaciones en instalaciones dañadas. Finalmente, 1 millón de euros se invertirá en la recuperación de bienes culturales, incluidas ayudas específicas para sectores artísticos y musicales.
Gestión de residuos y medidas adicionales
Se permitirá la construcción de vertederos provisionales para gestionar residuos generados por la DANA, agilizando procesos al quedar exentos de autorizaciones ambientales habituales. Además, se flexibilizan las condiciones de proyectos vinculados a la digitalización del agua en municipios afectados.
Fuente: BOE.
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de desestimar la demanda presentada por un alto cargo del Parlament de Catalunya contra el diario El Mundo [TOL10.272.994]. La demanda buscaba la publicación de una rectificación por considerarse que el periódico había difamado al demandante al atribuirle afinidades con el «trumpismo» y vínculos con partidos ultranacionalistas.
Antecedentes del caso
El caso se originó cuando, en noviembre de 2020, el parlamentario publicó una serie de mensajes en Twitter en los que comentaba las elecciones presidenciales de Estados Unidos, expresando preocupaciones sobre la llegada al poder y la gestión de Donald Trump. Posteriormente, El Mundo publicó un artículo que vinculaba al parlamentario con tendencias trumpistas. Además, lo acusaba de intentar impulsar la causa independentista mediante tácticas similares a las empleadas por Trump.
El demandante solicitó una rectificación, argumentando que el artículo descontextualizaba sus mensajes y lo calificaba injustamente de «trumpista». El juzgado de primera instancia ordenó una rectificación parcial, excluyendo ciertas afirmaciones difamatorias. Sin embargo, El Mundo apeló la decisión, y la Audiencia Provincial revocó la orden inicial, desestimando la demanda.
Fundamentos de derecho | Derecho de rectificación
El recurso presentado por el demandante se basó en dos aspectos principales:
- Infracción Procesal. Alegó que la sentencia de la Audiencia Provincial no aplicó correctamente el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Argumentó que la resolución no consideró adecuadamente la distinción entre hechos y opiniones en la rectificación.
- Derecho de Casación. Sostuvo que la sentencia apelada violaba los artículos 18.1 y 20 de la Constitución Española. También señaló que incumplía disposiciones de la Ley Orgánica sobre el derecho de rectificación. Según el recurrente, la sentencia no interpretó adecuadamente los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo analizó ambos recursos y concluyó que la Audiencia Provincial había aplicado correctamente la normativa vigente y la jurisprudencia relevante. En cuanto al derecho de rectificación, se determinó que la solicitud del demandante no cumplía con los requisitos para exigir una retractación pública completa. Parte de la rectificación presentada carecía de una base fáctica suficiente y se limitaba a declaraciones de principios.
Respecto al recurso por infracción procesal, el Supremo concluyó que la sentencia de apelación estaba debidamente fundamentada. Además, determinó que no se había producido una violación de las normas procesales invocadas por el demandante.
Conclusión | Derecho de rectificación
El Tribunal Supremo confirmó la desestimación de la demanda de rectificación. De este modo, mantuvo la decisión de la Audiencia Provincial de no obligar a El Mundo a publicar una rectificación completa.
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
El Supremo delimita el alcance del derecho al olvido en materia de resoluciones judiciales en buscadores web. Sentencia nº 1775/2024, de 16 de noviembre.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha analizado la interacción entre el derecho al olvido en Internet y el deber de publicidad de las resoluciones judiciales. En esta resolución, el Alto Tribunal reitera que la protección de datos personales, aunque fundamental, no es un derecho absoluto y debe equilibrarse con otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.
Origen del caso: recurso contra la AEPD
El litigio comenzó cuando un particular recurrió la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos que rechazaba eliminar de los resultados de búsqueda de Google ciertas URLs vinculadas a una sentencia emitida por un tribunal colombiano. El fallo, aunque relacionado con la hija menor del recurrente, solo hacía uso de sus iniciales y omitía datos de identidad.
El recurrente argumentó que la indexación de esta sentencia en Google vulneraba el derecho al olvido, al exponer datos vinculados a la esfera personal y familiar de la menor.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Supremo declaró que no existe un derecho genérico para exigir la eliminación de resultados en buscadores que redirijan a resoluciones judiciales. Este análisis, argumenta la Sala, debe hacerse caso por caso, aplicando criterios del Tribunal Constitucional sobre la ponderación entre derechos fundamentales.
En esta línea, la sentencia subraya dos principios esenciales:
- Deber de publicidad de las resoluciones judiciales. Garantiza la transparencia y el control social del sistema de justicia, siendo un elemento central del Estado de Derecho.
- Protección de la privacidad y anonimato. En casos que involucren menores o víctimas, la difusión de información podría vulnerar derechos fundamentales como la intimidad o la protección de menores.
Decisión sobre el caso concreto
En este caso, el Supremo determinó que la sentencia colombiana no contenía datos sensibles ni referencias que pudieran identificar a la menor. La resolución cumplía con los requisitos de anonimización al emplear solo iniciales para identificarla.
Asimismo, el Tribunal destacó que la sentencia no aludía a víctimas de delitos o terceros ajenos al proceso, cuyo derecho a la intimidad pudiera haber resultado comprometido. Por tanto, concluyó que el deber de publicidad prevalecía sobre el derecho al olvido en este caso, rechazando el recurso del solicitante.
Implicaciones legales
La resolución reafirma que el derecho al olvido no puede ser invocado de manera generalizada contra la indexación de sentencias judiciales. Su aplicación dependerá de las particularidades de cada caso, en especial si están en juego derechos fundamentales como la protección de menores o la privacidad de víctimas.
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de separación del servicio a un sargento Primero de la Armada por la difusión de contenidos ofensivos en su perfil personal de Facebook entre 2016 y 2019. La sanción, impuesta inicialmente por la Ministra de Defensa el 3 de marzo de 2022, se mantuvo tras la revisión de la Sala de lo Militar del máximo órgano judicial.
Difusión de textos y vídeos contra instituciones y políticos
El sargento fue acusado de realizar actos irrespetuosos y de violar reiteradamente el deber de neutralidad política. Publicó textos y vídeos con críticas severas contra instituciones como la Corona, el poder judicial y diversos líderes políticos. Además, se identificaba claramente como militar y, en algunas ocasiones, aparecía en uniforme. Estas publicaciones fueron calificadas como faltas muy graves por el tribunal.
Además, se evidenció que el sargento creó una organización religiosa denominada «Colegueo de los Infieles a Crom». En esta, se presentaba como fundador y líder espiritual. A pesar de que el sargento argumentó que sus expresiones se realizaban en calidad de representante de su religión, el Tribunal Supremo determinó lo contrario. Concluyó que dichas acciones no estaban protegidas por el derecho a la libertad religiosa establecido en el artículo 16.1 de la Constitución.
Separación del servicio por la difusión de textos y vídeos contra instituciones y políticos
La sentencia subrayó que las publicaciones del sargento no solo denunciaban sus creencias personales, sino que también realizaban acusaciones infundadas y generalizadas contra autoridades civiles y órganos constitucionales, imputándoles actos arbitrarios e ilegales. Ejemplos de estas acusaciones incluyen críticas al Rey, al Presidente del Gobierno, al Alcalde de Madrid y al Poder Judicial, calificando a instituciones como la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional con términos despectivos.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reitera la importancia de preservar la neutralidad política dentro de las fuerzas armadas. Además, sanciona comportamientos que comprometen el respeto y la integridad de las instituciones del Estado