març 4, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que se planteaba la posible aplicación del principio de absorción en la concurrencia de dos delitos:
- Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 del Código Penal).
- Delito de lesiones por imprudencia grave (art. 152.1.3 del Código Penal).
Tras la confirmación parcial de la condena por la Audiencia Provincial, la defensa recurrió en casación. La clave del recurso fue determinar si ambos delitos debían castigarse por separado o si uno absorbía al otro.
Concurso de normas: delito contra los derechos de los trabajadores y delito de lesiones
El Tribunal Supremo analizó si debía mantenerse la doble condena o si el delito de lesiones por imprudencia absorbía el delito de peligro. Según su jurisprudencia, cuando la omisión de medidas de seguridad afecta solo a la persona lesionada, se aplica el principio de absorción: el delito de peligro queda consumido por el de lesiones.
Por el contrario, si la conducta imprudente puso en riesgo a varios trabajadores, ambos delitos podrían concurrir de forma ideal. Sin embargo, en este caso, no se acreditó la existencia de riesgo colectivo, por lo que correspondía aplicar el principio de consunción.
Principio de absorción en el derecho penal
El principio de absorción (o consunción) evita sancionar dos veces la misma conducta cuando un delito de peligro se materializa en un delito de resultado. Así, si la infracción en prevención de riesgos laborales provoca lesiones a un solo trabajador sin afectar a otros, solo debe castigarse el daño causado.
El Tribunal Supremo concluyó que, en estos supuestos, la conducta debe calificarse únicamente como delito de lesiones por imprudencia.
Conclusión
Esta sentencia reafirma que cuando la falta de medidas de seguridad solo afecta a un trabajador y no se acredita riesgo para más empleados, el delito de lesiones absorbe al delito contra los derechos de los trabajadores. Así, el principio de absorción impide una doble condena por los mismos hechos, respetando el principio de proporcionalidad en el derecho penal.
març 4, 2025 | Actualitat Prime
Justificación del cese por inidoneidad profesional de una guardia civil. Sentencia del 5 de febrero de 2025.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha avalado el cese de una guardia civil en un puesto de libre designación dentro de un grupo especializado, desestimando el recurso interpuesto por la agente. La Sala de lo Contencioso-administrativo ha considerado que la resolución de cese está suficientemente motivada y no evidencia desviación de poder, pues su finalidad es garantizar el adecuado funcionamiento del grupo.
Fundamentación de la inidoneidad sobrevenida
El tribunal ha valorado que, a partir de 2020, la demandante mostró conductas que afectaban su desempeño. Tales como una actitud inapropiada con su jefa y compañeros, falta de compromiso y deslealtad en el cumplimiento de sus funciones. La Sala ha destacado que la confianza y el respeto en la jerarquía son fundamentales en el puesto que ocupaba, y su actitud generó un ambiente de trabajo perjudicial.
Impacto en la operatividad del grupo
Los magistrados han resaltado que el puesto exigía un alto grado de responsabilidad y lealtad, aspectos incompatibles con la conducta de la agente. Se menciona que grababa conversaciones con sus superiores, lo que minaba la confianza en la unidad. Asimismo, se constató un deterioro progresivo en su rendimiento y en la relación con sus compañeros, lo que comprometía el correcto desarrollo del servicio.
Consideraciones legales y jurisprudenciales
La Sala ha invocado el artículo 35 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concluyendo que la inidoneidad apreciada tiene un fundamento profesional objetivo, más allá de la falta de confianza alegada por la demandante. En este sentido, se ha aplicado la jurisprudencia existente, que exige una adecuada motivación en los ceses de puestos de libre designación, requisito que la resolución impugnada cumple.
Posibilidades de recurso
La sentencia no es firme, por lo que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo. No obstante, el fallo del TSXG recuerda la doctrina sobre la potestad discrecional de la Administración en la designación y cese en este tipo de puestos, siempre que exista una justificación razonada.
Fuente. CGPJ.
març 4, 2025 | Actualitat Prime
Reconocimiento del derecho al subsidio a empleadas del hogar mayores de 52 años.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido el derecho de las empleadas del hogar mayores de 52 años a percibir el subsidio de desempleo, aun cuando no cumplan con la exigencia de haber cotizado seis años en un régimen que contemple la protección por desempleo.
La Sala de lo Social ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado de lo Social n. º 2 de Pamplona, determinando que los períodos trabajados bajo el Régimen Especial de Empleados de Hogar deben computarse a efectos del subsidio. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes normativos y jurisprudenciales
La sentencia se pronuncia en relación a la sentencia del TJUE de 24 de febrero de 2022. La resolución declaró contraria al derecho comunitario la norma española que excluía a los empleados del hogar de las prestaciones por desempleo.
A raíz de esta decisión, se promulgó el Real Decreto-ley 16/2022, que permitió la cotización de este colectivo al desempleo a partir del 1 de octubre de 2022. Sin embargo, la normativa mantuvo la exigencia de seis años de cotización efectiva para acceder al subsidio para mayores de 52 años, lo que, en la práctica, impedía su acceso hasta octubre de 2028.
El TSJN considera que esta situación perpetúa la discriminación ya sancionada por el TJUE, por lo que interpreta que los períodos trabajados antes de la reforma deben ser computados como cotizados.
El caso concreto y el argumento del Tribunal
La demandante, de 58 años, solicitó el subsidio ante el Servicio Público de Empleo Estatal el 15 de marzo de 2023, tras haber cotizado 1. 762 días, cuando el mínimo exigido es de 2. 160 días. El SEPE denegó la solicitud alegando que la trabajadora solo comenzó a cotizar por desempleo tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022.
El TSJN sostiene que excluir los períodos anteriores a la reforma vulnera derechos fundamentales y mantiene una discriminación estructural basada en el género. La Sala considera que el acceso al subsidio debe garantizarse en condiciones de igualdad, evitando interpretaciones restrictivas que priven a las trabajadoras de la protección.
Implicaciones
Este pronunciamiento abre la puerta a que más empleadas del hogar en situación similar accedan al subsidio para mayores de 52 años. La decisión del TSJN reafirma el principio de igualdad de trato y el derecho a la protección social efectiva, obligando a una reinterpretación de la normativa vigente en coherencia con el derecho comunitario.
No obstante, la sentencia no es firme, cabe recurso de casación ante el Supremo.
Fuente. CGPJ.
març 4, 2025 | Actualitat Prime
Acceso indebido a datos médicos protegidos
La Audiencia de A Coruña ha condenado a una enfermera por consultar sin autorización el historial clínico de una mujer y su hijo. Esta acción vulneró su derecho a la intimidad. Además, supuso una infracción a la normativa de protección de datos. La acusada, que trabajaba en el sistema público de salud autonómico, utilizó la aplicación IANUS para acceder reiteradamente a información médica sin justificación ni consentimiento.
Hechos probados
Uso de su cargo para acceder al historial clínico
El tribunal determinó que la acusada aprovechó su condición de trabajadora del sistema sanitario para ingresar a la plataforma IANUS en múltiples ocasiones. Según el informe pericial, estas consultas no tenían un fin asistencial y se realizaron sin el consentimiento de los afectados.
Durante el juicio, la enfermera argumentó que contaba con permiso de la familia para interpretar informes médicos o gestionar citas. Sin embargo, la Sala concluyó que no se había probado tal autorización. De hecho, la relación entre ambas partes se había deteriorado tiempo atrás, lo que descartaba cualquier consentimiento tácito o permanente.
Los querellantes negaron haber solicitado a la acusada que accediera a su historial, y el tribunal consideró que las pruebas documentales confirmaban la versión de las víctimas.
El tribunal no encontró pruebas concluyentes de que la información extraída hubiera sido compartida con terceros. No obstante, consideró que el simple hecho de acceder reiteradamente a datos médicos protegidos constituía una infracción grave del derecho a la intimidad.
Delito de revelación de secretos y agravante por función pública
La sentencia subrayó que la acusada cometió un delito de revelación de secretos, dado que utilizó su acceso profesional a información confidencial de manera indebida. Además, la Sala aplicó como agravante el hecho de que la enfermera formaba parte del sistema público de salud, ya que su posición le otorgaba un acceso privilegiado a datos sensibles.
Acceso indebido a datos del historial clínico
El tribunal impuso penas de prisión, multa e inhabilitación para empleo o cargo público. La condena responde a la gravedad de los hechos y a la necesidad de proteger la intimidad de los pacientes, especialmente cuando se trata de menores.
Asimismo, la sentencia destaca que este tipo de delitos afectan la confianza en el sistema público de salud, por lo que la respuesta judicial debe ser firme y ejemplarizante.
març 3, 2025 | Actualitat Prime
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha instado al Gobierno a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La propuesta busca que la experiencia en violencia sobre la mujer sea un criterio preferente. Este criterio se aplicaría en la adjudicación de plazas en órganos especializados.
Experiencia en violencia sobre la mujer en los órganos especializados: objetivo de la reforma
La finalidad de esta modificación es consolidar la especialización de los jueces y magistrados que trabajan en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, secciones de lo Penal especializadas y Audiencias Provinciales con competencia en violencia de género.
Asimismo, según la doctrina reciente del Tribunal Supremo, estos juzgados tienen una naturaleza mixta. Esta situación ha generado preocupación en la Carrera Judicial. La norma actual no garantiza que los jueces con mayor formación y experiencia accedan a estos órganos de manera preferente.
Propuesta del CGPJ: reforma de los artículos 329.7 y 350.5.e) de la LOPJ
El Pleno del CGPJ ha aprobado una propuesta para modificar los artículos 329.7 y 350.5.e) de la LOPJ, con el objetivo de garantizar que los jueces con mayor especialización en violencia de género accedan preferentemente a estas plazas.
Criterios de adjudicación en órganos especializados
La nueva redacción del artículo 329.7 establece que, cuando no haya suficientes miembros de la Carrera Judicial con la especialización requerida, las plazas se asignarán en el siguiente orden:
- Magistrados/as con experiencia en órganos especializados en violencia sobre la mujer durante al menos tres de los últimos cinco años.
- Jueces con mayor tiempo de servicio en tribunales con competencia en esta materia.
- De forma subsidiaria, se recurrirá a jueces con experiencia en el orden penal.
Criterios para las Audiencias Provinciales
La reforma distingue entre:
- Secciones de Audiencias Provinciales con competencia exclusiva pero no excluyente en violencia de género.
- Secciones con competencia exclusiva y excluyente.
Para garantizar la especialización en estos órganos, se modificará el artículo 350.5.e) de la LOPJ:
- Para secciones con competencia no excluyente, se reservará una proporción de plazas para jueces especializados en violencia sobre la mujer, priorizando su asignación según el escalafón.
- Para secciones con competencia exclusiva y excluyente, se priorizará a jueces con la especialización requerida. Si no se cubren todas las plazas, se recurrirá a magistrados con experiencia en órganos especializados en violencia de género y, en última instancia, a jueces con mayor tiempo de servicio en el orden penal.
Conclusión | Experiencia en violencia sobre la mujer
Finalmente, la reforma propuesta por el CGPJ busca garantizar que la experiencia en violencia sobre la mujer sea un criterio prioritario en los concursos para el acceso a órganos especializados. Con ello, se pretende reforzar la especialización judicial y mejorar la eficacia en la lucha contra la violencia de género.
Origen: CENDOJ
març 3, 2025 | Actualitat Prime
Digitalización del certificado de exención de IVA.
La Directiva (UE) 2025/425 introduce un certificado de exención de IVA en formato digital, modificando la Directiva 2006/112/CE. Su objetivo es reducir la burocracia y los costes administrativos en transacciones transfronterizas exentas de IVA dentro de la Unión Europea.
La certificación electrónica sustituirá progresivamente al documento en papel, a fin de garantizar mayor seguridad y simplificación de los procedimientos. Para ello, la Comisión Europea será responsable del desarrollo y gestión de un sistema informático centralizado para el tratamiento de los certificados digitales.
Ámbito de aplicación y condiciones
La nueva directiva aplica a operaciones transfronterizas de bienes y servicios exentas de IVA según el artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE. El certificado electrónico será obligatorio, salvo excepciones, y su expedición corresponderá al destinatario de la entrega de bienes o prestación de servicios, quien deberá firmarlo digitalmente junto con la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
El certificado deberá contener información detallada, incluyendo:
- Identificación del beneficiario y de la autoridad competente.
- Declaración del uso previsto de los bienes o servicios.
- Descripción, cantidad y valor de los bienes o servicios.
- Certificación de las autoridades competentes.
- Información del proveedor o prestador del servicio.
Periodo transitorio y responsabilidades
La directiva establece un periodo transitorio en el que se permitirá el uso del certificado en papel hasta el 30 de junio de 2032. No obstante, a partir del 30 de junio de 2031, los Estados miembros deberán haber implementado todas las disposiciones necesarias para la aplicación del certificado digital.
En cuanto a responsabilidades, si los bienes o servicios no cumplen las condiciones de exención, el organismo o particular beneficiario que haya expedido y firmado el certificado deberá asumir el pago del IVA correspondiente en el Estado miembro donde se haya devengado la operación.
Desarrollo del sistema informático
La Comisión Europea desarrollará un sistema informático para registrar y procesar los certificados electrónicos. Dicho sistema será de acceso restringido a las autoridades fiscales y otros organismos designados por los Estados miembros.
Los Estados podrán optar por un certificado único para la exención del IVA y los impuestos especiales o bien por certificados separados según la categoría de tributo aplicable.
Si los bienes o servicios se destinan a un uso oficial, los Estados miembros podrán eximir a los beneficiarios de la obligación de contar con un certificado firmado por el Estado miembro de acogida, siempre que se establezcan condiciones adecuadas. Esta dispensa podrá revocarse en caso de abuso.
Fuente: DOUE.