El Tribunal Supremo rechaza la conversión automática de interinos en funcionarios

La imposibilidad de los interinos de conversión automática en funcionarios, para acceder a la fijeza sin oposición.

El Tribunal Supremo ha confirmado que el ordenamiento jurídico español no permite la conversión automática en funcionarios de carrera o personal fijo equiparable a quienes han ocupado puestos de manera temporal de forma abusiva como interinos, salvo que superen los procesos selectivos legalmente establecidos. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reiterado esta doctrina en dos recientes sentencias. Sentencias STS 196/2025 y STS 197/2025.

El Supremo ha resaltado que este criterio es compatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En particular, se ha referido a la interpretación del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, que exige medidas efectivas para sancionar los abusos en la contratación temporal, pero no impone la conversión automática de trabajadores temporales en fijos. En este sentido, el TJUE, en su sentencia del 13 de junio de 2024, ha reafirmado que cada Estado miembro puede establecer sus propias soluciones, siempre que sean efectivas y disuasorias.

Consecuencias del abuso en la contratación temporal

La Sala establece que quienes son objeto de un uso abusivo de la contratación temporal tienen derecho a ser indemnizados si demuestran haber sufrido perjuicios. En el caso de un cese irregular, la persona afectada podrá ser repuesta en su puesto hasta que sea ocupado por un funcionario de carrera.

El Tribunal Supremo ha determinado que la detección de un abuso en la temporalidad requiere analizar si los nombramientos se han utilizado para cubrir necesidades estructurales o permanentes. En estos casos, el afectado no adquiere automáticamente la condición de funcionario, pero sí puede reclamar compensaciones económicas por los daños sufridos.

La función pública y los principios constitucionales

El Tribunal ha subrayado que el acceso a la función pública debe realizarse mediante procedimientos que respeten los principios de mérito, capacidad e igualdad, conforme a lo establecido en la Constitución Española (artículo 103. 3). Esta exigencia no es solo una cuestión legal, sino de rango constitucional. En consecuencia, cualquier conversión automática de interinos en funcionarios sin superar los procesos selectivos establecidos iría contra la propia configuración de la función pública.

Asimismo, el Supremo ha diferenciado el régimen estatutario de los empleados públicos del aplicable a los trabajadores del sector privado, destacando que no son comparables. Esto refuerza la imposibilidad de aplicar soluciones propias del ámbito laboral privado a los funcionarios públicos.

Rechazo a la cuestión prejudicial

La Sala ha rechazado plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, como se solicitaba en uno de los recursos, argumentando que la sentencia del Tribunal de Luxemburgo es clara y no deja margen para dudas interpretativas. El Tribunal ha calificado de “tardía” la petición y ha señalado que no existe un conflicto que requiera una nueva intervención del tribunal europeo.

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación de una interina que trabajó más de 13 años en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha y de un profesor de secundaria con más de 29 años de interinidad. Ambos reclamaban la declaración de funcionarios de carrera debido al abuso en la temporalidad de sus nombramiento. El Supremo ha ratificado que la única vía para obtener la fijeza es la superación de los procesos selectivos establecidos legalmente.

Fuente: CGPJ.

Derecho a conocer la lógica de las decisiones automatizadas

Protección ante decisiones automatizadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia clave sobre el uso de algoritmos en la toma de decisiones automatizadas que afectan a las personas. En este caso, una empresa denegó un servicio telefónico a un usuario basándose en una puntuación de solvencia calculada sin intervención humana. Ante la reclamación del afectado, surgió la cuestión de hasta qué punto las empresas deben revelar la lógica detrás de estos sistemas automatizados.

El derecho a una explicación clara

El TJUE establece que las personas tienen derecho a recibir una explicación clara y comprensible sobre:

  • Cómo se ha calculado su puntuación.
  • Qué criterios se han aplicado.
  • Qué datos personales se han utilizado en el proceso.

No basta con proporcionar un número o hacer referencias vagas a “factores sociodemográficos”. La información debe ser inteligible y permitir a los afectados comprender las razones de la decisión. Asimismo, no solo protege la curiosidad legítima del usuario, sino que le permite ejercer otros derechos fundamentales, como:

  • Presentar objeciones si considera que la decisión es injusta.
  • Corregir errores en los datos utilizados.

Equilibrio entre transparencia y secreto comercial

Si bien las empresas pueden argumentar la necesidad de proteger secretos comerciales, la sentencia deja claro que esto no puede ser una excusa para negar información a los afectados. En caso de conflicto, las autoridades deberán determinar qué información es esencial para garantizar la transparencia sin comprometer datos sensibles.

Este fallo no solo afecta al sector financiero o crediticio, sino a cualquier ámbito donde las decisiones automatizadas impacten a las personas. Desde ahora, cualquier persona afectada por una decisión basada en algoritmos, ya sea en la concesión de un préstamo, un seguro o un servicio, podrá exigir una explicación detallada y comprensible.

La lógica de las decisiones automatizada | Mayor transparencia en la era digital

Con esta sentencia, el TJUE refuerza la protección de los ciudadanos en el entorno digital, alineándose con los principios de transparencia y tutela efectiva del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se garantiza así que las decisiones automatizadas sean comprensibles y controlables, protegiendo los derechos de los usuarios en un mundo cada vez más dominado por la inteligencia artificial.

TSJ de Murcia avala despido por dar clases de artes marciales estando de baja

El trabajador impartía clases de artes marciales en su propio negocio

El TSJ de Murcia ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que, estando de baja por ansiedad, impartía clases de artes marciales. La Sala concluyó que la actividad era incompatible con su recuperación y evidenciaba su aptitud laboral, lo que justificaba la extinción del contrato sin indemnización.

Fundamentos del despido: transgresión de la buena fe contractual

El empleado, con contrato indefinido en una fábrica, fue declarado en situación de incapacidad temporal por un cuadro de ansiedad. No obstante, la empresa presentó pruebas obtenidas por un detective privado que evidenciaban que el trabajador gestionaba su propio gimnasio, atendía a clientes e impartía clases de artes marciales.

La empresa procedió al despido disciplinario, fundamentado en la transgresión de la buena fe contractual y la realización de actividades laborales durante la baja médica.

Criterio del TSJ: actividad que afecta a la recuperación

El TSJ analizó si la actividad realizada por el trabajador durante su baja era perjudicial para su recuperación o evidenciaba la simulación de su incapacidad. En su fallo, el tribunal recordó que la doctrina jurisprudencial establece que no toda actividad durante una incapacidad temporal es sancionable con el despido, sino únicamente aquella que impida la recuperación del trabajador o demuestre su capacidad para trabajar.

En este caso, la Sala consideró que impartir clases de artes marciales podría enmarcarse dentro de las recomendaciones médicas de realizar actividades lúdicas para evitar el aislamiento social. Sin embargo, el tribunal subrayó que la actividad no era meramente recreativa, sino que el trabajador ejercía funciones de instructor y gerente en su propio negocio, una entidad con ánimo de lucro.

Conclusión del tribunal: compatibilidad con la incapacidad temporal

El TSJ confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia, concluyendo que el trabajador realizó actividades incompatibles con su recuperación y con su situación de incapacidad. Además, señaló que gestionar un gimnasio y dar clases en él constituía una transgresión de la buena fe contractual, dado que implicaba una actividad laboral durante la baja médica.

Se reafirma la línea jurisprudencial según la cual el desempeño de actividades laborales durante la incapacidad temporal es motivo suficiente para el despido. Ello salvo que se demuestre que dichas actividades no interfieren con la recuperación del trabajador.

Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo

El trabajador puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo para revisar la decisión.

Fuente: CGPJ.

Publicidad de medicamentos sujetos a receta | Normativa de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado la compatibilidad de la normativa alemana sobre publicidad de medicamentos con la Directiva 2001/83. En el centro del caso se encuentra DocMorris, una farmacia neerlandesa que promocionaba la compra de medicamentos sujetos a receta médica a través de descuentos y vales de compra.

Acciones publicitarias de DocMorris

Desde 2012, DocMorris lanzó varias campañas dirigidas al público en Alemania. Sus estrategias incluían:

  • Descuentos de un importe exacto sobre precios y pagos de medicamentos sujetos a receta médica.
  • Gratificaciones de entre 2,50 y 20 euros, sin que el importe exacto fuera conocido de antemano.
  • Vales de compra para adquirir posteriormente medicamentos sin receta y productos sanitarios o de cuidado personal.

Ante esto, el Colegio de Farmacéuticos de Renania del Norte interpuso acciones legales, logrando que el Tribunal Regional de Colonia adoptara medidas provisionales para frenar la publicidad de DocMorris.

¿Es legal la normativa alemana sobre publicidad de medicamentos?

El Tribunal Supremo Federal de Alemania elevó la cuestión al TJUE, preguntando si la legislación alemana, que permite los descuentos fijos pero prohíbe los vales de compra y las gratificaciones variables, es conforme con la Directiva 2001/83.

Directiva 2001/83 y publicidad de medicamentos

La Directiva 2001/83 establece un marco armonizado sobre la publicidad de medicamentos en la UE:

  • Prohíbe la publicidad al público de medicamentos sujetos a receta médica.
  • Permite la publicidad de medicamentos sin receta, bajo ciertas condiciones.

Sin embargo, la Directiva no cubre automáticamente las acciones publicitarias para la compra de medicamentos indeterminados sujetos a receta. Para que se aplique, la publicidad debe estar destinada a promover la prescripción, dispensación, venta o consumo de un medicamento.

Fallo del Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE concluyó que la normativa alemana es compatible con la Directiva 2001/83:

  1. Los descuentos de importe exacto no entran dentro del ámbito de la Directiva, ya que solo afectan a la elección de la farmacia y no promueven el consumo de medicamentos.
  2. Las gratificaciones variables pueden prohibirse para proteger a los consumidores, evitando que sobreestimen su valor real.
  3. Los vales de compra sí entran en la Directiva, ya que incentivan la compra de medicamentos sin receta, asimilándolos a productos sanitarios y de cuidado personal. Por tanto, los Estados miembros pueden prohibirlos.

Conclusión

El fallo del TJUE permite a Alemania mantener su normativa, equilibrando la libertad de promoción con la protección del consumidor y la seguridad en el uso de medicamentos. Este caso marca un precedente para otros países de la UE con regulaciones similares.

TSJ de Baleares anula despido de un trabajador por publicar escalas salariales

La justicia determina que divulgar las escalas salariales en redes no justifica el despido. [TOL10.388.459]

El TSJ de Baleares ha declarado nulo el despido de un trabajador tras considerar que la publicación de escalas salariales en redes sociales no constituía una infracción laboral grave. La empresa alegó que la divulgación vulneraba la confidencialidad establecida en el contrato, pero la sentencia concluye que la información compartida no tenía carácter reservado ni estratégico.

Los hechos que llevaron al despido

El trabajador, con contrato indefinido desde 2020, publicó en una red social una tabla con las escalas salariales de ciertos empleados de la empresa. La compañía consideró que esta acción suponía una vulneración de la cláusula de confidencialidad incluida en el contrato y una transgresión de la buena fe contractual, lo que motivó la apertura de un expediente disciplinario.

A pesar de que el trabajador se encontraba en permiso de paternidad, la empresa mantuvo su decisión de celebrar una reunión de investigación sin atender su solicitud de aplazamiento. Finalmente, el trabajador fue despedido disciplinariamente en junio de 2021.

En su demanda, el trabajador alegó que la información compartida no podía considerarse confidencial y que la decisión de la empresa respondía a una represalia por su actividad sindical.

Claves de la sentencia

El tribunal analizó la legalidad del despido y concluyó que no existía una base suficiente para justificarlo. Los principales argumentos de la resolución fueron los siguientes:

1. La información divulgada no era confidencial

La empresa alegó que la publicación de las escalas salariales infringía la confidencialidad contractual y vulneraba la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales. Sin embargo, el tribunal concluyó que la información difundida no contenía datos estratégicos ni comprometía la competitividad de la compañía.

Dado que la empresa no acreditó un perjuicio real derivado de la publicación, el tribunal determinó que la sanción aplicada fue desproporcionada.

2. Indicios de vulneración de derechos fundamentales

El tribunal tuvo en cuenta que el trabajador había participado en diversas reclamaciones laborales y tenía una vinculación activa con el sindicato. Aplicando la garantía de indemnidad recogida en el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la sentencia concluyó que existían indicios suficientes para considerar que el despido pudo estar motivado por su actividad sindical.

Al no haber aportado la empresa pruebas suficientes que justificaran que la medida disciplinaria respondía exclusivamente a motivos objetivos, el tribunal declaró la nulidad del despido.

3. Protección del trabajador en permiso de paternidad

El tribunal también valoró que el despido se produjo cuando el trabajador estaba en permiso de paternidad, lo que activa la protección especial del artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho precepto establece que cualquier despido en este contexto es nulo salvo que se justifique una causa objetiva y ajena a la situación del trabajador. En este caso, la empresa no logró demostrar que el despido estuviera motivado por razones independientes a su permiso de paternidad.

Consecuencias

El tribunal declaró el despido nulo, lo que implica que la empresa deberá:

  • Reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones previas.
  • Abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación.
  • Indemnizar al trabajador con 15.000 euros, conforme al artículo 183 de la LRJS, por la vulneración de sus derechos fundamentales.

El Supremo confirma condena y avala el principio de contradicción

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un acusado por robo con violencia. Además, lo ha sentenciado por homicidio en grado de tentativa y lesiones con instrumento peligroso. Los hechos ocurrieron en el Puerto Olímpico de Barcelona, donde asaltaron y agredieron violentamente a dos turistas.

La defensa presentó un recurso basado en la supuesta vulneración del principio de contradicción. Argumentó que la condena se apoyó en una declaración policial que no pudo ser debatida en el juicio oral. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta alegación, al considerar que la sentencia se fundamentó en pruebas plenamente sometidas al principio de contradicción, respetando así las garantías procesales del acusado.

Principio de contradicción y validez de la prueba testifical

El eje del recurso giraba en torno a la declaración policial de la cónyuge del acusado, quien en fase de instrucción declaró ante la policía, pero en el juicio oral se acogió a su derecho a no testificar. La defensa argumentó que esta declaración no podía ser utilizada en su contra, ya que no pudo ser sometida a contradicción en el juicio.

El principio de contradicción es una garantía esencial del proceso penal, ya que asegura que todas las pruebas deben ser debatidas y confrontadas en juicio, permitiendo a la defensa rebatir su contenido. Sobre este punto, el Tribunal Supremo recuerda que las declaraciones policiales de testigos que luego se acogen a su derecho a no declarar no pueden ser la única base de una condena, ya que no permiten el ejercicio del derecho de contradicción.

No obstante, el Tribunal Supremo descarta la vulneración del principio de contradicción en este caso concreto. Considera que la condena no se basó exclusivamente en dicha declaración, sino en un conjunto de pruebas que sí fueron sometidas a contradicción en el juicio oral.

Pruebas sometidas al principio de contradicción

El Tribunal Supremo destaca que varios elementos probatorios, y no una única prueba, sustentaron la condena del acusado. Además, señala que dichos elementos se debatieron en el juicio, entre ellos:

  • El testimonio de la víctima, quien identificó a los agresores y describió la agresión.
  • La declaración de un testigo presencial, que confirmó la mecánica del robo y la violencia empleada.
  • Los informes periciales, que acreditaron la gravedad de las lesiones sufridas.
  • Las pruebas materiales, como la presencia de sangre y ADN en el vehículo usado en la huida.

Los magistrados consideran probado que el acusado, junto con otro individuo, actuó de manera concertada para robar los teléfonos de las víctimas. Además, determinan que, al ser perseguidos, usaron la violencia para evitar ser retenidos. Como consecuencia de la agresión, una de las víctimas sufrió heridas graves que pusieron en peligro su vida.

Valoración del Tribunal Supremo sobre el principio de contradicción

La defensa argumentó que la única prueba directa contra el acusado era una huella dactilar en una botella de agua hallada en el vehículo utilizado en la huida y que no existían pruebas de geolocalización ni imágenes de cámaras de seguridad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que la valoración global de los indicios y pruebas respetó el principio de contradicción, ya que:

  • Todas las pruebas determinantes se debatieron y confrontaron en el juicio oral.
  • La declaración policial de la cónyuge no fue la prueba central ni exclusiva de la condena.
  • El acusado reconoció aspectos clave, como el uso frecuente del vehículo implicado en los hechos.
  • La combinación de testimonios, informes periciales y pruebas materiales permitió acreditar su participación.

Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que no se vulneró el principio de contradicción, pues la defensa tuvo la oportunidad de impugnar todas las pruebas relevantes y ejercer plenamente su derecho de defensa.

Conclusión: Condena confirmada y respeto al principio de contradicción

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial, al considerar que se respetaron todas las garantías del principio de contradicción. Asegurando que la defensa del acusado tuvo la posibilidad de debatir y refutar las pruebas determinantes para la condena.

En consecuencia, se mantiene la pena de prisión, medidas de alejamiento y responsabilidad civil, en atención a la gravedad de los hechos y las secuelas sufridas por las víctimas.