juny 25, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a un catedrático de la Universidad del País Vasco a 9 años y 9 meses de prisión por malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento público y fraude a la Administración. Su esposa ha sido condenada a 2 años y 3 meses de cárcel por delitos similares.
El tribunal confirmó que el catedrático usó su posición para elaborar facturas indebidas que se abonaron a una cuenta gestionada por él y su esposa. Y la contrató eludiendo los procedimientos establecidos.
Subtipo agravado del delito de malversación
La Audiencia de Bizkaia inicialmente había condenado al catedrático a 8 años, 6 meses y 4 días de prisión. Así como a su esposa a 2 años y 2 días. Sin embargo, el Tribunal Superior ha aumentado la condena del catedrático tras aceptar el recurso del Ministerio Fiscal y la UPV/EHU. Solicitaban la aplicación del subtipo agravado de malversación debido a la cuantía de los fondos sustraídos y su prolongación en el tiempo (de 2010 a 2015).
El TSJPV determinó que la cantidad sustraída ascendió a 213.115 euros. Además, ha corregido la indeterminación de la pena de inhabilitación especial y un error en la fijación de uno de los importes. Afectando, de este modo, a la indemnización que ambos condenados deben abonar a la UPV/EHU.
9 años y 9 meses de prisión por malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento público y fraude a la Administración
El Tribunal condena al catedrático a 5 años y 3 meses de prisión por falsedad en documento público y malversación Malversación de caudales públicos agravada, y 4 años y 6 meses de cárcel por fraude a la Administración y prevaricación. Asimismo, el tribunal condena a la esposa a a 2 años y 3 meses de prisión.
Ambos deberán indemnizar a la UPV/EHU con 39.960 euros. Además, el catedrático deberá abonar una cantidad adicional que se determinará en la ejecución de sentencia.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
juny 21, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia en la que se anulan las nóminas del personal de guardias sanitarias correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020. Esta decisión se basa en una serie de irregularidades que afectan tanto a la competencia del órgano emisor de las órdenes como a la estructura retributiva aplicada al personal estatutario temporal.
Motivos de la decisión del tribunal
La sentencia del TSJ responde a una demanda interpuesta por una médica de urgencias hospitalarias. La médica denunció la desigualdad en las retribuciones que percibía en comparación con el personal estatutario fijo, a pesar de realizar las mismas funciones. El tribunal encontró varios puntos clave que justificaban la anulación de las órdenes de retribuciones.
El tribunal determinó que las órdenes de retribuciones para los años en cuestión fueron emitidas por la Gerencia Regional de Salud, un órgano que carecía de la competencia necesaria para tal fin. Según la normativa vigente, la competencia para dictar estas órdenes recaía en la Consejería de Sanidad. Esta falta de competencia llevó a la declaración de nulidad de pleno derecho de las órdenes impugnadas.
Discriminación retributiva en las nóminas del personal de las guardias
La demandante argumentó que no recibía las mismas retribuciones que sus colegas fijos. A pesar de realizar guardias de 17 horas en días laborables y 24 horas en festivos. La sentencia subraya que el artículo 21.3 de la Ley 2/2007 establece que el personal estatutario temporal debe recibir el mismo régimen retributivo que el personal fijo cuando sea adecuado a la naturaleza de su condición. El TSJ concluyó que la demandante, al realizar las mismas funciones que el personal fijo, debía recibir una compensación igualitaria.
Asimismo, las órdenes de retribuciones de 2018, 2019 y 2020 contenían una Tabla XII que solo incluía trienios como retribución básica. Excluyendo el sueldo asignado a cada categoría y las pagas extraordinarias. Esto contravenía lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley 55/2003 y 57 de la Ley 2/2007. Estos requieren que el personal estatutario temporal reciba todas las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su nombramiento, salvo los trienios. La omisión del sueldo y las pagas extraordinarias en la tabla retributiva fue una de las principales razones para la anulación de las órdenes.
Anulación de las nóminas del personal de las guardias sanitarias de 2018 a 2020
El TSJ declaró la nulidad de la Tabla XII de las órdenes de retribuciones para los años 2018, 2019 y 2020. En lo que respecta a la exclusión del sueldo y las pagas extraordinarias.
Asimismo, determina que la Administración deberá abonar a la demandante las retribuciones básicas omitidas. En estas se incluye el sueldo y las pagas extraordinarias, con el interés legal correspondiente desde la fecha de su solicitud. Este pago se suma a las retribuciones complementarias que ya se le habían reconocido, como el complemento de atención continuada, el complemento de acuerdo marco y la productividad fija.
juny 21, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por 52 diputados contra la Ley Orgánica 1/2023, que modifica la Ley Orgánica 2/2010 sobre salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo. La sentencia, redactada por la magistrada Laura Díez Bueso, confirma la validez constitucional de la reforma de la Ley del Aborto de 2023 y rechaza todas las alegaciones de los recurrentes.
Perspectiva de género y educación sexual
El Pleno del Tribunal ha declarado la constitucionalidad de integrar la perspectiva de género en las políticas públicas. Subrayando que este enfoque metodológico promueve la igualdad entre mujeres y hombres, alineándose con los principios y valores constitucionales. Asimismo, la sentencia sostiene que la regulación de la educación sexual en la ley no vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales. Los magistrados, afirman que la ley busca ofrecer una educación objetiva, plural y crítica sobre las relaciones sexuales. Dotando, de esta manera, a los estudiantes de herramientas adecuadas para procesar de manera informada y crítica los contenidos de índole sexual.
Reforma de la Ley del Aborto de 2023 | Derecho al Aborto a partir de los 16 años
Asimismo, el tribunal encuentra dentro del marco constitucional la posibilidad de que las menores de 16 años puedan abortar sin el consentimiento de sus representantes legales. La sentencia argumenta que esta disposición respeta la dignidad de la mujer, su derecho a la integridad física y moral, y su intimidad personal. La ley permite a las mujeres ejercer su libertad de decidir sin obstáculos ni injerencias externas desde los 16 años. Se trata de una edad a partir de la cual se amplían las esferas en las que los menores pueden ejercitar válidamente sus derechos.
Ante la eliminación del periodo de reflexión, reforma de la Ley del Aborto de 2023, el tribunal entiende este que viene de un enfoque paternalista. Y, por lo tanto, la eliminación de este punto, junto con la obligación de proporcionar información sobre ayudas a la maternidad no pueden reputarse arbitrarias.
Comités clínicos y objeción de conciencia
El Tribunal también ha validado la exclusión de profesionales inscritos en el registro de objetores de conciencia de los comités clínicos que dictaminan sobre abortos por causas médicas. La ley garantiza que estas decisiones se tomen sin conflictos internos por razones de conciencia. De este modo se pretende asegurar la objetividad de los comités clínicos y proteger el derecho de las mujeres a una evaluación imparcial.
Asimismo, la creación de un registro de objetores de conciencia es considerada necesaria para garantizar la prestación del derecho a la interrupción del embarazo. Esta medida no es discriminatoria y es fundamental para asegurar que el sistema de salud pueda organizarse adecuadamente para satisfacer las demandas para abortar.
Votos particulares ante el aval constitucional sobre la reforma de la Ley del Aborto de 2023
A pesar de la unanimidad en la desestimación del recurso, varios magistrados han emitido votos particulares. Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han expresado su desacuerdo con la consideración del aborto como un derecho fundamental. Asimismo, han expresado su desacuerdo con la eliminación del período de reflexión e información sobre ayudas a la maternidad. También critican la posibilidad de que las menores aborten sin el consentimiento de sus padres y la exclusión de entidades provida de las ayudas públicas.
juny 20, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el hecho de haber tenido previamente un préstamo multidivisa no implica necesariamente que los prestatarios sean conocedores de los riesgos asociados a este tipo de producto financiero. Este fallo es significativo en la protección de los derechos de los consumidores. Particularmente en casos donde la transparencia de la información proporcionada por las entidades bancarias está en cuestión.
Obligatoriedad de información adecuada sobre el riesgo de un préstamo multidivisa
La cualificación académica y profesional de los prestatarios no puede suplir la falta de información detallada y específica sobre los riesgos de un préstamo multidivisa. En este caso, uno de los prestatarios tenía una licenciatura en empresariales, lo cual podría sugerir un mayor conocimiento financiero. Sin embargo, el Tribunal Supremo enfatizó que esta cualificación profesional, aunque útil para comprender la información proporcionada, no reemplaza la necesidad de que el banco informe adecuadamente sobre los riesgos específicos y peculiares de un préstamo en divisas.
Experiencia anterior con préstamos en divisas
La experiencia previa con préstamos en divisas tampoco garantiza una comprensión completa de los riesgos involucrados. El hecho de haber contratado un préstamo multidivisa en el pasado no implica automáticamente que los prestatarios comprendan cómo las fluctuaciones del tipo de cambio pueden afectar tanto el monto total a amortizar como las cuotas periódicas. El Tribunal Supremo subrayó que la información proporcionada en el primer préstamo no era suficiente para asegurar que los prestatarios entendieran plenamente los riesgos específicos del préstamo en divisas contratado posteriormente.
Para que se considere transparente el préstamo multidivisa, es esencial que los prestatarios sean conscientes del riesgo de fluctuación de la moneda. Y, asimismo, de cómo este riesgo puede influir en las cuotas de amortización y en la cantidad total a pagar. El tribunal concluyó que en este caso no se acreditó que los prestatarios tuvieran un conocimiento claro y suficiente sobre estos aspectos críticos. La falta de transparencia en la información proporcionada fue un factor determinante en la decisión de declarar la nulidad de las cláusulas multidivisa.
Declaraciones y comunicaciones previas
El tribunal también examinó las comunicaciones previas entre los prestatarios y el banco. Aunque hubo intercambios de correos y preguntas sobre aspectos técnicos del préstamo, como el índice Libor, esto no garantizó un entendimiento completo de los riesgos. Las dudas resueltas y el acuerdo en las condiciones del préstamo no suplieron la falta de una explicación detallada sobre la posibilidad de acabar pagando más capital del recibido debido a las fluctuaciones de la moneda.
Conclusión del Tribunal Supremo ante el desconocimiento del riesgo de un préstamo multidivisa
En conclusión, el Tribunal Supremo determinó que la cualificación académica y la experiencia previa con préstamos en divisas no eran suficientes para asegurar que los prestatarios comprendieran completamente los riesgos específicos del préstamo multidivisa. La falta de información clara y detallada por parte del banco justificó la declaración de nulidad de las cláusulas multidivisa por considerarlas abusivas.
Implicaciones Legales
El Tribunal Supremo también recordó que la acción de nulidad por cláusulas abusivas no prescribe ni está sujeta a plazo de caducidad. Y que dicha nulidad no es subsanable o convalidable. Además, no se impusieron costas procesales a los recurrentes, y se acordó la devolución de los depósitos constituidos para los recursos.
juny 20, 2024 | Actualitat Prime
DGT confirma que la pérdida patrimonial por estafa se computará siempre que esté acreditada. Consulta V0625-24.
El 12 de junio de 2022, un contribuyente fue víctima de una estafa bancaria por phishing, perdiendo 9.999,99 euros. Tras presentar una denuncia ante la Guardia Civil el 13 de junio de 2022 y una reclamación al banco el 20 de junio de 2023 sin éxito, el 5 de febrero de 2024 interpuso una demanda contra la entidad bancaria reclamando la cantidad estafada por responsabilidad e incumplimiento legal y/o contractual. El contribuyente consulta a la DGT si puede computar la pérdida patrimonial en su declaración de IRPF correspondiente al año 2023.
Respuesta de la Dirección General de Tributos
La DGT ha aclarado que el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales está definido en el artículo 33.1 LIRPF, que establece que son variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente manifestadas por cualquier alteración en su composición, salvo que la ley las considere rendimientos.
El apartado 5 del artículo 33 de la LIRPF precisa que no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
- Las no justificadas.
- Las debidas al consumo.
- Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
- Las pérdidas en el juego que excedan de las ganancias obtenidas en el mismo período impositivo.
Según la DGT, el importe sustraído por la estafa constituirá una pérdida patrimonial, siempre y cuando esté debidamente justificada. Por lo tanto, el contribuyente debe probar la existencia de la pérdida mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, y serán los órganos de gestión e inspección tributaria los encargados de valorar estas pruebas a efectos de la liquidación del impuesto.
Imputación temporal
Dado que la estafa se produjo en 2022, la imputación temporal de la pérdida patrimonial debe realizarse en ese año, conforme a la regla general de imputación temporal establecida en el artículo 14.1.c) de la LIRPF: “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. Por lo tanto, no es procedente imputar la pérdida a 2023.
La pérdida patrimonial se integrará en la base imponible general, ya que no procede de una transmisión de elementos patrimoniales. Esto está determinado por el artículo 45 de la Ley 35/2006.
¿Qué ocurre si recupera el importe?
En caso de que el contribuyente recupere el importe estafado, esta recuperación tendrá una incidencia tributaria en el IRPF al restablecerse el equilibrio patrimonial del contribuyente.
juny 20, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Galicia ha anulado una sentencia absolutoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense. La decisión se tomó debido a que el magistrado presidente se extralimitó en sus funciones al absolver al acusado, contradiciendo el veredicto del jurado.
Antecedentes del Caso
El acusado y la víctima mantenían una relación de pareja con antecedentes de conflictos y agresiones por parte del acusado. El 15 de enero, se alojaron en un motel, y posteriormente, en una serie de eventos, él robó la cartera de un taxista y luego ambos huyeron al escuchar que llamarían a la Guardia Civil. La víctima falleció la noche del 15 al 16 de enero, tras haber consumido cocaína y alcohol, y sufrir un traumatismo craneoencefálico en presencia de su pareja, quien no le prestó auxilio.
Sentencia contraria al veredicto del jurado
La sentencia inicial absolvió al acusado de los delitos de homicidio consumado y homicidio por omisión. Basándose en una interpretación de que la prueba no destruía la presunción de inocencia. Esta decisión fue tomada a pesar de un veredicto de culpabilidad del jurado.
Recurso y Análisis
El Ministerio Fiscal y la acusación particular, apelaron la sentencia, argumentando que el magistrado presidente se había excedido en sus competencias al dictar una sentencia en contra del veredicto del jurado. Sin disolver previamente el jurado o devolver el veredicto para su aclaración, tal como permite la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
El Tribunal Superior de Galicia coincidió con la apelación, señalando que el magistrado presidente debe respetar el veredicto del jurado. Y que su función se limita a plasmar jurídicamente dicho veredicto. La sentencia absolutoria se consideró una alteración funcional de competencias, desnaturalizando la institución del jurado y generando una indefensión para la víctima.
Decisión Final | Anulada la sentencia absolutoria por ser contraria al veredicto del jurado
El Tribunal Superior de Galicia declaró la nulidad de la sentencia y ordenó que se retrotraigan las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado. Las costas del proceso de apelación fueron declaradas de oficio.