gen. 23, 2025 | Actualitat Prime
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La posición del Tribunal Supremo sobre el pago de ITP por las terrazas en la vía pública.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que la autorización municipal para la instalación y explotación de terrazas en la vía pública no constituye un hecho imponible sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). Esta resolución se fundamenta en la interpretación del artículo 13. 2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRITPAJD). Según el Supremo, no toda autorización para el aprovechamiento especial del dominio público genera un desplazamiento patrimonial sujeto a este tributo.
El tribunal enfatiza que la constatación de un desplazamiento patrimonial relevante para efectos fiscales requiere un análisis específico del contenido. Por ello, excluye la aplicación automática del ITP a las terrazas de establecimientos hosteleros.
Procedimiento administrativo y origen del litigio
El conflicto se originó cuando la Agencia Tributaria de Cataluña requirió la presentación de una autoliquidación del ITP por la instalación de la terraza. Pese a que la contribuyente manifestó que ya pagaba la tasa correspondiente por la ocupación de la vía, se inició un procedimiento de comprobación limitada. Dicho procedimiento culminó con una liquidación provisional, fechada el 12 de abril de 2019, que consideró que la autorización otorgada por el Ayuntamiento implicaba un aprovechamiento especial del dominio público gravable por el impuesto.
Desestimación del recurso de la Generalitat de Catalunya
En su fallo, el Supremo rechaza el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que previamente había avalado la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de estimar la reclamación de una contribuyente. Esta última había impugnado la liquidación de la Agencia Tributaria de Cataluña que pretendía aplicar el ITP a la terraza.
La Generalitat argumentó que la instalación de terrazas constituye un uso privativo del espacio público que encajaría en la definición de concesión administrativa, lo que generaría el hecho imponible del ITP. Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que la mera existencia de una autorización para el uso especial del dominio público no equivale automáticamente a un desplazamiento patrimonial.
Fuente: CGPJ.
gen. 22, 2025 | Actualitat Prime
El Real Decreto 35/2025, regula la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y su revalorización para el ejercicio 2025. Esta medida afecta tanto a las pensiones del sistema de la Seguridad Social como a las de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones sociales públicas.
Límite de la cuantía inicial de las pensiones
Según el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el importe inicial de las pensiones contributivas no puede superar la cuantía íntegra mensual establecida anualmente. Para 2025, el Real Decreto 35/2025 fija este límite en 3.267,60 euros mensuales, lo que equivale a 45.746,40 euros anuales. Este ajuste se alinea con la disposición transitoria trigésima novena de la misma ley, que prevé incrementos anuales acumulativos hasta 2050.
Revalorización de las pensiones
El real decreto también establece una revalorización general del 2,8% para las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social. Este porcentaje corresponde al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2024. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Contexto de la medida
La aprobación del real decreto se produce en un contexto de prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2025. Por tanto, resulta de aplicación el título IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
gen. 22, 2025 | Actualitat Prime
El Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, modifica el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. Esta modificación afecta al Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la Producción Agraria. Así como al Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y al Cuaderno Digital de Explotación Agrícola. El objetivo principal es flexibilizar la obligatoriedad del uso del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), permitiendo a los agricultores optar por su formato digital o en papel.
Contexto y Antecedentes
El Real Decreto 1054/2022 estableció tres herramientas informáticas clave para armonizar la información en el sector agrario:
- Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la Producción Agraria (SIEX): Un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados que contienen la caracterización de las explotaciones agrarias y empresas conexas en España.
- Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA): Un soporte electrónico gestionado por las comunidades autónomas que concentra la información general de las explotaciones agrarias y las unidades de producción agrícola.
- Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE): Un sistema electrónico en el que los titulares de explotaciones agrarias consignan datos relativos a su actividad agrícola.
Inicialmente, el uso del CUE era obligatorio para todas las explotaciones, con una implementación escalonada. Posteriormente, se eximió de esta obligación a determinadas explotaciones de pequeño tamaño. Sin embargo, las circunstancias actuales del sector agrario han llevado a modificar esta obligatoriedad, estableciendo la voluntariedad en su utilización.
Principales Modificaciones Introducidas
El Real Decreto 34/2025 introduce las siguientes modificaciones:
- Voluntariedad en el uso del CUE: Los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola podrán optar por llevar el cuaderno de explotación en formato digital o en papel. Esta elección será posible siempre que no exista una normativa sectorial que obligue al uso de un formato específico.
- Excepciones a la voluntariedad: En casos donde la normativa sectorial correspondiente, como en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios, productos fitosanitarios o intervenciones de la Política Agraria Común (PAC), determine la obligatoriedad del uso del CUE en formato digital, los agricultores deberán cumplir con dicha exigencia.
- Simplificación administrativa: Esta modificación busca reducir las cargas administrativas y facilitar la gestión de las explotaciones agrarias, adaptándose a las necesidades y capacidades tecnológicas de los agricultores.
Implicaciones para el Sector Agrario
La flexibilización en el uso del CUE representa una respuesta a las demandas del sector agrario. Que ha manifestado las dificultades para adaptarse a la obligatoriedad del formato digital, especialmente en explotaciones de pequeño tamaño o en zonas con limitaciones tecnológicas.
gen. 22, 2025 | Actualitat Prime
Desestimación de la pensión de viudedad por falta de acreditación de pareja de hecho. Resolución 2039/2024, de 3 de diciembre.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer a la que ya se le había denegado anteriormente por el Juzgado Social de Gijón. La razón es que, al momento del fallecimiento del causante de la prestación, la pareja de hecho no estaba formalmente constituida según los requisitos legales y jurisprudenciales.
La convivencia no es suficiente
La sentencia del TSJA aclara que, aunque la demandante convivió con el fallecido desde febrero de 2000, tal como consta en el certificado de empadronamiento y tenían una cuenta conjunta en Unicaja, estos elementos no son suficientes. Desde enero de 2014, la demandante era beneficiaria de una prestación de asistencia sanitaria en la que el fallecido figuraba como titular. El fallecido otorgó testamento el 27 de julio de 2022, en el que figuraba como soltero y nombraba a la demandante como única heredera.
Requisitos legales y jurisprudenciales
El 18 de abril de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación de viudedad por no acreditar que la relación con el fallecido cumpliera los requisitos de los artículos 219, 220 y 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Además, la pareja de hecho no se había constituido formalmente al menos dos años antes del fallecimiento, conforme al artículo 221.2 de la misma norma.
Registro y documento público: imprescindibles
El tribunal recuerda que la pensión de viudedad no es para todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia, sino exclusivamente para las parejas de hecho “registradas” al menos dos años antes. La acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba que genere convicción, pero la constitución de la pareja de hecho debe formalizarse según los términos específicos establecidos por la norma. Documentos como la tarjeta sanitaria o el certificado de empadronamiento no tienen validez para este propósito.
Conclusión del TSJA
La Sala Social del TSJA concluye que la decisión adoptada en instancia es conforme a la normativa reguladora de la prestación. La convivencia está acreditada, pero no la constitución formal de la pareja de hecho mediante inscripción registral o documento público. Por lo tanto, no se cumplen todas las condiciones necesarias para generar el derecho a la pensión de viudedad reclamada.
Fuente: CGPJ.
gen. 22, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Superior ha confirmado una sentencia que desestima la reclamación de la trabajadora. Clasifica su actual periodo de incapacidad temporal como derivado de enfermedad común y no como consecuencia del accidente laboral sufrido.
Enfermedad común confirmada
El caso se centra en una empleada de limpieza que, tras sufrir una caída en el centro de trabajo en enero de 2020, fue inicialmente dada de alta en marzo de 2021 y reincorporada a sus labores. No obstante, en febrero de 2022 se inició un nuevo proceso de incapacidad debido a un cuadro doloroso y lesiones degenerativas. Según la sentencia, esta situación se debe a patologías preexistentes y no al impacto del accidente ocurrido.
Ausencia de nexo causal con accidente laboral
El fallo, que confirma la resolución de la Dirección Provincial, desestima los argumentos presentados en el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. La Sala manifestó que las lesiones actualmente diagnosticadas, entre las que se incluyen alteraciones en la rodilla y en el hombro, tienen origen en procesos artrósicos y degenerativos ya existentes. Las pruebas periciales evidenciaron que, al momento del accidente, la empleada presentaba síntomas de artrosis avanzada. Esto justifica la ausencia de un nexo causal entre el suceso de enero de 2020 y la dolencia actual.
Incapacidad temporal por enfermedad común confirmada
La resolución ordena mantener la condición de incapacidad temporal por enfermedad común. Además, destaca la importancia de una valoración integral de la prueba, que confirmó que la trabajadora no presentó secuelas del accidente que justificaran la segunda baja. Asimismo, se recalca que la alta médica emitida en marzo de 2021, junto con la reincorporación a sus labores, refuerza la tesis de que las lesiones actuales no guardan relación con el incidente laboral.
La sentencia es susceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Además, sienta un precedente en la materia al recalcar la importancia de establecer un vínculo causal directo. Este vínculo es necesario para calificar una incapacidad temporal como derivada de accidente laboral.