febr. 19, 2024 | Actualitat Prime
Los poderes públicos deberán impulsar políticas que garanticen la plena autonomía de las personas con discapacidad.
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado 17 de febrero la reforma del artículo 49 de la Constitución Española. El precepto en cuestión configura la protección de las personas con discapacidad.
Con el objetivo de adaptar la constitución a la realidad social y a la normativa internacional, los poderes públicos han optado por modificar lo dispuesto en la redacción original del artículo. La reforma entra en vigor desde el mismo día en el que se publica en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el sábado 19 de febrero.
La antigua redacción estipulaba lo siguiente:
«Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».
A través de la nueva redacción se elimina el término disminuido y se sustituye por persona con discapacidad. Además, no sólo establece el deber de los poderes públicos de impulsar políticas de integración y tratamiento, también deberán impulsar políticas que garanticen la plena autonomía personal. Se atiende especialmente a la accesibilidad universal, en todos los sentidos. Las nuevas políticas deberán adoptarse en participación con las asociaciones representativas de personas con discapacidad.
Por otro lado, la nueva redacción reconoce a las personas con discapacidad la titularidad de los derechos y deberes previstos en el Título I de la Constitución Española, en condiciones de libertad e igualdad, sin que pueda producirse discriminación.
Nueva redacción del artículo 49 De la Constitución Española
«1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»
febr. 16, 2024 | Actualitat Prime
La STS 87/2024 establece la aplicación de la doctrina sobre unidad esencial del vínculo en una sucesión de contratos en fraude de ley. [TOL9.863.421]
La cuestión planteada ante el Supremo es determinar cuál es la fecha de antigüedad a efectos del cálculo de indemnización por despido, en un supuesto de sucesión de contratos temporales fraudulentos, entre los cuales se produjo una interrupción de 3 meses y 18 días. El supremo debe determinar si se trata de una ruptura de la unidad esencial del vínculo laboral.
El actor venía prestando servicios a la empresa desde 2004, en virtud de sucesivos contratos temporales, finalizando el último en 2019. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda del trabajador, declarando su despido improcedente, no obstante, para el cálculo de la indemnización correspondiente tomó en cuenta a partir de abril de 2018. El Tribunal Superior de Justicia confirmó lo dispuesto, al tomar en cuenta que se rompió el vínculo contractual, al existir multitud de interrupciones entre los contratos.
No conforme la parte actora con lo dispuesto por los tribunales, presentó recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo. Para ello, tomó como referencia lo dispuesto por el TSJ de la Comunidad Valenciana, de 2 de julio de 2019.
La contradicción entre sentencias
En la sentencia de contraste, el tribunal entendió que una interrupción de 4 meses no era suficientemente significativa como para provocar la ruptura del vínculo. Ambos trabajadores demandan por despido al concluir un contrato temporal, suscrito en fraude de ley, precedido de otros contratos temporales, celebrados también en fraude de ley.
En ambos casos se reconoce la improcedencia de los despidos, aunque la indemnización se ha calculado de manera diferente. En la sentencia recurrida, se calcula la indemnización con arreglo a la antigüedad de un determinado contrato, porque se considera que se ha roto la unidad esencial del vínculo al haber transcurrido 3 meses y dieciocho días desde la extinción del último contrato hasta la contratación laboral posterior. Por el contrario, la sentencia de contraste considera que no se ha quebrado la unidad esencial del vínculo, aunque hubiera una interrupción de contratos de más de cuatro meses, toda vez que la relación laboral fue siempre la misma.
Además, en el presente caso, el resto de interrupciones entre los contratos no superó el mes.
Pronunciamiento del Supremo
El Tribunal establece que concurre contradicción entre ambas sentencias. Considera que la interrupción de tres meses en mitad de una larga cadena contractual no constituye una interrupción suficiente como para romper el vínculo contractual. La actividad del demandante siempre ha sido la misma, y en las mismas condiciones, se trata de una actividad normal y permanente. Se trata de una prolongación de una situación ilegal, que aminora la relevancia de la interrupción contractual, según el Supremo.
Por ello, estima el recurso presentado, y declara que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste.
febr. 16, 2024 | Actualitat Prime
La STS 185/2024, de la Sala de lo Contencioso–Administrativo, desestima varios recursos sobre responsabilidad patrimonial del Estado. Ello a raíz de la inconstitucionalidad del sistema de determinación de la base del IIVTNU.
El Tribunal Supremo ha rechazado los primeros cuatro recursos presentados por sociedades y ciudadanos que buscaban una compensación al Estado derivada de su responsabilidad patrimonial.
Estos reclamaban una indemnización por el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021. Esta sentencia declaró la inconstitucionalidad del sistema de determinación de la base imponible del impuesto, contenido en dos artículos del TRLHL.
Pronunciamiento del Supremo
El Tribunal Supremo considera que la eliminación de ciertos preceptos del TRLHL por parte del TC no implica automáticamente que se califique directamente como antijurídico el pago de ciertas cantidades en concepto de IIVTNU.
Para que se considere antijurídico, debe demostrarse que el hecho imponible no ocurrió o que ocurrió en cantidad diferente a la establecida por la Administración.
En el caso mencionado, a pesar de haber aportado medios de prueba, no quedó debidamente acreditado ninguno de dichos aspectos.
Sobre la presunción de antijuridicidad
El TS también destacó que, aunque la declaración de inconstitucionalidad pueda generar la presunción de la antijuridicidad de los daños derivados de la aplicación de actos administrativos, esta presunción no es absoluta.
La sentencia establece lo siguiente:
- El obligado tributario deberá probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido.
- Para ello, podrá ofrecer cualquier tipo de prueba, que, al menos, permita una apreciación indiciaria.
- Una vez aportada la prueba, será la Administración la que deba probar en contra para aplicar la plusvalía.
En el caso, a pesar de haber aportado pruebas, la parte demandante no logró demostrar la existencia de una realidad patrimonial sujeta a tributación que contravenga el principio de capacidad económica. La falta de pruebas en cuanto a la efectividad del daño y su cuantía impide al Supremo presumir automáticamente a favor de los demandantes, considerando insuficientes las pruebas presentadas en el proceso actual.
Al no poder afirmar que se ha producido la vulneración del principio de capacidad económica, no resulta posible presumir la existencia de daños al contribuyente.
Por ello, el Supremo desestima los recursos planteados y mantiene la aplicación del impuesto.
febr. 16, 2024 | Actualitat Prime
La Comisión de Ética Judicial ha emitido un dictamen en el que se aborda la cuestión de la participación de jueces en concentraciones públicas en contra de determinadas acciones políticas. Este análisis surge a raíz de eventos recientes donde miembros de la Carrera Judicial se manifestaron en contra de acuerdos políticos específicos y propuestas de leyes de amnistía. Esta posición generó interrogantes sobre la compatibilidad de tales acciones con los Principios de Ética Judicial.
La asistencia es éticamente aceptable
La Comisión de ética judicial concluye que la asistencia de jueces a estas concentraciones es éticamente aceptable. No obstante, se basará siempre en un convencimiento profundo y sincero de que las acciones políticas en cuestión podrían perjudicar al Estado de Derecho.
Mantener, tanto en el tribunal como fuera de él, una conducta que fortalezca la confianza en sistema judicial según la Comisión de Ética
El informe subraya la importancia del deber judicial de mantener, tanto en el tribunal como fuera de él, una conducta que fortalezca la confianza pública en el sistema judicial. Aunque reconoce el derecho constitucional de los jueces a la manifestación, señala que este derecho está limitado por las responsabilidades únicas de su función. Estas exigen una prudencia especial para no comprometer los principios de independencia, imparcialidad e integridad judicial.
En este sentido, cada juez debe evaluar individualmente su participación en actos públicos. El juez considerará si la participación no está motivada por afinidades políticas personales, sino por una legítima preocupación por la protección del Estado de Derecho.
La Comisión de Ética Judicial enfatiza que la decisión de participar en una concentración debe estar libre de sesgos políticos
El dilema ético que enfrentan los jueces se centra en encontrar el equilibrio entre el deber de neutralidad política y la obligación de defender activamente los principios fundamentales del Estado de Derecho.
La Comisión de Ética Judicial enfatiza que la decisión de participar en una concentración debe estar libre de sesgos políticos. Y, asimismo, basarse en una reflexión profunda sobre si la situación amerita una excepción al principio de reserva en favor del deber de denuncia. Solo bajo estas condiciones, la participación de un juez en tales actos se consideraría alineada con el principio ético que prioriza la defensa de la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales ante situaciones de riesgo evidente. Este enfoque subraya la necesidad de un juicio cuidadoso y despolitizado por parte de los jueces al decidir sobre su involucramiento en manifestaciones públicas.
febr. 15, 2024 | Actualitat Prime
Amparo Constitucional por educación aconfesional
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia histórica, avalada por la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, otorgando amparo a una madre que abogaba por una educación aconfesional para su hija, frente a las decisiones judiciales que previamente habían favorecido la elección del padre por un colegio concertado religioso. Este fallo surge de la discrepancia parental sobre el entorno educativo más adecuado para la menor, derivando en un conflicto judicial que inicialmente concedió al padre la elección del centro educativo, relegando a la madre a decidir únicamente sobre la participación de su hija en asignaturas alternativas a la religión católica.
Conflicto de derechos fundamentales y principio de neutralidad | derecho a una educación aconfesional
La decisión del Tribunal Constitucional pone de manifiesto la insuficiente ponderación, por parte de los tribunales anteriores, del verdadero conflicto entre derechos fundamentales involucrados: la libertad religiosa y el derecho a la educación en concordancia con las convicciones personales de los progenitores.
La sentencia recalca que, ante la imposibilidad de alcanzar un consenso parental y considerando la incapacidad de la menor para ejercer plenamente su libertad de creencia por su corta edad, es imperativo asegurar un entorno educativo que garantice la neutralidad, permitiendo así que la menor forme libremente sus propias convicciones religiosas y morales en el futuro.
Votos Particulares
Han formulado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño
La sentencia no estuvo exenta de controversia, evidenciada por los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera, y César Tolosa Tribiño. Los magistrados argumentaron que la decisión anulada había logrado una adecuada ponderación entre las posiciones de los padres. Ofreció una solución equilibrada que evitaba el adoctrinamiento y permitía a la menor desarrollar sus convicciones de manera informada.
Por el contrario, la sentencia aplica un automatismo que contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres. Criticaron la sentencia del Tribunal Constitucional por aplicar un criterio automático que favorece la educación pública (educación aconfesional) sobre la concertada religiosa. De modo que entienden que no se da una postura adecuada conciliación de las posturas parentales.
febr. 15, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la condena de tres años y seis meses de cárcel a la antigua tesorera de un AMPA de Zaragoza por delitos de falsedad documental y apropiación indebida, además de imponerle el pago de una indemnización de 60.265,78 euros al AMPA del Colegio Público José Camón Aznar. Esta decisión se tomó tras rechazar el recurso de apelación de la defensa, que argumentaba errores en la determinación de los hechos probados. Los jueces subrayaron la ausencia de errores en la valoración de las pruebas y confirmaron el manejo indebido de fondos de la acusada. Desvió dinero para su beneficio personal manteniendo el control exclusivo de las cuentas del AMPA.
En cuanto a las atenuantes por reparación del daño y confesión, la corte determinó que los esfuerzos de reparación de la acusada, realizados tras ser descubierta, no alcanzaron el nivel para ser considerados como «muy cualificados». Asimismo, se estableció que la confesión de la acusada no satisfacía los criterios necesarios para ser tomada en cuenta de manera significativa. La decisión del TSJ de Aragón aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Análisis y confirmación de la sentencia por
La Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón confirmó la sentencia. La sentencia se basa en una evaluación detallada de la evidencia presentada, incluidos los cheques emitidos y el manejo inapropiado de fondos. La defensa de la acusada había recurrido la sentencia apelada por varios motivos, incluyendo supuestos errores en los hechos probados y la negación de dolo. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, reafirmando la correcta aplicación de los fundamentos jurídicos y la adecuada valoración de las pruebas.
Desestimación del recurso y costas por falsedad documental y apropiación indebida
El tribunal desestimó el recurso de apelación, resaltando que la conducta de la acusada no solo implicó un fraude evidente, sino que también careció de las condiciones para aplicar atenuantes significativas. La sentencia apelada fue confirmada en su totalidad. Incluida la responsabilidad de la acusada en la apropiación indebida y los pagos de gastos personales con fondos del AMPA. Adicionalmente, se declararon de oficio las costas de la apelación, cerrando el caso con la confirmación de la condena y la indemnización establecida.