Resumen de las Sentencias del Tribunal Constitucional | Octubre 2025

A continuación se presenta un resumen de las sentencias más relevantes del Tribunal Constitucional publicadas en octubre de 2025, con indicación de su sala, fecha, número de recurso y referencia TOL.
Estas resoluciones abordan cuestiones clave de derecho constitucional como el veto presupuestario, la tutela judicial efectiva, la igualdad en familias monoparentales o la garantía de indemnidad laboral.

1. Sala Segunda. Sentencia 143/2025, de 8 de septiembre de 2025 (Recurso de amparo 8030-2021). TOL10.705.302

Veto presupuestario gubernamental en el Senado sin justificación de afección directa al presupuesto en vigor

Resumen de los antecedentes

El recurso de amparo fue promovido por dos Senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado. El grupo presentó una proposición de ley que buscaba modificar la Ley del IVA (Ley 37/1992) para aplicar el tipo reducido del 10% a los servicios de peluquería, barbería y estética. La proposición establecía su entrada en vigor el 1 de enero de 2022 y señalaba expresamente que no tendría coste económico para el vigente ejercicio presupuestario. El Gobierno, no obstante, manifestó su disconformidad el 10 de septiembre de 2021 (veto), alegando que la medida produciría una disminución de ingresos de 203 millones de euros y afectaría negativamente al acuerdo de límite de gasto no financiero del Estado para 2022, suponiendo una intromisión en la competencia del Ejecutivo de elaborar la política presupuestaria. La Mesa del Senado dio por concluida la tramitación (14 de septiembre de 2021) y desestimó la solicitud de reconsideración (21 de septiembre de 2021), justificando su decisión en que el Gobierno había hecho uso de una prerrogativa constitucional (art. 134.6 CE) y que no le correspondía entrar a discutir los datos del Ejecutivo. Los recurrentes alegaron que la Mesa había incurrido en un acto arbitrario al no realizar un control material y al contravenir la doctrina constitucional que exige que el veto afecte al presupuesto en vigor.

Cuestión jurídica planteada

Determinar si la Mesa del Senado, al admitir el veto gubernamental a una proposición de ley cuya entrada en vigor estaba prevista para el siguiente ejercicio presupuestario, sin que se justificara una afección directa e inmediata al presupuesto en vigor, vulneró el derecho al ejercicio de las funciones representativas (ius in officium, art. 23.2 CE), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).

Decisión del tribunal

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo. Declara la vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (art. 23.2 CE), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes (art. 23.1 CE). Declara la nulidad de los acuerdos de la Mesa del Senado de 14 y 21 de septiembre de 2021. Los efectos del amparo se limitan al reconocimiento de la vulneración y la nulidad, al haber finalizado la legislatura.

Doctrina del tribunal

La doctrina constitucional en materia de veto presupuestario exige que la disconformidad del Gobierno se refiera siempre al presupuesto en vigor (principio de anualidad presupuestaria). El veto solo procede si la proposición de ley tiene incidencia directa e inmediata en el presupuesto vigente, implicando un aumento de créditos o una disminución de ingresos en el mismo ejercicio presupuestario. La Mesa de la Cámara debe realizar un doble control, formal y material, que implica verificar la suficiencia y concreción de la motivación del Gobierno para constatar que el impacto sea real y efectivo. En este caso, la Mesa del Senado omitió el control material sobre el presupuesto habilitante al limitarse a asumir la justificación del Gobierno sin considerar que la iniciativa no afectaba al ejercicio presupuestario en vigor. La decisión de inadmitir a trámite una proposición de ley sin incidencia en el presupuesto en vigor constituye una limitación contraria al ejercicio de la vertiente esencial del ius in officium.


2. Sala Primera. Sentencia 144/2025, de 8 de septiembre de 2025 (Recurso de amparo 2750-2024). TOL10.705.301

Cómputo del plazo para el incidente de nulidad de actuaciones tras la inadmisión de recursos extraordinarios en el orden civil (Doctrina STC 112/2019)

Resumen de los antecedentes

El recurrente interpuso una demanda de reclamación de cantidad desestimada en primera instancia y en apelación (Audiencia Provincial de Zaragoza, Sentencia de 27 de octubre de 2021). La recurrente interpuso recursos extraordinarios (casación por interés casacional e infracción procesal) contra la sentencia de apelación, alegando la vulneración de derechos fundamentales (incongruencia y motivación irrazonable). Los recursos fueron inadmitidos por auto del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2023 por carencia manifiesta de fundamento y falta de justificación del interés casacional. La recurrente promovió un incidente de nulidad de actuaciones ante la Audiencia Provincial frente a la sentencia de apelación, 20 días después de la notificación del auto del Tribunal Supremo. Este incidente fue inadmitido por la Audiencia Provincial (providencia de 6 de marzo de 2024) por extemporaneidad, al computar el plazo desde la notificación de la sentencia de apelación. Un segundo incidente, dirigido contra esta inadmisión y que invocaba la doctrina de la STC 112/2019 sobre el cómputo del plazo, también fue inadmitido por la Audiencia Provincial (providencia de 12 de abril de 2024).

Cuestión jurídica planteada

Determinar si la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones, fundado en la extemporaneidad al no computar el plazo desde la notificación de la inadmisión del recurso de casación por interés casacional, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso, art. 24.1 CE) de la recurrente, al contravenir la doctrina constitucional (STC 112/2019).

Decisión del tribunal

El Tribunal Constitucional estima la demanda de amparo por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE). Declara la nulidad de las providencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 6 de marzo de 2024 y 12 de abril de 2024. Retrotrae el procedimiento al momento inmediatamente anterior al dictado de la primera providencia anulada, para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

Doctrina del tribunal

Se aplica la doctrina de la STC 112/2019 al orden jurisdiccional civil. Cuando la vulneración constitucional se imputa a una sentencia dictada en última instancia (como la de apelación) y el recurso ulterior (como el de casación o infracción procesal) es inadmitido por razones procesales no imputables a la falta de diligencia de la parte (por ejemplo, falta de interés casacional), el incidente de nulidad de actuaciones es un cauce idóneo para obtener la tutela de los derechos fundamentales cuya vulneración se imputa a la resolución anterior. En estos casos, el presupuesto procesal que determina la procedencia del incidente se cumple cuando el recurso de casación es inadmitido, pues es en ese momento cuando la resolución judicial impugnada no es susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. La inadmisión del incidente al contar el plazo desde la sentencia de apelación constituye una interpretación formalista que vulnera el derecho de acceso al recurso (art. 24.1 CE).


3. Sala Primera. Sentencia 145/2025, de 8 de septiembre de 2025 (Recurso de amparo 7054-2024). TOL10.705.300

Discriminación por razón de nacimiento en familias monoparentales: ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo (Aplicación STC 140/2024)

Resumen de los antecedentes

La demandante es madre biológica de un menor, constituyendo una familia monoparental. El INSS le reconoció la prestación por nacimiento y cuidado del menor por 16 semanas. Solicitó la ampliación de la prestación para disfrutar de las 16 semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor en una familia biparental. Su solicitud fue denegada por silencio administrativo y la reclamación administrativa previa también fue desestimada. Posteriormente, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron su pretensión. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación para unificación de doctrina por coincidir la sentencia recurrida con la doctrina unificada sobre la imposibilidad de acumular la prestación en familias monoparentales. La recurrente alegó discriminación por razón de nacimiento y discriminación indirecta por razón de sexo (art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE).

Cuestión jurídica planteada

Determinar si la denegación de la ampliación de la prestación por nacimiento a la madre biológica de familia monoparental vulnera el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE) en conexión con la protección familiar (art. 39 CE).

Decisión del tribunal

El Tribunal Constitucional estima la demanda de amparo. Declara vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE). Declara la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Social, la sentencia del TSJ de Madrid y el auto del Tribunal Supremo. Retrotrae las actuaciones al momento inicial en el que se produjo la vulneración (la solicitud de revisión de la prestación ante el INSS) para que este dicte una resolución expresa respetuosa con el derecho fundamental.

Doctrina del tribunal

Se aplica la doctrina fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre. Dicha sentencia declaró inconstitucionales (sin nulidad) los arts. 48.4 LET y 177 LGSS porque, al no prever la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales disfruten del permiso del otro progenitor, generan ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los menores. Esta discriminación es contraria al art. 14 CE, ya que los menores nacidos en familias monoparentales disfrutan de un periodo de cuidado significativamente inferior al de los nacidos en familias biparentales. En tanto el legislador no lleve a cabo la reforma normativa, el permiso de la madre biológica ha de adicionarse el previsto para el progenitor distinto, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.


4. Sala Primera. Sentencia 146/2025, de 8 de septiembre de 2025 (Recurso de amparo 8927-2024). TOL10.705.299

Discriminación en la ampliación de la prestación por nacimiento para madre biológica de familia monoparental (Aplicación STC 140/2024)

Resumen de los antecedentes

La demandante, madre biológica de una niña en familia monoparental, solicitó y obtuvo la prestación por nacimiento durante 16 semanas. Solicitó una ampliación de 16 semanas adicionales, correspondientes al periodo que habría disfrutado el segundo progenitor en una familia biparental. Esta solicitud fue denegada por resolución administrativa del INSS de 31 de agosto de 2022. Las resoluciones judiciales de instancia (Juzgado de lo Social) y suplicación (TSJ de las Illes Balears) desestimaron la demanda y el recurso, al considerar que se planteaba una discriminación por indiferenciación ajena al art. 14 CE. El recurso de casación para la unificación de doctrina fue inadmitido por el Tribunal Supremo (auto de 16 de octubre de 2024). La demandante alegó vulneración del art. 14 CE por discriminación por razón de nacimiento y discriminación indirecta por razón de sexo.

Cuestión jurídica planteada

Determinar si las resoluciones administrativas y judiciales que denegaron la ampliación de la prestación por nacimiento a la madre biológica de familia monoparental vulneran el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).

Decisión del tribunal

El Tribunal Constitucional estima la demanda de amparo. Declara la vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE). Declara la nulidad de la resolución administrativa de 31 de agosto de 2022 y de las resoluciones judiciales (sentencias y auto del TS). Retrotrae las actuaciones al momento previo al pronunciamiento de la resolución administrativa anulada, para que se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

Doctrina del tribunal

El Tribunal se remite a la doctrina establecida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre. La omisión legislativa en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS respecto a la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales amplíen su permiso genera una discriminación por razón de nacimiento de los menores, contraria al art. 14 CE. En tanto el legislador no reforme la norma, el permiso de la madre biológica ha de ser adicionado con el previsto para el progenitor distinto, excluyendo las semanas que deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.


5. Sala Primera. Sentencia 147/2025, de 8 de septiembre de 2025 (Recurso de amparo 8939-2024). TOL10.705.298

Discriminación en la ampliación de la prestación por guarda con fines de adopción en familia monoparental (Extensión de la STC 140/2024)

Resumen de los antecedentes

La demandante era guardadora con fines de adopción de un menor, en familia monoparental. El INSS le reconoció la prestación por nacimiento y cuidado del menor durante 16 semanas, pero desestimó su reclamación previa para una ampliación de 16 semanas adicionales (resoluciones de agosto y septiembre de 2022). El Juzgado de lo Social estimó su demanda, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso de suplicación del INSS y revocó la sentencia de instancia, confirmando la denegación administrativa. El recurso de casación para la unificación de doctrina fue inadmitido por el Tribunal Supremo (auto de 29 de octubre de 2024). La recurrente alegó vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE) por la discriminación generada por razón de nacimiento/circunstancias familiares del menor.

Cuestión jurídica planteada

Determinar si la denegación de la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor a la guardadora con fines de adopción de familia monoparental vulnera el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación (art. 14 CE), mediante la aplicación de la doctrina constitucional establecida para las madres biológicas de familias monoparentales.

Decisión del tribunal

El Tribunal Constitucional estima la demanda de amparo. Declara la vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE). Declara la nulidad de las resoluciones administrativas y judiciales recaídas en el procedimiento (incluyendo la sentencia estimatoria de instancia, por no ajustarse completamente a la doctrina constitucional). Retrotrae las actuaciones al momento previo al pronunciamiento de la primera resolución administrativa anulada.

Doctrina del tribunal

El Tribunal aplica la doctrina de la STC 140/2024, de 6 de noviembre. Concluye que los razonamientos de la STC 140/2024 son trasladables a los supuestos de familias monoparentales por guarda con fines de adopción, dado que el art. 177 LGSS contempla esta situación y la omisión legislativa genera igualmente una diferencia de trato por razón de nacimiento de los menores. El permiso de la guardadora debe ser adicionado con el previsto para el progenitor distinto, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.


6. Pleno. Sentencia 148/2025, de 9 de septiembre de 2025 (Recurso de amparo 1186-2024). TOL10.705.297

Extensión de la garantía de indemnidad a reclamaciones extrajudiciales formuladas a través de la representación legal de los trabajadores

Resumen de los antecedentes

El recurrente, trabajador, dirigió una reclamación escrita al presidente del comité de empresa el 11 de agosto de 2021, poniendo en conocimiento una modificación de su cuadrante laboral y un incumplimiento en la frecuencia de las guardias. Tras la intervención de la representación legal, la empresa dejó sin efecto la modificación del cuadrante. Posteriormente, la empresa notificó la extinción de la relación laboral del trabajador el 28 de agosto de 2021. El Juzgado de lo Social declaró el despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, al considerar probado que la extinción era causal a la reclamación. La Sala de lo Social del TSJ de Canarias revocó esta decisión, declarando el despido improcedente, bajo el argumento de que la garantía de indemnidad no podía extenderse a reclamaciones extrajudiciales o quejas puntuales dirigidas a la representación legal de los trabajadores, ya que no constituían actos preparatorios necesarios o previos al ejercicio de acciones judiciales. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina por falta de contradicción.

Cuestión jurídica planteada

Determinar si la exclusión de la protección de la garantía de indemnidad (dimensión extraprocesal del art. 24.1 CE) a las reclamaciones laborales de los trabajadores, formuladas ante su representación legal en las empresas (comités de empresa), vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al tratarse de una vía apta para la evitación del proceso judicial.

Decisión del tribunal

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo. Declara la vulneración del derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de la garantía de indemnidad. Declara la nulidad de la sentencia del TSJ de Canarias y del auto del Tribunal Supremo. Declara la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social que había declarado el despido nulo.

Doctrina del tribunal

El Tribunal extiende la protección constitucional de la garantía de indemnidad (art. 24.1 CE) a las reclamaciones formuladas por los trabajadores ante su representación legal en las empresas (comités de empresa y delegados de personal). Esta ampliación se fundamenta en que la garantía protege contra el efecto desaliento o disuasorio de las represalias. La actuación de la representación legal de los trabajadores (art. 64.7 a) 1 LET) es apta y útil para dirimir controversias laborales y evitar un proceso judicial. La reclamación, aun siendo extrajudicial y no obligatoria para el acceso a la jurisdicción, tiene la dimensión y relevancia suficiente, al ser reglado y tener vocación de ser comunicado al empleador, como para considerarse que se desenvuelve en conexión con la finalidad propia de la protección que se dispensa al derecho a la tutela judicial efectiva.


7. Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025 (Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025). TOL10.705.293

Mantenimiento parcial de la suspensión de la Ley de Concordia de la Comunitat Valenciana (Ley 5/2024)

Resumen de los antecedentes

El presidente del Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos (incluidos los arts. 2, 3.1, 3.5, disp. trans. segunda y disp. derogat. única) de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. El recurso alegaba que la derogación de la Ley 14/2017 de memoria democrática autonómica y su sustitución por un régimen más restrictivo vulneraba el Derecho internacional de los derechos humanos, la dignidad y la integridad moral de las víctimas (arts. 10 y 15 CE) y menoscababa competencias estatales (Ley 20/2022). El presidente del Gobierno invocó el art. 161.2 CE, lo que produjo la suspensión automática de los preceptos impugnados. El Consell de la Generalitat Valenciana solicitó el levantamiento de la suspensión, invocando la presunción de constitucionalidad y negando el riesgo de bloqueo de competencias estatales. El Abogado del Estado solicitó mantener la suspensión, argumentando que el levantamiento causaría daños irreparables en la esfera de los derechos de las víctimas (verdad, justicia, reparación) y en el deber de colaboración con la normativa estatal.

Cuestión jurídica planteada

Determinar si procede mantener o levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la Ley 5/2024, de concordia de la Comunitat Valenciana, acordada por el art.

Decisión del tribunal

El Pleno acuerda mantener parcialmente la suspensión. Se mantiene la suspensión de los arts. 2; 3 (incisos), el apartado 5; la disposición transitoria segunda y la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024. Se levanta la suspensión del art. 1.3 de la Ley 5/2024.

Doctrina del tribunal

El mantenimiento de la suspensión, de carácter excepcional, se acuerda tras ponderar los intereses en conflicto y la existencia de perjuicios ciertos y efectivos, de imposible o difícil reparación. El Tribunal considera justificado el mantenimiento de la suspensión en aquellos preceptos que, al derogar la Ley 14/2017, afectan a un elenco de derechos configuradores del estatuto jurídico de las víctimas de graves vulneraciones de derechos humanos (vinculados con la verdad, la justicia, la reparación y el derecho a la integridad moral, art. 15 CE). Estos son bienes jurídicos de carácter personal cuya reparabilidad es difícil. El mantenimiento de la suspensión es necesario para evitar una rebaja en el nivel de protección de las víctimas en el ámbito autonómico y para prevenir el desmantelamiento de la organización administrativa en la materia, cuyos perjuicios serían irreparables. Se levanta la suspensión del art. 1.3 porque este se limita a extender la protección de la Ley 20/2022 a víctimas de la Segunda República y del terrorismo, sin que se adviertan perjuicios de difícil o imposible reparación en su aplicación.


Conclusiones sobre las sentencias del Tribunal Constitucional publicadas el 10 de octubre de 2025

Las sentencias del Tribunal Constitucional publicadas el 10 de octubre de 2025 consolidan criterios relevantes en materia de derechos fundamentales, igualdad, tutela judicial efectiva, garantía de indemnidad laboral y control presupuestario.
Estas resoluciones refuerzan la seguridad jurídica y la protección de los derechos constitucionales en España.

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Multirreincidencia aunque no conste el plazo de cancelación

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Esta confirmó una condena por delitos contra la seguridad vial. La clave del caso fue la aplicación de la agravante de multirreincidencia, a pesar de que en los hechos probados no figuraba expresamente el plazo de cancelación de las condenas anteriores.

Hechos probados | Delitos anteriores recientes

El acusado fue condenado en tres ocasiones durante el año 2017 por delitos contra la seguridad vial. El nuevo delito tuvo lugar el 10 de mayo de 2020, menos de tres años después de las dos últimas condenas. El recurso planteado por la defensa se centró en que no se había hecho constar en los hechos probados la fecha de extinción de las condenas previas. Según su juicio, esto impedía aplicar la agravante.

Valoración del plazo de cancelación | Requisitos jurisprudenciales y excepción

El Tribunal Supremo reitera su doctrina. Para apreciar la reincidencia o multirreincidencia, deben figurar en los hechos probados la firmeza de las condenas anteriores, la pena impuesta, el delito cometido y la fecha de extinción. Sin embargo, introduce una excepción clave. No es necesario reflejar el plazo de cancelación cuando es evidente que no pudo haber transcurrido entre la condena previa y la comisión del nuevo delito.

En este caso, al haber ocurrido los hechos en 2020 y constando tres condenas firmes en 2017, el Alto Tribunal considera jurídicamente imposible que se hubiera cumplido el plazo de cancelación. Con relación a la primera condena de abril de 2017, su posible cancelación se reinició automáticamente por la comisión de los delitos de junio y septiembre de ese mismo año.

El plazo de cancelación como elemento no indispensable

El Supremo matiza que la sentencia puede integrar elementos fácticos en sus fundamentos jurídicos —como el cómputo del plazo de cancelación—. Esto es válido siempre que ello no perjudique al acusado ni altere el relato fáctico definido por el tribunal de instancia. En consecuencia, confirma la validez de las condenas anteriores para agravar la responsabilidad penal. Esto se mantiene pese a no constar formalmente el cumplimiento o no del plazo de cancelación.

Doctrina del Supremo | La interpretación flexible del plazo de cancelación

La sentencia consolida una interpretación flexible y razonada del plazo de cancelación:

  • No es exigible su constancia expresa si puede deducirse que no ha transcurrido.
  • El relato de hechos probados no tiene por qué incluirlo cuando el margen temporal entre condenas y nuevo delito es insuficiente para que se hubiera cumplido el plazo legal.

Esta doctrina permite aplicar la agravante de reincidencia con mayor eficacia. Se evitan formalismos que pueden vaciar de contenido las consecuencias jurídicas de las condenas anteriores.

Fallo | Desestimación del recurso y costas al condenado

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la condena por delitos contra la seguridad vial y mantiene la agravante de multirreincidencia. Esto es debido a que el plazo de cancelación de antecedentes penales no había podido transcurrir. Además, impone al recurrente las costas del recurso conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Conclusión

El Tribunal Supremo consolida su criterio respecto al plazo de cancelación de antecedentes penales. No es obligatorio que conste expresamente en los hechos probados cuando resulte jurídicamente imposible que dicho plazo haya transcurrido. Esta sentencia refuerza la aplicación de la agravante de multirreincidencia. Se evita así que el cumplimiento de los requisitos formales vacíe de contenido la respuesta penal.

Condena por estafa a responsables de empresa de bollería

Rechazo del recurso y confirmación de la condena. [TOL10.721.096]

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza a dos responsables de una empresa del sector de la pastelería por un delito de estafa. Ambos deberán cumplir una pena de un año y seis meses de prisión. También deben abonar una multa de 1.260 euros, además de indemnizar al proveedor afectado con 56.149,83 euros más los intereses legales.

El fallo ratifica íntegramente la sentencia anterior. Asimismo, desestima el recurso interpuesto por los acusados. A ellos se les atribuye la puesta en marcha de un plan para apropiarse de mercancía adquirida sin intención de pago.

El plan fraudulento

Según los hechos probados, los responsables de la empresa —uno en calidad de administrador y otro como encargado de gestión— acordaron realizar pedidos de gran volumen a una compañía proveedora de productos de bollería y galletas. Esto fue a pesar de saber que no asumirían el pago. La operación, desarrollada en los meses de julio y agosto de 2021, alcanzó un importe total superior a 56.000 euros.

Ante la magnitud de los pedidos, la sociedad vendedora solicitó que el pago se instrumentara mediante pagarés con vencimiento inmediato. Sin embargo, al acercarse la fecha de cobro, los acusados comunicaron que no los atenderían, alegando supuestas irregularidades sanitarias en la mercancía.

Argumentos desmentidos por la prueba

Los acusados justificaron su negativa al pago afirmando que los productos contenían sustancias tóxicas —concretamente bórax y ácido bórico— y acompañaron su versión con documentos que simulaban informes de laboratorio. No obstante, el tribunal constató que no existía prueba alguna de que la mercancía estuviera adulterada. Tampoco había evidencia de que los análisis correspondieran a los productos adquiridos.

La resolución subraya que los acusados articularon un engaño para obtener el suministro sin contraprestación. Distribuyeron los productos a terceros a un precio inferior al del mercado.

Consecuencias jurídicas

El Tribunal califica los hechos como delito de estafa previsto en el artículo 248 del Código Penal. Esto se debe a que hubo un engaño bastante, ánimo de lucro y perjuicio económico para el proveedor.

Sentencia del TJUE en el asunto C-399/24 | Avión alcanzado por un rayo

El rayo como circunstancia extraordinaria

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado, en el asunto C-399/24 AirHelp Germany contra Austrian Airlines. Ha indicado que el impacto de un rayo en un avión constituye una circunstancia extraordinaria. Esto exime a la compañía aérea de la obligación de compensar a los pasajeros por cancelaciones o grandes retrasos.
El caso se originó tras el incidente de un vuelo de Austrian Airlines que, poco antes de aterrizar en Iași (Rumanía), fue alcanzado por un rayo. Las inspecciones de seguridad obligatorias posteriores impidieron que el avión realizara su trayecto programado hacia Viena. Esto generó un retraso superior a siete horas para los pasajeros.

La reclamación de AirHelp y la posición de la aerolínea

Un pasajero afectado cedió su crédito de indemnización a la entidad AirHelp Germany. Esta reclamó 400 euros en aplicación del Reglamento (CE) n.º 261/2004, relativo a los derechos de los pasajeros aéreos. Austrian Airlines alegó que el suceso se encontraba fuera de su control y que adoptó todas las medidas razonables para mitigar sus efectos. Por esta razón, no debía compensar al pasajero.
El tribunal austríaco remitió una cuestión prejudicial al TJUE. Se solicitó interpretación sobre si un impacto de rayo podía considerarse «circunstancia extraordinaria» en el sentido del artículo 5, apartado 3, del citado reglamento.

Interpretación del Tribunal de Justicia

El TJUE sostuvo que un rayo constituye un fenómeno meteorológico extremo. Este está incluido expresamente por el legislador de la Unión dentro de las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo. En consecuencia, no es inherente al funcionamiento normal de la aeronave ni está bajo el control efectivo de la aerolínea.
El Tribunal subrayó que esta interpretación busca equilibrar dos objetivos: mantener un elevado nivel de protección de los pasajeros y garantizar la seguridad aérea. Así se evita que las compañías se vean incentivadas a reducir los procedimientos de seguridad para preservar la puntualidad.

Obligación de diligencia de la aerolínea

Para quedar exenta de compensar a los pasajeros, la aerolínea debe probar que adoptó todas las medidas razonables para reducir los efectos del suceso y sus consecuencias. Esto incluye la reorganización del servicio o el uso de aeronaves alternativas. Corresponderá al tribunal austríaco valorar si Austrian Airlines cumplió con esta exigencia en el caso concreto.

Conclusión

Esta sentencia refuerza la interpretación restrictiva de las excepciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 261/2004. Se consolida que no todo retraso derivado de un fenómeno externo da lugar automáticamente a compensación. Esto aplica siempre que la compañía pueda demostrar su diligencia.

Condenan a una comunidad por filtraciones en una terraza de uso privativo

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara ha condenado a una comunidad de propietarios de El Casar a reparar una terraza comunitaria de uso privativo, al causar filtraciones sobre una plaza de garaje. Además, deberá indemnizar al propietario afectado con 487,01 euros por los daños ocasionados.

Terraza comunitaria con uso privativo como origen de las filtraciones

El conflicto surgió por una terraza situada sobre la plaza de garaje del demandante. Aunque el espacio tiene uso privativo por parte del propietario de la vivienda del primer piso, la terraza es un elemento común, al formar parte estructural del edificio como cubierta.

El deterioro de la impermeabilización provocaba filtraciones de agua de lluvia hacia el techo del garaje inferior, causando humedades y desperfectos valorados en 487,01 euros. La reparación completa del origen de las filtraciones se estimó en 1.500 euros.

Obras sin autorización y responsabilidad sobre el uso privativo

La comunidad de propietarios y su aseguradora rechazaron cubrir los daños alegando que el propietario del piso había realizado obras no autorizadas en la terraza, pese a tratarse de una zona de uso privativo. Según su versión, se amplió la vivienda, se inutilizó el sumidero original y se instaló un nuevo sistema de desagüe, lo que alteró la funcionalidad de la terraza.

Por ello, responsabilizaron al propietario por un presunto mal uso del elemento con uso privativo, alegando que dichas modificaciones fueron la causa de las filtraciones.

El juez afirma que el uso privativo no exime de la obligación de conservar

El magistrado rechaza estos argumentos. En su valoración, señala que no se ha acreditado que las obras afectaran a la seguridad del edificio ni que fueran la causa directa de los daños. Además, la comunidad era conocedora de las reformas y no actuó en ningún momento para oponerse a ellas ni requirió su restitución.

Subraya que el hecho de que la terraza tenga uso privativo no convierte al propietario en responsable de su conservación estructural, puesto que sigue siendo un elemento común. Por tanto, corresponde a la comunidad asumir su mantenimiento.

Elementos comunes de uso privativo y su régimen legal

El juez recuerda que, conforme al artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los elementos comunes del edificio deben ser objeto de conservación por parte de la comunidad, incluso cuando están atribuidos a un propietario con carácter de uso privativo. En este caso, la terraza actúa como cubierta del garaje y su mal estado afecta a otros elementos del inmueble.

Además, no consta que la comunidad haya iniciado acciones legales por alteración del bien común ni que haya discutido formalmente el uso privativo del espacio.

Fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara

En consecuencia, el juzgado declara que la comunidad es responsable de ejecutar las obras necesarias para reparar e impermeabilizar la terraza de uso privativo. También deberá abonar una indemnización de 487,01 euros al propietario afectado, más los intereses legales, por los daños sufridos en su plaza de garaje.

Anulado el tipo agravado por falta de prueba del conocimiento de la edad

Número Sentencia: 778/2025;  Número Recurso: 972/2023; TOL10.723.099

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha eliminado la aplicación del tipo agravado del artículo 369.4 del Código Penal en una condena por tráfico de drogas, al no quedar acreditado que la acusada conociera la minoría de edad de la compradora. El fallo subraya que este tipo agravado exige la existencia de dolo, ya sea directo o eventual, y no puede aplicarse de forma automática por la sola circunstancia objetiva de que la víctima sea menor.

Venta de drogas desde un domicilio y un caso puntual con una menor

Dos personas fueron condenadas por tráfico de drogas tras comprobarse que vendían marihuana desde una vivienda particular en Valencia. La venta se realizaba en pequeñas cantidades a consumidores habituales. En una de las transacciones, se constató la venta de una mínima cantidad de cannabis a una menor de edad.

Durante el registro del domicilio se incautaron:

  • Unos 110 gramos de marihuana,
  • Comprimidos de MDMA, y
  • 130 euros derivados de la actividad ilícita.

Ambos acusados contaban con antecedentes penales por delitos similares.

Sentencia inicial: condena con aplicación del tipo agravado

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia condenó a los acusados:

  • Uno de ellos recibió una pena de 2 años y 3 meses de prisión, con multa e imposición de la agravante de reincidencia.
  • La coacusada fue condenada a 4 años de prisión, al aplicársele el tipo agravado del 369.4 CP por venta a menor de edad.

La sentencia fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Valencia.

Impugnación del tipo agravado y solicitud de atenuación

Ambos condenados recurrieron en casación:

  • El primer recurrente alegó vulneración de derechos fundamentales y error en la valoración de la prueba.
  • La segunda recurrente centró su recurso en la incorrecta aplicación del tipo agravado, sosteniendo que no se había demostrado que conociera la edad de la compradora. Además, solicitó la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal, por tratarse, según su defensa, de hechos de escasa entidad.

Doctrina del Supremo: el conocimiento de la edad es esencial en el tipo agravado

La Sala de lo Penal desestima el recurso del primer condenado por falta de fundamentación.

Sin embargo, estima parcialmente el recurso de la coacusada y precisa la doctrina sobre el tipo agravado del artículo 369.4 CP:

  • El tipo agravado por venta de drogas a menores no se aplica automáticamente. Requiere que se acredite que el autor sabía o podía representarse razonablemente la minoría de edad del comprador.
  • En la sentencia de instancia no consta ningún dato sobre el conocimiento subjetivo de la edad ni sobre la apariencia externa de la menor.
  • La jurisprudencia consolidada del Supremo exige que el dolo esté expresamente recogido en los hechos probados. No basta la sola condición objetiva de que la víctima sea menor.

El Tribunal también rechaza la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 CP, ya que los hechos no son de escasa entidad, dada la reiteración de la conducta y la existencia de antecedentes.

Fallo: se elimina el tipo agravado del artículo 369.4 CP

El Supremo acuerda:

  • Eliminar el tipo agravado aplicado a la coacusada.
  • Reducir su pena a 2 años y 3 meses de prisión, igual que la del coacusado, en su mitad superior, manteniéndose la agravante de reincidencia.
  • Desestimar el recurso del otro acusado.
  • No se imponen costas a la recurrente cuyo recurso ha sido estimado parcialmente.

Conclusión: el tipo agravado exige prueba del conocimiento del autor

Esta sentencia del Tribunal Supremo reafirma que la aplicación del tipo agravado por venta de drogas a menores (art. 369.4 CP) requiere prueba del conocimiento subjetivo. Es decir, no basta con que el comprador sea menor de edad; debe constar que el acusado sabía —o al menos podía representarse— dicha circunstancia.

El fallo consolida la necesidad de dolo en la aplicación de tipos agravados en materia de tráfico de drogas, especialmente en casos vinculados a ventas domiciliarias. Se trata de una garantía penal que impide agravar la pena sin una justificación probatoria suficiente.