Normas de la FIFA sobre transferencias y su conflicto con el Derecho de la Unión Europea

Las normas de la FIFA para las transferencias de jugadores profesionales revisadas por su incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea. Asunto C-650/22.

Estas reglas, que regulan los traspasos y el estatus de los futbolistas, podrían ser un obstáculo para la libre circulación de los trabajadores y podrían restringir la competencia entre los clubes. Por el momento, el TJUE ha declarado que ciertas normas de la FIFA sobre transferencias de jugadores entre clubes son contrarias al Derecho de la Unión.

Recientemente, el TJUE ha resuelto un caso relacionado con el asunto, un exfutbolista impugnó ciertas disposiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA. El caso llevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a pronunciarse sobre la conformidad de estas normas con el Derecho de la UE.

Las reglas impugnadas

El RETJ, adoptado por la FIFA y aplicado por sus federaciones miembros, regula, entre otros aspectos, la resolución de contratos de jugadores. Uno de los puntos cuestionados del reglamento es que, si un jugador rescinde su contrato sin “justa causa”, tanto él como el club que lo contrate están obligados a pagar una indemnización al antiguo club. Además, el club receptor puede quedar sancionado con la prohibición de fichar nuevos jugadores durante un período determinado. La federación nacional a la que pertenece el antiguo club también puede negarse a expedir el certificado de transferencia internacional del jugador mientras no se resuelva el litigio sobre la terminación contractual.

En el caso, el exjugador alegó que dichas normas impedían que un club belga lo fichara, a pesar de finalizar su contrato en otro país. El caso fue remitido al TJUE para que se pronunciara sobre si estas normativas vulneraban el principio de libre circulación de trabajadores y las reglas de competencia de la UE.

Restricciones de competencia. Libre circulación de los trabajadores

El TJUE considera que las normas del RETJ pueden obstaculizar la libre circulación de futbolistas dentro de la UE. El derecho a moverse y trabajar libremente en otro Estado miembro es un principio fundamental del Derecho de la Unión (artículo 45 del TFUE).

El Tribunal reconoció que ciertas restricciones a la libre circulación pueden estar justificadas si persiguen un objetivo de interés general, como la estabilidad de las plantillas y la regularidad de las competiciones. Sin embargo, consideró que las normas impugnadas de la FIFA parecen ir más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. Se pone en duda la proporcionalidad de las mismas.

Por otro lado, establece que las disposiciones que penalizan a los clubes que contratan a jugadores que han rescindido su contrato sin “justa causa” limitan la competencia transfronteriza y dificultan que los clubes puedan aprovechar la movilidad de los jugadores. Según el TJUE, estas restricciones se asemejan a un “pacto de no captación”. Ello genera una compartimentación de mercados laborales y reduce la competencia entre clubes, infringiendo así las normas sobre competencia del artículo 101 del TFUE.

Finalmente, el TJUE concluyó que las normas de la FIFA, al menos en los aspectos impugnados, son contrarias al Derecho de la Unión Europea. Estas disposiciones restringen de manera desproporcionada la libre circulación de los futbolistas profesionales. Además, limitan la competencia entre los clubes de fútbol de la UE, vulnerando así los principios fundamentales del Derecho de la Unión.

Fuente: CURIA.

Contaminación acústica | Niveles de ruido excesivos que vulneraron la normativa

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratifica la condena al propietario de un pub por contaminación acústica

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena impuesta al propietario del pub musical «El Rincón» en Puebla de Sanabria por generar niveles de ruido excesivos (contaminación acústica) que vulneraron la normativa ambiental vigente. La Audiencia Provincial de Zamora le había condenado previamente a tres años y medio de prisión y a una multa de 18 meses. Además, le impuso una inhabilitación para ejercer actividades relacionadas con la hostelería durante dos años y medio y el pago de las costas procesales.

Incumplimiento reiterado de la normativa sobre contaminación acústica

Desde la apertura del establecimiento en 2009, el propietario operaba bajo una licencia condicionada. Esta le obligaba a mantener puertas y ventanas cerradas para limitar la emisión de ruido y evitar la contaminación acústica. Sin embargo, a pesar de contar con autorización para instalar una terraza en la vía pública durante los meses de verano, el pub continuó superando los niveles sonoros permitidos por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León. Mediciones realizadas por la empresa Audiotec en 2017 y 2020 registraron niveles de hasta 97 dBA, excediendo el límite máximo autorizado de 95 dBA. Esto contribuyó a la contaminación acústica en la zona.

A pesar de instalar un limitador de sonido en julio de 2018, el local persistió en mantener abiertas puertas y ventanas y en organizar eventos nocturnos que incrementaban la contaminación acústica. Además, se constató el uso de altavoces externos, sirenas y bocinas para anunciar el cierre del establecimiento. También se proyectaban eventos deportivos en pantallas al aire libre, lo que agravaba la situación.

Impacto en la salud y bienestar de los vecinos debido a la contaminación acústica

Las molestias causadas al vecindario fueron constantes y están documentadas en numerosas quejas y denuncias. Desde 2007, la Guardia Civil levantó 48 actas de inspección debido al incumplimiento sistemático de las normativas ambientales y de ruido. Testimonios de vecinos afectados evidenciaron problemas de insomnio, estrés y ansiedad derivados de la contaminación acústica continua, afectando significativamente su calidad de vida.

El tribunal consideró que la conducta del propietario constituía un delito contra el medio ambiente, conforme al artículo 325 del Código Penal. Esto se debió a que creó una situación de contaminación acústica que ponía en peligro el equilibrio natural y la salud de las personas. La defensa cuestionó la presunción de inocencia y la suficiencia de las pruebas presentadas; sin embargo, el tribunal determinó que existía evidencia contundente que justificaba la condena, incluyendo informes periciales, actas policiales, fotografías, vídeos y grabaciones que demostraban la persistente contaminación acústica.

La jurisprudencia respaldó la decisión, subrayando que la contaminación acústica prolongada y excesiva justifica la intervención penal. Esto se debe a los efectos nocivos que tiene en la salud y el bienestar de los ciudadanos. La falta de medidas efectivas para mitigar el sonido excesivo y la continua negligencia del acusado ante las denuncias de los vecinos fueron determinantes para la confirmación de la condena.

Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratifica la condena al propietario del pub «El Rincón» por su responsabilidad en generar un ambiente de contaminación acústica que afectó gravemente a la comunidad local.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El Supremo anula una cláusula de extinción de contrato sin indemnización para teleoperadores

El TS establece la nulidad de una cláusula extintiva para teleoperadores por no alcanzar el 75% de la media de producción mensual.

La Sala Social del Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de una cláusula extintiva incluida en varios contratos de teleoperadores. Dicha cláusula permitía a la empresa finalizar el contrato sin indemnización si el trabajador no alcanzaba el 75% de la producción mensual media del servicio. El Tribunal ha considerado esta cláusula abusiva por no contemplar las circunstancias subjetivas del empleado, además de eludir las garantías procesales del despido reguladas en el artículo 54.2.e del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2022. La sentencia ya había declarado la nulidad de la cláusula por abusiva. La empresa impuso una condición resolutoria unilateral, la cual no permite una negociación justa ni evalúa correctamente el rendimiento de cada empleado, apartándose de lo estipulado en el artículo 49.1.b del ET.

La cláusula en cuestión especificaba que, en caso de que un trabajador no alcanzara el 75% de la media de producción durante tres meses consecutivos o cuatro meses alternos en un periodo de seis meses, la empresa podía rescindir el contrato sin obligación de compensación económica. 

Confirmación de la nulidad por abuso

Para el Tribunal Supremo, esta disposición vulnera las garantías que deben proteger a los trabajadores en caso de despido. La empresa no puede dar por terminada una relación laboral por bajo rendimiento sin valorar las circunstancias individuales del trabajador, como establece el despido disciplinario. Además, el tribunal señaló que esta cláusula impuesta a todos los contratos no había sido negociada libremente con los empleados ni respetaba el convenio colectivo del sector del contact center. En dicho convenio se regula la disminución continuada y voluntaria del rendimiento como una falta grave, pero no contempla la resolución automática del contrato sin indemnización.

Por todo ello, el Supremo considera que la cláusula pretendía eludir las exigencias del despido disciplinario. Para poder aplicarlo, se requiere una justificación clara de la falta grave del trabajador. La sentencia confirma que la empresa debe demostrar que la disminución del rendimiento justifica la rescisión del contrato, cosa que no ocurrió en este caso.

 

Fuente: CGPJ.

Absuelto un portero al considerar insuficiente el testimonio único de la víctima

La Audiencia Provincial de Logroño ha absuelto al portero de una discoteca acusado de un delito de lesiones. El tribunal determinó que el testimonio único del denunciante no tiene la consistencia suficiente para justificar una condena.

El testimonio único del denunciante no desvirtúa la presunción de inocencia

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 5 de abril de 2019, cuando un cliente sufrió lesiones en el pómulo derecho y en un dedo de la mano. Estas heridas requirieron puntos de sutura. Mientras el denunciante acusaba al portero de agredirle a la salida del local, el acusado negó su implicación desde un principio. Alegó que fue un compañero quien expulsó al cliente por encontrarse muy bebido y alterado y que, posteriormente, el cliente provocó a otras personas fuera del establecimiento, recibiendo un puñetazo de uno de ellos.

La Sala subrayó que, aunque el testimonio único de la víctima puede ser válido en ciertos casos, en esta situación no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. A pesar de que los hechos ocurrieron en un lugar público con potenciales testigos, no se aportaron pruebas adicionales que corroboraran la versión del denunciante. El tribunal enfatizó que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y que no puede exigirse a la defensa demostrar su inocencia.

Principio de presunción de inocencia

En su análisis jurídico, el tribunal reiteró la importancia de contar con pruebas de cargo válidas y suficientes, conforme a los principios constitucionales y jurisprudenciales. Al no existir evidencia adicional que respaldara el testimonio del perjudicado, se concluyó que no había base probatoria suficiente para una condena.

En consecuencia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por la defensa, revocando la sentencia condenatoria de primera instancia y absolviendo al acusado del delito imputado. Las costas procesales fueron declaradas de oficio al tratarse de una absolución.

Importancia de pruebas sólidas más allá de un testimonio único

Esta sentencia refuerza el principio de presunción de inocencia y destaca la importancia de contar con pruebas sólidas para sustentar una condena penal. Subraya, además, la necesidad de precaución cuando la condena se basa en un testimonio único no corroborado.

El TSJ de Asturias concede compensación por gasto de vestuario a un policía nacional

El Tribunal deberá compensar al policía nacional por los gastos de vestuario ocasionados durante 4 años. STSJ de Asturias, resolución nº 661/2024.

El TSJ reconoce el derecho de un policía nacional a recibir una compensación económica por gasto de vestuario, al estar obligado a trabajar de paisano. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que denegar dicha compensación vulneraría el principio de igualdad.

El origen de la demanda se sitúa en un recurso contencioso-administrativo presentado por un policía nacional, tras la desestimación por silencio administrativo de una solicitud dirigida a la Dirección General de la Policía en febrero de 2022. En esta solicitud, el demandante solicitaba que la administración cubriera los costes de vestuario por no estar obligado a usar uniforme durante su servicio. El policía argumentaba que, desde junio de 2007, su puesto requería trabajar de paisano, asumiendo él mismo los gastos asociados a dicha vestimenta.

El Tribunal valoró la situación del demandante, que durante más de una década sufragó los costes de su vestuario, y concluyó que dicha situación debía compensarse económicamente. Esta compensación se sustenta en el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, que establece el derecho a indemnización por:

«razón de servicio, de residencia y de vestuario, las prestaciones familiares por hijo a cargo y las pensiones de recompensas y de mutilación o invalidez».

Jurisprudencia aplicable

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto. En ella, se establece que la compensación económica por vestuario tiene como finalidad resarcir a los funcionarios que, debido a su servicio, están obligados a vestir de paisano. Según el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, esta indemnización es aplicable a aquellos policías nacionales que, por la naturaleza de sus funciones, deben usar vestimenta acorde al servicio que prestan. El tribunal considera que la pretensión ejercitada es «absolutamente ajustada a la racionalidad».

Finalmente, el TSJ estima el recurso presentado por el policía y reconoce su derecho al pago de la compensación económica solicitada por gasto de vestuario. La Sala concluyó que el pago debía cubrir los últimos cuatro años anteriores a la presentación de la reclamación administrativa, conforme al plazo de prescripción establecido en la normativa aplicable, junto con los intereses legales correspondientes.

Prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso

El Tribunal General de la Unión Europea ha validado la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades establecidas en Rusia. Esta medida forma parte de las sanciones impuestas en 2022 tras la invasión de Ucrania. Adoptada por el Consejo de la Unión Europea, busca incrementar la presión sobre Rusia para que detenga su agresión. A pesar de los recursos presentados por varios colegios y asociaciones de abogados, el Tribunal ha desestimado las impugnaciones, sosteniendo que la prohibición no vulnera derechos fundamentales como el acceso al asesoramiento legal y la tutela judicial efectiva.

Prohibición de prestar servicios

La prohibición impide que los profesionales del derecho en la Unión Europea presten servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades radicadas en Rusia. No obstante, se contemplan ciertas excepciones y exenciones. No obstante, excluye explícitamente los servicios relacionados con procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales, garantizando que el derecho de toda persona a ser asesorada y representada por un abogado en litigios actuales o potenciales permanece intacto.

Los recurrentes, entre ellos la Nederlandse Orde van Advocaten bij de Balie te Brussel, abogados belgas, la Ordre des avocats à la cour de Paris y la asociación Avocats Ensemble (ACE), argumentaron que la prohibición carecía de motivación. Además, señalaron que violaba derechos fundamentales como el secreto profesional, el deber de independencia y los valores del Estado de Derecho. También alegaron que infringía los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

El Tribunal General rechazó estos argumentos, afirmando que la prohibición no afecta al asesoramiento jurídico relacionado con procedimientos legales. Por lo tanto, concluyó que no interfiere en la independencia profesional ni en el deber de confidencialidad de los abogados. Además, destacó que los servicios prestados a personas físicas quedan fuera del alcance de la prohibición, limitando su impacto a entidades vinculadas al Estado ruso.

Excepciones y exenciones de prohibición

Respecto a las excepciones y exenciones, el Tribunal consideró que no suponen una injerencia en la protección del secreto profesional. Sin embargo, enfatizó que los Estados miembros deben garantizar el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al aplicar estos procedimientos.

El fallo también aborda la posibilidad de imponer restricciones a la misión fundamental de los abogados en una sociedad democrática. El Tribunal reconoció que, aunque los abogados desempeñan un papel esencial en el respeto y defensa del Estado de Derecho, su labor puede estar sujeta a limitaciones. Estas limitaciones son justificadas por objetivos de interés general perseguidos por la Unión. Siempre que estas restricciones no constituyan una intervención desproporcionada que afecte a la esencia de su función, pueden ser consideradas legítimas.

Prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso

En conclusión, el Tribunal determinó que la prohibición persigue objetivos legítimos de interés general, como presionar a Rusia para que cese su agresión contra Ucrania. Al estar sujeta a disposiciones que salvaguardan los derechos fundamentales, la medida no afecta la esencia de la misión de los abogados. Tampoco vulnera los principios fundamentales del Estado de Derecho.