El Tribunal Superior de Navarra absuelve a un condenado por una agresión con un botellazo

Revocada la condena por falta de pruebas directas de la agresión con un botellazo.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha revocado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que condenaba a un hombre a 4 años y 6 meses de prisión por una agresión por un botellazo ocurrida en agosto de 2022 en Murieta. La Sala de lo Civil y Penal ha absuelto al acusado al considerar que no existe prueba directa de su autoría.

El incidente tuvo lugar en la madrugada del 28 de agosto de 2022, cuando la víctima, que se encontraba en compañía de sus amigos durante las fiestas patronales, fue golpeada en el rostro con un botellín de cerveza por una persona que surgió desde una zona oscura. Como consecuencia, sufrió una herida incisa de 12 centímetros que requirió intervención quirúrgica.

Pruebas indiciarias insuficientes para la condena

La Audiencia Provincial había condenado al acusado basándose en pruebas indiciarias, incluyendo el hecho de que negó haber estado en Murieta, a pesar de que se probó lo contrario. No obstante, el TSJN señala que la prueba indiciaria, por sí sola, no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Falta de testigos directos y dudas sobre la autoría

El Tribunal subraya que no hay testigos directos del ataque y que la acusación se basa en conjeturas y probabilidades. Por ello, concluye que no se alcanza el grado de certeza necesario para una condena y estima el recurso interpuesto por la defensa, absolviendo al acusado del delito de lesiones.

El tribunal establece que:

“La tesis acusatoria presenta un alto grado de probabilidad, no lo es con la rotundidad que exige la enervación del derecho constitucional a la presunción de inocencia”

Una sentencia recurrible ante el Tribunal Supremo

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo. Deja sin efecto la pena de prisión y la indemnización de 16.305,54 euros que la Audiencia Provincial había impuesto al acusado.

 

Fuente: CGPJ.

La agravación de una lesión se reconoce como accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha determinado que la baja laboral de una empleada de una reconocida cadena de ropa y complementos debe considerarse accidente de trabajo y no enfermedad común. Con esta decisión, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social, que había rechazado la petición de la trabajadora de reconocer el origen profesional de su incapacidad temporal.

Hechos probados: lesión en el trabajo

La trabajadora tenía antecedentes de tendinitis y omalgias. Mientras abría una caja con un cúter en su puesto de trabajo, sufrió un tirón en el hombro derecho. Días después, el dolor se intensificó hasta el punto de impedirle continuar con sus funciones habituales. Como consecuencia, inició un proceso de incapacidad temporal que se prolongó durante varios meses.

El Juzgado de lo Social de primera instancia no consideró este episodio como un accidente laboral. Argumentó que la lesión tenía un origen larvado. Además, señaló que no se acreditó suficientemente que la dolencia se debiera exclusivamente a la ejecución de su labor.

El Tribunal reconoce el accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, ha tomado una postura diferente. Aplicando el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, los magistrados han determinado que un sobreesfuerzo en el trabajo puede actuar como detonante de una patología incapacitante. Además, consideran que este sobreesfuerzo puede agravar una condición preexistente o incluso provocar su aparición.

El factor clave en este caso es que la trabajadora había estado desempeñando su labor sin limitaciones durante más de un año. Sin embargo, el incidente ocurrido en agosto de 2021, cuando cortaba una caja en su puesto, provocó el brote incapacitante.

Consecuencias jurídicas

Dado que el dolor incapacitante se manifestó inmediatamente después del esfuerzo laboral, el Tribunal concluye que existe relación de causalidad entre la actividad profesional y la lesión. Por lo tanto, la incapacidad temporal de la trabajadora debe considerarse derivada de un accidente de trabajo, lo que conlleva el acceso a prestaciones específicas en el ámbito de la Seguridad Social.

 

Competencia territorial en casos de despido en el sector del transporte

El Tribunal Supremo fija criterio sobre la competencia territorial en despidos del sector transporte

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre la competencia territorial de los Juzgados de lo Social en despidos dentro del sector del transporte. En esta sentencia, el Tribunal aclara si los conductores que se desplazan por diversas provincias pueden elegir el fuero de su domicilio al presentar una demanda por despido.

Planteamiento del problema

El trabajador, un conductor con base en Alicante, presentó su demanda ante los Juzgados de lo Social de Castellón. Alegaba que, debido a sus constantes desplazamientos por todo el país, podía acogerse a la excepción del artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que permite elegir su domicilio cuando se prestan servicios en varias circunscripciones territoriales.

La empresa demandada, sin embargo, impugnó esta elección. Argumentó que el verdadero centro de trabajo y la base operativa se encontraban en Alicante. Por ello, sostuvo que los Juzgados de Castellón no eran competentes para conocer del caso.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo analizó el caso y fundamentó su fallo en los siguientes puntos clave:

  1. Regla general de competencia territorial. Según el artículo 10.1, párrafo primero, de la LRJS, el trabajador puede presentar la demanda en el lugar donde presta servicios o en el domicilio de la empresa demandada.
  2. Excepción para trabajadores con actividad en varias circunscripciones. El párrafo segundo del mismo artículo permite elegir el domicilio del trabajador solo cuando existe una prestación estable y simultánea de servicios en distintas provincias.
  3. El transporte no implica prestación de servicios en varias provincias. El Tribunal Supremo aclaró que los desplazamientos propios del transporte —como la carga y descarga de mercancías— no constituyen una prestación estable de servicios en varias circunscripciones. La actividad se centra en la base operativa, en este caso, Alicante.
  4. Determinación del centro de trabajo. Se concluyó que la base real de operaciones estaba en Alicante y que el trabajador no tenía un centro de trabajo estable en Castellón que justificara la competencia de sus juzgados.

Criterio del Tribunal Supremo sobre competencia territorial en el transporte

El Tribunal Supremo determinó que el conductor no cumplía con los requisitos para elegir el fuero de su domicilio, ya que sus desplazamientos no implicaban una prestación estable de servicios en distintas provincias. En consecuencia, confirmó que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de lo Social de Alicante.

Por ello, el Tribunal desestimó el recurso del trabajador y mantuvo la declaración de incompetencia de los Juzgados de Castellón. Con esta decisión, reafirmó el criterio sobre la competencia territorial en casos de despido. Esta normativa se aplica específicamente al sector del transporte.

Cuestiones de inconstitucionalidad sobre la DA 14.ª de la LIS

Admisión a trámite por el Tribunal Constitucional de dos cuestiones de inconstitucionalidad en materia tributaria.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la Disposición Adicional 14.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introducida por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Dichas cuestiones fueron planteadas por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana debido a una posible vulneración del principio de capacidad económica recogido en el artículo 31. 1 de la Constitución Española.

Las cuestiones de inconstitucionalidad admitidas son:

  • N.º 2840/2024. Derivada del procedimiento ordinario n.º 1387/2022, admitida a trámite el 11 de febrero de 2025.
  • N.º 2525/2024. Derivada del procedimiento ordinario n.º 1385/2022, también admitida el 11 de febrero de 2025.

El origen de la controversia

La Disposición Adicional 14.ª de la LIS establece un régimen especial para el cálculo de los pagos fraccionados de grandes empresas, afectando a aquellas cuyo importe neto de cifra de negocios en los doce meses anteriores supere los 10 millones de euros. Este régimen fue inicialmente introducido por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, declarado inconstitucional mediante la Sentencia del TC n.º 78/2020, de 1 de julio. Posteriormente, la Ley 6/2018 reincorporó esta regulación, con modificaciones limitadas a entidades de capital riesgo y empresas navieras.

El TSJCV ha señalado que esta normativa establece un cálculo de los pagos fraccionados basado en el resultado contable positivo del ejercicio anterior, sin considerar compensaciones de bases imponibles negativas ni diferencias permanentes o temporales. Esto supone una diferencia significativa respecto al régimen general previsto en el artículo 40. 3 de la LIS, donde el pago fraccionado se calcula sobre la base imponible del ejercicio anterior y con un porcentaje menor.

Posible vulneración del principio de capacidad económica

El principio de capacidad económica, recogido en el artículo 31. 1 de la CE, establece que el sistema tributario debe basarse en la capacidad real de los contribuyentes. Sin embargo, según el TSJCV, la DA 14.ª de la LIS grava una capacidad económica irreal, ya que los pagos fraccionados se determinan sobre rentas que no forman parte de la base imponible del impuesto. Esta desconexión podría suponer una infracción constitucional.

La Audiencia Nacional ya abordó esta cuestión en su auto de 14 de diciembre de 2018, concluyendo que los pagos a cuenta no pueden estar desconectados de la capacidad económica real del contribuyente. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2000 (rec. núm. 75/1999) estableció que una anticipación constante de cuotas tributarias sin relación con la base imponible final podría suponer una quiebra del principio de capacidad económica.

Procedimiento ante el Tribunal Constitucional

El TC ha asumido el conocimiento de estas cuestiones, por lo que las partes interesadas en los procedimientos tienen 15 días desde la publicación de los edictos en el BOE (17 de febrero de 2025) para personarse ante el Tribunal, conforme al artículo 37.2 de la LOTC.

Fuente: BOE.

Derecho a turno de mañana por conciliación familiar

TSJ de Canarias reconoce el derecho de un trabajador de Correos a turno de mañana por conciliación familiar

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha estimado el derecho de un empleado de Correos a trabajar en horario de mañana para conciliar sus obligaciones familiares, atendiendo tanto a su bebé de cuatro meses como a su abuela conviviente con grado de dependencia. Con esta resolución, el Tribunal Superior de las Islas revoca la decisión del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas y ordena, además, indemnizar al trabajador con 3.500 euros por el daño moral sufrido.

Conciliación familiar y vacantes en horario de mañana

El trabajador solicitó el cambio de turno alegando que su pareja trabaja en horario partido de lunes a jueves. Lo que dificultaba el cuidado del menor. Además, argumentó que había 13 plazas vacantes en el turno de mañana debido a jubilaciones y otras circunstancias. Por ello, su solicitud no causaría desorganización en la empresa.

El TSJ de Canarias subraya que la legislación otorga protección reforzada a la guarda y custodia de menores, priorizando el interés del lactante. Asimismo, destacó que la abuela del trabajador tiene reconocido un grado de dependencia, lo que refuerza la necesidad de adaptación de la jornada laboral.

La empresa no justificó la negativa al cambio de turno

Los magistrados señalaron que Correos no aportó pruebas que justificaran la imposibilidad de reorganizar los turnos ni demostró que la medida generaría perjuicios. En consecuencia, se considera que la negativa empresarial vulneró el derecho del trabajador a conciliar su vida familiar, afectando injustificadamente el cuidado de sus familiares dependientes.

Turno de mañana por conciliación familiar | Indemnización por daño moral y posible recurso ante el Tribunal Supremo

Como consecuencia de la vulneración del derecho a la conciliación, el TSJ impuso a Correos una indemnización de 3.500 euros por daño moral. No obstante, la sentencia aún no es firme, ya que la empresa podría interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Condenado por delito de odio en redes sociales

Delito de odio por publicaciones ofensivas en redes sociales.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un vecino de Águilas a dos años de prisión y una multa de 600 euros por la publicación reiterada de mensajes ofensivos en Facebook, dirigidos contra ciudadanos extranjeros y, en particular, contra el colectivo musulmán. El tribunal consideró que los comentarios, difundidos públicamente entre noviembre de 2018 y septiembre de 2019, tenían la finalidad de humillar, constitutivos de un delito de odio hacia estos grupos.

Los mensajes, accesibles sin restricciones y publicados bajo su nombre real, incluían expresiones que incitaban a la violencia extrema, proponiendo agresiones físicas y actos de exterminio. Entre las frases destacadas se encuentran incitaciones explícitas como: “Hay que matarlos ya!!.

Fundamentos jurídicos de la condena

El Ministerio Fiscal argumentó que los hechos eran constitutivos de un delito de odio, conforme al artículo 510 del Código Penal. Dicho precepto sanciona la incitación pública a la discriminación, violencia y odio contra grupos por motivos de raza, etnia, religión, orientación sexual o discapacidad.

En este caso, la acusación se basó en las siguientes modalidades del delito:

  • Artículo 510.1.a): incitación al odio y la violencia.
  • Artículo 510.3: comisión del delito mediante la difusión de contenidos en redes sociales, lo que agrava la pena.

Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta la concurrencia de la circunstancia modificativa muy cualificada de dilaciones indebidas, al haberse producido retrasos en la tramitación del procedimiento.

Reconocimiento de los hechos y penas impuestas

El acusado admitió su culpabilidad y aceptó la calificación jurídica de los hechos. En consecuencia, la sentencia de conformidad impuso las siguientes penas:

  • Dos años de prisión, cuya ejecución queda suspendida por un período de tres años bajo la condición de no reincidir.
  • Multa de cuatro meses, con una cuota diaria de 5 euros.
  • Inhabilitación especial de cinco años para trabajar en ámbitos relacionados con la enseñanza, el deporte y el tiempo libre.
  • Eliminación y destrucción de todos los archivos y documentos vinculados a los mensajes publicados.

Dado que ninguna de las partes manifestó intención de recurrir, la sentencia adquirió firmeza en el mismo acto del juicio.

Fuente: CGPJ.