El TJUE declara que no es necesario recoger datos sobre la identidad de género para la compra de billetes de tren

El Tribunal de Justicia declara innecesario el uso de términos de cortesía vinculados a la identidad de género en la compra de billetes. Asunto C-394/23.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia donde analiza la compatibilidad de ciertas prácticas comerciales con el Reglamento General de Protección de Datos. El asunto cuestionaba la obligatoriedad de que los clientes de la empresa ferroviaria francesa SNCF Connect seleccionaran un término de cortesía (“señor” o “señora”) al comprar billetes de transporte en línea. Es decir, se requería como dato obligatorio para la compra de billetes la identidad de género.

La asociación Mousse presentó la queja ante la CNIL, autoridad francesa de protección de datos, argumentando que esta práctica infringía el principio de minimización de datos del RGPD. Según este principio, recogido en el artículo 5.1.c del reglamento, los datos tratados deben ser limitados a lo estrictamente necesario para cumplir el objetivo del tratamiento. Tras la desestimación de la queja por parte de la CNIL, el caso llegó al Conseil d’État (Consejo de Estado de Francia), que planteó la cuestión al TJUE.

Sentencia del TJUE

El Tribunal concluyó que la obligatoriedad de los términos de cortesía no se ajusta al principio de minimización de datos. Para el TJUE:

  • No es necesario para ejecutar un contrato. El artículo 6.1.b del RGPD establece que el tratamiento de datos debe ser indispensable para la correcta prestación del servicio. En este caso, la empresa podría utilizar alternativas inclusivas y genéricas que no impliquen una presunción de identidad de género.
  • Los derechos fundamentales prevalecen. La práctica examinada podía derivar en riesgos de discriminación por identidad de género, vulnerando derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación.
  • Límites del interés legítimo. La personalización de la comunicación comercial, aunque legítima como objetivo, no justificaba el uso de términos asociados a la identidad de género. Este interés no se comunicó adecuadamente a los usuarios y superaba lo estrictamente necesario.

Implicaciones

  • Revisión de procesos comerciales. Se refuerza la necesidad de que las empresas limiten la recolección de datos personales a los estrictamente necesarios, ajustándose al principio de minimización.
  • Prácticas inclusivas. Las estrategias de comunicación deben orientarse hacia alternativas respetuosas e inclusivas que no requieran datos sensibles.
  • Mayor escrutinio en casos similares. Las autoridades de protección de datos estarán obligadas a examinar con mayor rigor prácticas que puedan suponer riesgos de discriminación.

 

Fuente: CURIA.

El BOE publica modificaciones en los Modelos 030, 036 y 037

El BOE del pasado día 9 de enero publicó modificaciones en varios modelos tributarios.

En el Boletín Oficial del Estado del 9 de enero de 2025, se ha publicado la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que introduce modificaciones significativas en los modelos fiscales 030 y 036, y suprime el modelo 037.

Entrada en vigor

La nueva norma entrará en vigor a partir del día 3 de febrero de 2025. Así, las modificaciones aplicarán a los modelos 030 y 036 presentados a partir de esa fecha.

Modificaciones en el Modelo 036

En primer lugar, estas son las modificaciones establecidas para el modelo de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Nueva obligación de información. La Ley 13/2023, de 24 de mayo, modificó la Ley General Tributaria estableciendo que las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales. En desarrollo de esta obligación, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, ha introducido este requisito en el Censo de Obligados Tributarios.

Página 10 del Modelo 036. Para cumplir con la nueva obligación, se añade una página destinada a la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades.

Rehabilitación del NIF. Se añade una nueva casilla para la solicitud de rehabilitación del Número de Identificación Fiscal (NIF) en caso de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Entidades en proceso de liquidación. Se introduce una nueva casilla para que las entidades en proceso de liquidación puedan solicitar la rehabilitación del NIF.

Supresión del Modelo 037

En segundo lugar, el modelo de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

La supresión del modelo 037 se justifica por los avances en la presentación electrónica y el desarrollo de nuevas herramientas que facilitan la asistencia al contribuyente. Las funcionalidades del modelo 037 se integran ahora en el modelo 036.

Modificaciones en el Modelo 030

Por último, el modelo de declaración censal de alta en el Censo de obligados
tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.

Respecto al modelo 030, se sustituye el anexo de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por el anexo II contenido en la orden publicada en el BOE del 9 de enero de 2025.

 

Finalmente, estas modificaciones pretenden modernizar y simplificar los trámites fiscales, adecuando los formularios a las nuevas normativas y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según establece la Orden.

Fuente: BOE.

TGSS | Revisar de oficio sus propios actos de afiliación

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha aclarado la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta incluye la facultad de revisar de oficio sus propios actos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando se detecten incumplimientos legales. La nueva redacción del artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), introducida por el Real Decreto-ley 1/2023, ha resultado determinante para esta decisión.

Contexto del Caso

El caso en cuestión involucraba la anulación de la alta de un trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social debido a la sospecha de una relación laboral simulada. Se determinó inicialmente que la TGSS no tenía legitimación para anular periodos de alta por su cuenta. Estableció que era necesario acudir a la jurisdicción social para demostrar la ilegalidad del acto. Sin embargo, la TGSS apeló esta decisión, argumentando que las nuevas disposiciones legales le confieren la autoridad para realizar estas revisiones de manera autónoma.

Doctrina jurisprudencial previa | Redacción anterior y criterio de la Sala de Conflictos

La sentencia analiza la jurisprudencia anterior, que exigía la vía judicial para revisar actos declarativos de derechos, salvo error de hecho o inexactitudes en declaraciones del beneficiario. Con la reforma legislativa, se confirma que los actos de “encuadramiento” son competencia del orden contencioso-administrativo. Este criterio se respalda especialmente en los autos 7/2023 y 12/2023 de la Sala Especial de Conflictos de Competencia, que también avalan la facultad de la TGSS para anular estos actos por sí misma.

Decisión del Tribunal Supremo | Legitimidad para revisar de oficio

El Alto Tribunal concluye que la TGSS está facultada para revisar sus propios actos de afiliación y alta ante incumplimientos legales, conforme al nuevo artículo 16.5 de la LGSS y al Reglamento General de Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas y Bajas (RGIESS). Deja, además, abierta la posibilidad de retrotraer las actuaciones para evaluar otras cuestiones no resueltas por la sentencia recurrida.

La sentencia del Tribunal Supremo casa y anula el fallo del TSJ de Andalucía, ordenando la devolución de las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. Esta decisión aclara la competencia de la TGSS para llevar a cabo la revisión de oficio de sus actos. Asimismo, proporciona seguridad jurídica a las actuaciones administrativas. Estas están orientadas a corregir posibles casos de fraude o irregularidades en materia de Seguridad Social.

Condenado gerente de bodega por falsedad y estafa

Sentencia firme contra gerente por delitos mercantiles

La Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado sentencia condenatoria contra el gerente de una empresa bodeguera por los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada. El tribunal le ha impuesto una pena de tres meses de prisión, una multa de 540 euros, y el pago de las costas procesales. La ejecución de la pena de prisión queda suspendida por dos años con la condición de no delinquir durante dicho periodo y abonar una multa adicional de 2. 160 euros.
Asimismo, el consejero delegado de la misma sociedad ha sido absuelto, al no haber participado en los hechos ni haber obtenido beneficio alguno.

Delitos cometidos y agravantes

El tribunal halló probado que, en enero de 2012, el gerente, sin informar al Consejo de Administración, incrementó de manera injustificada el sueldo del consejero en un 44% y en un 59% en los meses siguientes, a pesar de que la empresa había registrado pérdidas significativas de 105.000 euros en 2011, hecho que tampoco comunicó.
Adicionalmente, en diciembre de 2012, el condenado elaboró un reconocimiento de deuda ficticio, atribuyendo al consejero delegado gratificaciones anuales de 175.120 euros y 36.000 euros en concepto de acciones pendientes, datos que no estaban reflejados en los libros contables.

El tribunal aplicó las circunstancias atenuantes de reparación del daño, lo que influyó en la reducción de la pena.

Argumentos legales de la resolución

La Audiencia consideró que el acusado actuó de manera directa, voluntaria y material en la comisión de los delitos. Conforme a lo dispuesto en los artículos 390 y 249 del Código Penal, se tipifica la falsedad en documento mercantil y la estafa agravada como delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, sancionando la manipulación fraudulenta de documentos y el lucro injusto en perjuicio de terceros.

Por otra parte, la absolución del consejero recuerda la relevancia de la prueba en procesos penales. La ausencia de evidencias que vincularan al consejero delegado con los actos fraudulentos fue determinante para su exoneración.

La sentencia confirma la condena al gerente por estafa y falsedad.

 

Fuente: CGPJ.

El TSJ de Murcia confirma condena por apropiación indebida de un procurador

Apropiación indebida de fondos en una subasta judicial por parte de un procurador.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia  ha ratificado la condena de un año y nueve meses de prisión impuesta a un procurador por el delito de apropiación indebida. El acusado, encargado de representar a una entidad bancaria en un procedimiento de ejecución hipotecaria, se apropió de 140.100 euros obtenidos en la subasta judicial correspondiente.

Conducta delictiva probada

La sentencia declara probado que el acusado, tras recibir en 2017 la cantidad transferida por el juzgado, no la entregó a la entidad bancaria a la que representaba, sino que ingresó el dinero en su cuenta personal. Según la resolución, el condenado justificó su conducta en una supuesta “lentitud de la Justicia”, aunque la transferencia se había realizado dos meses después del escrito inicial.

El fallo concluye que el acusado actuó con voluntad manifiesta de apropiarse de los fondos, quebrantando la confianza depositada por la mercantil. Entre las pruebas que sustentan la decisión, destacan:

  1. La facilitación de una cuenta personal para recibir los fondos sin autorización de la entidad bancaria.
  2. La desatención reiterada a los requerimientos de información realizados por la parte querellante, incluyendo ocho correos electrónicos sin respuesta.
  3. La negativa expresa del acusado a reconocer haber recibido el dinero.

Condena y consecuencias adicionales

Además de la pena de prisión, la resolución impone al acusado una multa de 1.080 euros, un año de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de procurador, y la obligación de indemnizar a la entidad querellante con la cantidad apropiada más los intereses legales correspondientes.

La sentencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento, lo que podría haber influido en la reducción de la pena impuesta.

Recurso de apelación rechazado

El procurador recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, argumentando que su conducta respondía a una liquidación de créditos pendientes con la entidad bancaria por servicios profesionales prestados. Sin embargo, el TSJMU desestimó el recurso al considerar que dicha versión carece de fundamento en las pruebas practicadas.

Recurso de casación ante el Supremo

El condenado tiene la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo como última vía de apelación en el orden jurisdiccional.

 

Fuente: CGPJ.

Transferencia indebida de datos personales | TGUE

El Tribunal General de la Unión Europea ha fallado a favor de un ciudadano alemán que demandó a la Comisión Europea por la transferencia indebida de sus datos personales a Estados Unidos a través del sitio web de la Conferencia sobre el Futuro de Europa. La sentencia establece que la Comisión debe abonar 400 euros al afectado por la vulneración de su derecho a la protección de datos.

Argumentación del demandante

El reclamante argumentó que, al registrarse en el evento «GoGreen» mediante el servicio de autenticación EU Login, optó por conectarse a través de su cuenta de Facebook. Como resultado, se transfirieron su dirección IP e información sobre su navegador. Estos datos fueron enviados a Meta Platforms, una empresa estadounidense. Además, sostuvo que otros datos fueron transferidos a Amazon Web Services a través de Amazon CloudFront. Sin embargo, el Tribunal determinó que en uno de los casos específicos los datos se alojaron en servidores en Alemania. Conforme al contrato que garantiza su residencia en Europa.

Transferencia indebida de datos personales a Estados Unidos

El Tribunal concluyó que, en el caso de la conexión con Facebook, la Comisión no demostró que Estados Unidos ofrecía un nivel de protección adecuado para los datos personales. Incumpliendo así las normativas de la Unión Europea sobre transferencia de datos a terceros países. Por ello, consideró que existía una relación de causalidad entre la infracción cometida por la Comisión y los daños sufridos por el ciudadano. Por lo que se autorizó la indemnización solicitada.

Desestimación de otras solicitudes

Sin embargo, el Tribunal desestimó otras solicitudes del reclamante. Entre ellas, rechazó la anulación de las transferencias de datos a Amazon CloudFront. También negó la indemnización por la supuesta vulneración del derecho de acceso a la información, al no considerar que se hubieran generado daños y perjuicios en estos aspectos.

Esta decisión subraya la importancia de que las instituciones de la Unión Europea cumplan estrictamente con las normativas de protección de datos personales. Especialmente al gestionar transferencias internacionales que puedan afectar los derechos de los ciudadanos.