Accidente in itinere el siniestro sufrido en bicicleta

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander ha reconocido como accidente in itinere el siniestro sufrido por un trabajador que recorría 44 kilómetros en bicicleta para desplazarse entre su casa y su trabajo. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En ella, se estima que el trabajador tenía derecho a utilizar la bicicleta como medio de transporte, a pesar de la considerable distancia recorrida.

Fundamentación de la sentencia

El trabajador, un monitor deportivo, utilizaba habitualmente su bicicleta durante los meses de primavera y verano para trasladarse al centro deportivo donde trabajaba. Empleaba aproximadamente una hora y cuarenta minutos en completar el trayecto. En mayo de 2023, mientras regresaba a su domicilio, fue atropellado por un vehículo, resultando en la fractura de su clavícula. El tribunal consideró probado que el accidente ocurrió en el trayecto normal de regreso a su casa, dado el lugar y la hora en que sucedió.

El magistrado destacó la relevancia del elemento modal o de idoneidad en el análisis del caso, que evalúa la adecuación del medio de transporte empleado. En este caso, se cuestionó si la bicicleta era un medio razonable para realizar ese trayecto, en lugar de optar por el transporte público o un vehículo particular.

Accidente in itinere | Argumentos en contra y a favor del uso de la bicicleta

Tanto la Seguridad Social como la mutua laboral argumentaron que el uso de la bicicleta aumentaba el riesgo para la integridad física del trabajador. Sin embargo, el magistrado indicó que el trabajador podía no haber tenido acceso a un coche o transporte público, o incluso haber preferido la bicicleta por razones ecológicas o de salud, especialmente durante los meses más cálidos del año. Afirmó que obligar al trabajador a utilizar un vehículo motorizado podría vulnerar su derecho a cuidar de su salud.

Además, destacó que el trabajador utilizó una carretera nacional o local, en lugar de caminos secundarios o irregulares, lo que refuerza la normalidad del trayecto. El juez concluyó que, aunque la distancia recorrida en bicicleta era significativa, no era una razón suficiente para descalificar el accidente como in itinere. Esto aplicaba siempre y cuando se respetaran las condiciones adecuadas de seguridad y horario.

Conclusión de la sentencia

Esta sentencia refuerza el criterio de que el uso de la bicicleta, incluso en trayectos largos, puede ser considerado un medio adecuado de transporte dentro del marco de los accidentes in itinere. Esto es válido siempre que se cumplan las condiciones necesarias de seguridad y adecuación del trayecto.

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Inaplicación de la amnistía para el delito de malversación

El Tribunal Supremo ha confirmado que el delito de malversación con propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial quedan excluidos de la Ley de Amnistía. Estos delitos fueron la causa de condena para varios procesados en la causa del procés. La decisión desestima los recursos de súplica presentados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y algunos de los condenados. La Sala, presidida por el magistrado Manuel Marchena, argumenta que los delitos de malversación involucraron beneficios personales, lo cual excluye dichos actos del ámbito de la amnistía según lo establecido por la normativa vigente.

Argumentos del Tribunal sobre el delito de malversación

El auto destaca que la interpretación de la Ley de Amnistía no puede basarse únicamente en la voluntad política del legislador. Señala que es necesario un vínculo lógico entre la voluntad política y los términos jurídicos establecidos en el texto legal. El Tribunal rechaza la idea de interpretar la norma de forma mecánica. Además, enfatiza que las leyes deben interpretarse judicialmente, respetando las pautas de racionalidad y el deber de motivación constitucional.

Asimismo, se desestima el principio de interpretación pro reo para las leyes excepcionales, aclarando que este principio solo se aplica cuando existen dudas probatorias sobre la culpabilidad del acusado. Según el Tribunal, la Ley de Amnistía ha sido clara al excluir los delitos de malversación con beneficio patrimonial. Específicamente, precisa que no es aplicable en casos donde los fondos públicos se hayan desviado con fines de enriquecimiento personal.

Análisis del enriquecimiento patrimonial

El Tribunal aclara el concepto de «enriquecimiento personal de carácter patrimonial», explicando que se refiere tanto al activo como al pasivo del patrimonio personal. Se utiliza como ejemplo un caso en el que un funcionario asume una deuda personal que luego paga con fondos públicos, incrementa su patrimonio. Este tipo de acciones, según el auto, constituye enriquecimiento patrimonial, motivo por el cual queda excluido de la amnistía.

Voto Particular sobre la decisión del Tribunal ante delito de malversación la inaplicación de la amnistía

La magistrada Ana Ferrer emitió un voto particular discrepante. En su opinión, no se puede apreciar un ánimo de enriquecimiento personal en los hechos analizados. Ferrer sostiene que la ley busca amnistiar los gastos destinados a ese fin, incluidos los referendos de 2014 y 2017, siempre que no existiera ánimo de lucro personal. Según ella, no hubo un enriquecimiento personal, sino una «ficción jurídica» al considerar que los fondos desviados se incorporaron al patrimonio de los consejeros implicados.

Asimismo, la magistrada rechaza que el beneficio fuese patrimonial, ya que el único propósito fue impulsar un proyecto político, lo cual está amnistiado según la voluntad del legislador. Además, advierte que la interpretación mayoritaria vulnera los principios de legalidad y orientación pro reo. Concluye que los jueces no deben vaciar de contenido una ley mediante interpretaciones contrarias a su espíritu.

Cambios en los tipos de IVA aplicables a los alimentos básicos

Hoy comienza la desescalada de la reducción del IVA de algunos alimentos básicos.

A partir del 1 de octubre de 2024, comienza la desescalada de la reducción temporal del IVA sobre determinados alimentos básicos, implementada mediante el Real Decreto-ley 4/2024. Esta medida pretende ajustar los tipos impositivos de manera paulatina hasta alcanzar los valores previos a las modificaciones temporales introducidas a raíz de la crisis inflacionaria en años anteriores. La desescalada finalizará el 31 de diciembre de 2024, momento en el cual se restablecerán los tipos normales de IVA para estos productos. Estas medidas afectarán a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos básicos en cuestión.

Nuevos tipos impositivos

Durante esta fase de desescalada, el tipo de IVA para ciertos productos alimenticios aumentará de manera gradual, mientras que otros mantendrán temporalmente reducciones especiales. Entre los productos afectados destacan:

  • Aceites de semilla y pastas alimenticias: Estos productos estarán sujetos a un tipo de IVA del 7,5 % y un recargo de equivalencia del 1 %. Hasta el 30 de septiembre, estos productos se beneficiaban de un tipo reducido del 5 % y un recargo de equivalencia del 0,62 %.
  • Pan común, harinas panificables y otros productos esenciales: Para productos como el pan común, harinas panificables, leche de distintas especies, quesos, huevos, frutas y verduras, el tipo de IVA aplicable será del 2 %, con un recargo de equivalencia del 0,26 %. Durante los meses anteriores, estos productos estuvieron completamente exentos del IVA y del recargo de equivalencia, lo que representaba una exención temporal del 0 %.

Perspectiva hacia 2025

A partir del 1 de enero de 2025, los aceites de oliva, un producto esencial en la dieta española, estarán permanentemente sujetos a un tipo de IVA del 4 %, consolidándose como un alimento básico de primera necesidad con un tipo impositivo reducido. Esta decisión responde al objetivo de apoyar la asequibilidad de productos alimenticios esenciales para la población.

Contexto y justificación de la medida

La reducción temporal del IVA en alimentos básicos se introdujo como respuesta a la escalada de precios y la creciente inflación, especialmente en productos esenciales. El objetivo de estas medidas fiscales fue aliviar la presión sobre los consumidores. Con la expectativa de estabilización de la inflación, el gobierno optó por una desescalada progresiva, volviendo paulatinamente a los tipos impositivos originales.

El marco legal de estas modificaciones está regulado principalmente por el artículo 91 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), que contempla los tipos reducidos aplicables a bienes y servicios. Además, el Real Decreto-ley 4/2024, con fecha de 26 de junio, introdujo las prórrogas necesarias para implementar los cambios progresivos en los tipos impositivos.

 

Fuentes:

  • Ley del IVA
  • Real Decreto-Ley 4/2024.

TSJ de Canarias confirma la suspensión del protocolo de recepción de menores migrantes

Ratificación de la suspensión del protocolo de recepción. Así lo establece el auto de 27 de septiembre de 2024.

El TSJ de Canarias ha reafirmado la suspensión del protocolo territorial de recepción de menores extranjeros no acompañados en la comunidad autónoma de Canarias. Inicialmente, esta medida se adoptó el 20 de septiembre de manera cautelarísima, conforme a lo establecido en la Ley, sin audiencia previa del Gobierno canario. En su reciente resolución, el TSJC, tras escuchar las alegaciones del Ejecutivo canario, ha decidido mantener la suspensión. Finalmente, según el ejecutivo, el protocolo supone un riesgo para los derechos fundamentales de los menores migrantes.

La Sala ha concluido que el protocolo puede ralentizar la entrega de los menores a las autoridades responsables, lo que repercutiría negativamente en su protección. A pesar de las alegaciones del Gobierno canario, el tribunal ha dictaminado que persiste el riesgo de desprotección, considerando necesario mantener las medidas cautelares. 

Fundamentación de la decisión

El TSJC ha reconocido las dificultades que enfrenta el Gobierno de Canarias, señalando que la comunidad se encuentra en una situación de saturación de recursos para la acogida de menores migrantes. Las cifras manejadas por el tribunal indican que en septiembre de este año la cantidad de menores migrantes no acompañados ha alcanzado cerca de los 6.000, lo que ha desbordado la capacidad de las instalaciones de acogida del archipiélago.

No obstante, el tribunal ha dejado claro que estas circunstancias no pueden influir en la adopción de medidas que pongan en riesgo la protección de los menores. Según el auto, la controversia sobre la capacidad de acogida no es relevante en el análisis de la medida cautelar, que se centra exclusivamente en la protección de los derechos fundamentales.

Próximos pasos en el proceso

El auto emitido por el TSJC no entra en el fondo del asunto, limitándose a constatar la necesidad de preservar la protección de los menores mientras se resuelve el recurso. La decisión es susceptible de recurso de reposición ante la propia sala.

 

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Suspensión del protocolo de recepción de menores en Canarias

Balance 2023 de resultados de control tributario por la AEAT

La Agencia Tributaria realizó 44.776 actuaciones de control tributario en 2023, un incremento del 13,7% respecto al año anterior. Estas actuaciones incluyeron controles sobre grandes empresas, patrimonios relevantes y la economía sumergida, con un énfasis en multinacionales y grupos empresariales con una facturación superior a los seis millones de euros.

Inspección y recaudación

El Área de Inspección incrementó en un 10,7% la liquidación de deudas, con la Delegación Central de Grandes Contribuyentes gestionando casi la mitad de estas liquidaciones. Asimismo, se garantizó la imposición de bases imponibles por 500 millones de euros a través de acuerdos previos de valoración, un aumento del 31,9%. Además, se llevaron a cabo más de 2.300 inspecciones que revelaron ventas ocultas, con cuotas liquidadas por 466 millones de euros, un 7,1% más que en 2022.

En el ámbito de la fiscalidad internacional, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) participó en la gestión de 54 Acuerdos Previos de Valoración. Esto garantizó bases imponibles futuras por un total de 3.578 millones de euros. Asimismo, la Agencia regularizó bases imponibles por 2.925 millones de euros en 87 comprobaciones a multinacionales.

Control tributario de cuentas en el extranjero

El control sobre contribuyentes con cuentas financieras en el exterior permitió la liquidación de 251 millones de euros, lo que representa un incremento del 24,8%. Desde 2017, este control ha generado la liquidación de más de 1.200 millones de euros a más de 3.300 contribuyentes.

Control tributario de la economía sumergida

La Agencia Tributaria llevó a cabo más de 2.300 actuaciones inspectoras para descubrir actividad económica oculta. Estas acciones resultaron en la liquidación de 466 millones de euros en ventas no declaradas. Además, se liquidaron 156 millones de euros en cuotas y sanciones a más de 1.200 contribuyentes tras inspecciones con apoyo de auditorías informáticas.

Control recaudatorio y lucha contra el fraude

En 2023 se incrementaron los requerimientos internacionales de cobro en un 56,7%, superando los 2.800. Las derivaciones de responsabilidad también aumentaron un 14,6%, mientras que las medidas cautelares disminuyeron un 7,5%. Estas actuaciones lograron recaudar 672 millones de euros. También se destacó un aumento del 15,4% en las personaciones para asegurar el cobro de deudas.

Conclusión del Balance 2023 de resultados de control tributario

La Agencia Tributaria ha intensificado sus esfuerzos de control fiscal, con un enfoque particular en la economía sumergida, multinacionales y grandes contribuyentes, lo que ha resultado en un aumento significativo en la recaudación.