Funcionaria condenada por emisión fraudulenta de tarjetas de transporte

Condena por prevaricación, cohecho y falsedad: emisión fraudulenta de tarjetas de transporte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una funcionaria del Servicio Territorial de Transportes de la Generalitat Valenciana por la emisión fraudulenta de tarjetas de transporte. Se le han impuesto tres años y cinco meses de prisión y cuatro años y tres meses de inhabilitación para empleo o cargo público.

La sentencia la considera autora de delitos de prevaricación, cohecho y falsedad documental continuada, aplicándose las atenuantes de reparación del daño, confesión y dilaciones indebidas.

Suspensión de la pena bajo condiciones

El Tribunal ha acordado suspender la ejecución de la pena privativa de libertad durante tres años, condicionada a que la condenada no vuelva a delinquir y que restituya 17.550 euros en pagos mensuales, en concepto de decomiso de ganancias obtenidas ilícitamente.

Operación fraudulenta y obtención de beneficios

Según los hechos probados, la condenada, jefa de negociado y encargada de tramitar expedientes de autorizaciones de transporte para vehículos ligeros, colaboró con un gestor de Valencia en la obtención irregular de tarjetas de transporte.

Este gestor, en contacto con una asesoría de Melilla, ofrecía estos títulos a 4.000 euros cada uno, de los cuales la funcionaria retenía 500 euros por trámite. Entre junio y julio de 2018, la acusada tramitó más de 70 tarjetas, obteniendo 36.500 euros en beneficios ilícitos.

Contexto del fraude en el transporte

Las tarjetas fraudulentas eran demandadas por transportistas de Melilla, quienes enfrentaban dificultades para regularizar su situación debido a la antigüedad de sus vehículos. La asesoría de Melilla detectó que los títulos podían obtenerse con mayor facilidad en la península y estableció contacto con la red delictiva en Valencia.

Consecuencias legales y posibilidad de recurso

Antes del juicio, la acusada consignó 18.000 euros en el juzgado para afrontar el decomiso. La sentencia no es firme, puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Fuente: CGPJ.

El TSJPV obliga a pagar la prestación por incapacidad temporal retirada a un trabajador por no acudir a una cita médica en la mutua

El tribunal considera que el trabajador justificó su ausencia y no intentó eludir la cita médica en la mutua.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a un trabajador al que se le retiró la prestación por incapacidad temporal por no acudir a una cita médica en la mutua. El tribunal ha dictaminado que debe abonársele la prestación que dejó de percibir.

Revocación de la sentencia anterior

El TSJPV ha estimado el recurso interpuesto por el trabajador y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao. Con esta decisión, deja sin efecto la extinción de la prestación de incapacidad temporal que se dictó con efectos del 3 de octubre de 2023.

Asimismo, condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua MC Mutual y a la empresa Bizkaiko Edari Komertzialak S.L. a que, en sus respectivas responsabilidades, abonen al trabajador la prestación dejada de percibir desde esa fecha hasta que proceda su extinción.

Ausencia justificada

El tribunal ha analizado si la ausencia del trabajador a la cita médica estuvo justificada y si sus actuaciones posteriores fueron relevantes para la resolución. Tras el examen, ha concluido que el trabajador justificó suficientemente su incomparecencia.

Según los hechos, el trabajador estaba de baja desde diciembre de 2022 y fue citado para un reconocimiento médico en octubre de 2023. Sin embargo, no asistió a la cita, pero al día siguiente envió un correo electrónico a las 15:11 horas informando que estaba enfermo y que había olvidado la cita.

El tribunal también considera relevante que el 3 de octubre el trabajador acudió a un centro de salud, donde se le diagnosticó una infección vírica respiratoria y se le prescribió reposo domiciliario por 24 horas.

No hubo intención de eludir el control médico

El TSJPV subraya que el trabajador reaccionó de manera espontánea al día siguiente de su ausencia, sin haber recibido comunicación alguna por parte de la mutua, reconociendo su error involuntario y poniéndose a disposición para otra evaluación médica.

El tribunal considera que esto demuestra que el trabajador no intentó eludir el control médico ni dilatar el proceso de incapacidad temporal. Además, resalta que su incomparecencia no significó un abandono del tratamiento ni del seguimiento de su estado de salud.

No se concede indemnización por daños y perjuicios

Aunque el trabajador también solicitó una indemnización de 7. 501 euros por los daños causados por la retirada de la prestación, el TSJPV no ha estimado su petición.

El tribunal argumenta que los perjuicios ocasionados ya serán compensados con la restitución de la prestación por incapacidad temporal y que no se han acreditado daños adicionales que justifiquen una indemnización.

Fuente. CGPJ.

Delito contra la propiedad intelectual al vender pañuelos con diseños de Desigual

Delito contra la propiedad intelectual al vender pañuelos con diseños de Desigual. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a una persona que, a través de su empresa, vendía pañuelos con estampados registrados por la firma Desigual. La sentencia confirma que estos diseños, protegidos como obras artísticas en el Registro de la Propiedad Intelectual, no pueden ser reproducidos sin autorización, aun cuando se integren en objetos de uso cotidiano.

Reproducción no autorizada de estampados originales

Según los hechos probados, el acusado comercializaba pañuelos que incorporaban dibujos y diseños originales registrados por la marca Desigual. Estas creaciones, protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, fueron utilizadas sin el consentimiento del titular de los derechos. El Tribunal ha considerado que la inclusión de estas obras en artículos como pañuelos no desvirtúa su protección legal.

La defensa del acusado presentó recurso de casación alegando, entre otros motivos, la falta de dolo y la ausencia de grabación íntegra del juicio oral. No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos planteados.

Delito contra la propiedad intelectual | Obra artística protegida, aunque tenga uso práctico

El Alto Tribunal ha resaltado tres aspectos clave:

  1. La inexistencia de una grabación completa del juicio no generó indefensión, ya que la sentencia de instancia recogía de forma suficiente los testimonios y las pruebas periciales.
  2. La explotación sin permiso de diseños registrados constituye un delito contra la propiedad intelectual conforme al artículo 270 del Código Penal. Esto es especialmente así cuando concurre ánimo de lucro y perjuicio a tercero. En este caso concreto, ambos elementos quedaron acreditados.
  3. Los estampados no eran simples adornos estéticos. Se trataba de creaciones plásticas originales reconocidas como obras artísticas y debidamente inscritas, lo que les otorga plena protección jurídica.

Protección penal de obras aplicadas a objetos funcionales

Con esta resolución, el Tribunal Supremo reitera que los derechos de autor no se pierden por el hecho de que la obra se aplique a objetos prácticos. Siempre que el diseño conserve su carácter creativo y cumpla con los requisitos de originalidad y registro, su reproducción no autorizada puede ser objeto de sanción penal.

Fallo del Tribunal Supremo | Condena confirmada por delito contra la propiedad intelectual

La sentencia mantiene la condena por delito contra la propiedad intelectual, con penas de prisión, multa y responsabilidad civil. Este fallo pone en valor la necesidad de registrar las obras artísticas y advierte sobre las consecuencias legales de utilizar diseños protegidos sin autorización, incluso en productos de uso común como los pañuelos.

Aplicación del coeficiente de parcialidad | discriminatorio y contrario a la doctrina

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a pensión de jubilación de una trabajadora a tiempo parcial. Considera que la aplicación del coeficiente de parcialidad para reducir días cotizados resulta discriminatoria. Además, entiende que esta práctica es contraria a la doctrina constitucional.

Coeficiente de parcialidad | Denegación de la pensión por trabajo a tiempo parcial

La persona interesada había trabajado y cotizado durante los últimos quince años, cumpliendo el periodo de carencia exigido. Sin embargo, parte de ese tiempo lo había desempeñado con contrato a jornada parcial. Al aplicar el coeficiente de parcialidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) redujo los días cotizados, considerando que no alcanzaba el mínimo necesario para acceder a la jubilación.

Un juzgado de lo social reconoció su derecho a la pensión, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión, respaldando la denegación del INSS.

Unificación de doctrina del Tribunal Supremo

Aplicación inconstitucional del coeficiente de parcialidad

El Tribunal Supremo estimó el recurso y unificó doctrina, siguiendo la línea marcada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 91/2019 y 155/2021, así como su propia jurisprudencia reciente de enero de 2024.

En estas resoluciones se declaró que reducir artificialmente los días cotizados de quienes trabajan a tiempo parcial vulnera el principio de igualdad. Esta reducción constituye una discriminación indirecta por razón de sexo. Ello se debe a que este tipo de contratación afecta en mayor proporción a mujeres.

El Supremo consideró legítimo que las bases de cotización se ajusten a la jornada laboral, pero no aceptó que también se reduzca el número de días cotizados cuando la persona estuvo de alta durante todo el periodo.

Fallo del Tribunal Supremo | Reconocimiento del derecho a la pensión

El Tribunal anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirmó el criterio del juzgado de lo social, reconociendo el derecho de la trabajadora a percibir la pensión de jubilación. Rechazó expresamente la validez del coeficiente de parcialidad como fórmula para minorar el cómputo de días cotizados.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las transmisiones de farmacias

El TSXG respalda el cobro del AJD en transmisiones de farmacias.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la transmisión de oficinas de farmacia. Este fallo avala la actuación de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), y se sustenta en la doctrina jurisprudencial establecida por el Supremo desde 2020.

El desarrollo jurisprudencial del Tribunal Supremo

En su resolución, el TSXG destaca que, en el momento del devengo del impuesto, existía jurisprudencia contradictoria. Sin embargo, en noviembre de 2020, el Tribunal Supremo fijó un criterio favorable a la regularización tributaria de estas operaciones, criterio que fue consolidándose en posteriores sentencias de 2022. Esta evolución llevó al TSXG a pronunciarse en el mismo sentido en una sentencia de 12 de julio de 2023, en la que rechazó la ilegalidad de la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999.

El principio de seguridad jurídica y la regularización tributaria

El TSXG fundamenta su decisión en el principio de seguridad jurídica y unidad de criterio, adoptando la interpretación fijada por el Tribunal Supremo. De este modo, aclara que quienes adquirieron farmacias antes de las primeras sentencias del Supremo de 26 de noviembre de 2020 no fueron objeto de procedimientos de regularización tributaria, pese a haber declarado las operaciones como no sujetas al AJD. No obstante, el tribunal destaca que esta inactividad administrativa no generó un precedente consolidado que impidiera la regularización posterior de periodos no prescritos.

Ausencia de confianza legítima en los contribuyentes

El TSXG argumenta que la falta de actuaciones previas de la ATRIGA no puede interpretarse como una manifestación de criterio contrario a la sujeción de estas operaciones al AJD. En su sentencia, subraya que la administración tributaria autonómica no emitió actos concluyentes que generasen una confianza legítima en los contribuyentes. En consecuencia, sostiene que la inactividad anterior a 2020 no constituye un obstáculo para la regularización fiscal posterior.

La resolución se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Así, respalda la potestad de la administración tributaria para regularizar periodos no prescritos bajo el nuevo criterio jurisprudencial.

Fuente: CGPJ.

Orden PJC/281/2025 | Importe económico de las actuaciones previstas en el Anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita

El Ministerio de Justicia actualiza las compensaciones económicas para la Asistencia Jurídica Gratuita [TOL10.451.450]

El Gobierno ha publicado la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, que actualiza los importes económicos asignados a las actuaciones incluidas en el Anexo II del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. Este ajuste pretende asegurar una retribución adecuada a los profesionales de la Abogacía y la Procura.

Un derecho fundamental

Desde la promulgación de la Ley 1/1996, el Estado asume los costes de este servicio, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva para personas sin recursos, conforme a los principios de igualdad y justicia.

Actualización tras años de congelación económica

El artículo 43 del reglamento regula la retribución de los profesionales de la Abogacía y la Procura, estableciendo que esta se basará en módulos de compensación y bases económicas determinados según la tipología de los procedimientos en los que participen. Estas referencias, aplicables desde la entrada en vigor del reglamento, están especificadas en su anexo II. Además, el Ministerio de Justicia, con informes de varios organismos, debe fijar anualmente el importe económico asignado a cada actuación, teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias y la complejidad del trabajo.

En este marco, los importes destinados a las actuaciones de los profesionales en el servicio público de asistencia jurídica gratuita han sido actualizados conforme al reglamento, tras permanecer invariables desde 2018. Estas modificaciones buscan ajustar las retribuciones a la complejidad y dotaciones disponibles, proporcionando una mayor equidad en las compensaciones por los servicios prestados.

Entrada en vigor

Finalmente, la nueva orden aplicará los nuevos importes a partir de su entrada en vigor. Esta entrada se produce hoy, siendo el día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025,

 

Fuente. BOE.