Cálculo de plazos procesales: ¿qué debes saber?

El cálculo de plazos procesales es una tarea crucial para cualquier profesional del derecho. Dominar el cómputo de estos plazos no solo asegura que los procedimientos se desarrollen dentro del marco legal, sino que también evita sanciones y garantiza los derechos procesales de las partes. A continuación, abordaremos los aspectos más importantes sobre los plazos procesales en España: su clasificación, las reglas para su cálculo, ejemplos prácticos y algunas herramientas que pueden facilitar esta tarea.

¿Qué son los plazos procesales y por qué son importantes?

Los plazos procesales son periodos de tiempo establecidos por la ley o el juez para realizar determinados actos en un procedimiento judicial. Cada fase de un proceso suele estar sujeta a estos plazos, que aseguran el desarrollo ordenado y eficiente de los procedimientos. Cuando un abogado no respeta un plazo procesal, el acto procesal puede ser declarado extemporáneo, lo que puede llevar a la pérdida de derechos o a la nulidad del acto procesal en cuestión.

Tipos de plazos procesales

Es importante conocer los diferentes tipos de plazos procesales para aplicar correctamente las reglas de cómputo:

  1. Plazos legales: Son aquellos establecidos expresamente en la ley, como la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) o la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Ejemplos incluyen los plazos para presentar una demanda, responder a una notificación o interponer un recurso.
  2. Plazos judiciales: Estos plazos son fijados por el juez, en función de las necesidades específicas de cada procedimiento. Aunque no están preestablecidos en la ley, deben cumplirse rigurosamente una vez que han sido fijados por el tribunal.
  3. Plazos convencionales: Se establecen de común acuerdo entre las partes, aunque están sujetos a la aprobación del tribunal en algunos procedimientos. Estos plazos son menos frecuentes en la práctica judicial, pero pueden darse en procesos de mediación o arbitraje.

Reglas de cálculo de plazos procesales

Para calcular correctamente los plazos procesales, es fundamental conocer si el plazo se cuenta en días hábiles o días naturales. Cada tipo de plazo sigue un método específico de cómputo:

  • Días hábiles: Se cuentan únicamente los días de lunes a viernes, excluyendo festivos. Este tipo de cómputo es el más común en los procedimientos judiciales en España. Si el plazo es de días hábiles, no se contabilizan los sábados, domingos ni festivos nacionales o locales.
  • Días naturales: Incluyen todos los días del calendario, sin excepción de festivos ni fines de semana. Los días naturales son más frecuentes en los plazos administrativos y en procedimientos extrajudiciales.

Además de los días hábiles y naturales, existen otras normas generales para el cálculo de los plazos en España:

  • Inicio del plazo: El plazo empieza a contarse al día siguiente de la notificación o de la fecha de inicio establecida en la resolución. Por ejemplo, si recibes una notificación el lunes, el plazo empezará a contarse a partir del martes.
  • Vencimiento en día inhábil: Si el plazo termina en un día inhábil (como sábado, domingo o festivo), se prorroga automáticamente al siguiente día hábil.

Ejemplos prácticos

Para comprender mejor el cálculo de plazos, veamos un ejemplo:

Imagina que has recibido una notificación judicial el miércoles y tienes un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso. El plazo comenzará a contar a partir del jueves y se excluirán los fines de semana y los días festivos. Si el décimo día cae en sábado, el plazo se prorrogará hasta el lunes siguiente. Este método asegura que tengas la cantidad completa de días hábiles para preparar y presentar el recurso.

Plazos procesales en el ámbito laboral y administrativo

En el ámbito laboral y administrativo, existen algunas particularidades en el cómputo de plazos. Por ejemplo, en algunos procedimientos administrativos, los plazos se computan en días naturales y no en hábiles. Además, en procedimientos laborales, los plazos suelen ser más cortos debido a la naturaleza urgente de las controversias en esta área. Esto hace que sea aún más importante tener un buen control sobre el cómputo de los plazos y disponer de herramientas especializadas.

Herramientas y recursos para calcular plazos procesales

Para facilitar el cálculo de plazos procesales, existen herramientas digitales diseñadas específicamente para el sector legal. Plataformas como Tirant PRIME cuentan con funciones avanzadas de gestión y cálculo de plazos, lo que permite a los abogados y otros profesionales del derecho controlar sus procedimientos de forma eficiente. Estas herramientas ofrecen beneficios clave, como:

  • Cálculo automático de plazos: Puedes introducir la fecha de inicio y el tipo de plazo, y la herramienta calculará automáticamente el día de vencimiento.
  • Alertas y recordatorios: Las plataformas de gestión jurídica como Tirant PRIME permiten configurar alertas automáticas, para que no se te pase ninguna fecha importante.
  • Historial y control de plazos: Algunos programas registran los plazos y las actuaciones realizadas, proporcionando un control total sobre cada procedimiento.

Estas herramientas son especialmente útiles en casos complejos, con múltiples plazos simultáneos, y en áreas como derecho procesal, laboral o penal, donde el incumplimiento de un plazo puede tener consecuencias graves.

Consejos prácticos para el cálculo de plazos procesales

  • Revisa siempre la normativa aplicable: Algunos procedimientos específicos tienen plazos diferentes. Por ejemplo, en procesos laborales, los plazos suelen ser más breves.
  • Confirma la fecha de inicio del plazo: Asegúrate de que el plazo empiece a contar desde el momento correcto; cualquier error en este aspecto puede hacer que presentes documentos fuera de plazo.
  • Mantén una agenda actualizada: Aunque utilices herramientas digitales, es aconsejable tener un respaldo físico o en tu calendario de todos los plazos importantes.
  • Consulta con un profesional o colega: Si tienes dudas sobre el cálculo de un plazo, es recomendable consultar con otros profesionales del derecho o utilizar una calculadora de plazos confiable.

Agilizar el control de plazos es posible con Tirant PRIME

Dominar el cálculo de plazos procesales es esencial para cualquier profesional del derecho. Comprender los tipos de plazos, conocer las reglas de cómputo y disponer de herramientas tecnológicas para el control de los tiempos procesales son aspectos clave para evitar errores y asegurar el cumplimiento de todos los plazos establecidos. Con plataformas como la que ofrece Tirant, el control de plazos se convierte en una tarea más sencilla y confiable, permitiéndote centrarte en el fondo de cada caso sin preocuparte por los plazos.

Dominar el cálculo de plazos es una ventaja competitiva en el ejercicio de la abogacía y una habilidad que garantiza la seguridad jurídica de cada proceso. Aprovecha las herramientas y recursos a tu disposición para cumplir rigurosamente con los plazos y asegurar el éxito en cada procedimiento judicial.

Extralimitación en el ejercicio del mando | Dos meses y quince días de prisión a un sargento primero

El Tribunal Militar Territorial Segundo condenó a un sargento primero del Ejército de Tierra a dos meses y quince días de prisión por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, según el artículo 65.1 del Código Penal Militar. Además, le impuso las penas accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También fue condenado a pagar 500 euros a un soldado por daños morales.

Hechos probados

El soldado tenía programado contraer matrimonio el 13 de julio de 2022 y había obtenido el permiso correspondiente, autorizado por el Teniente Coronel Jefe del Batallón. Sin embargo, el sargento, actuando como Jefe Accidental de la Sección de Policía Militar, ordenó al soldado presentarse en la unidad ese mismo día, a pesar de conocer su permiso matrimonial. Al presentarse, le ordenó que se cambiara de uniforme y se pusiera a trabajar, lo que causó al soldado ansiedad y retrasó su ceremonia nupcial.

El Tribunal Militar Territorial Segundo al sargento primero del Ejército de Tierra por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, según el artículo 65.1 del Código Penal Militar. Se impuso una pena de dos meses y quince días de prisión. Asimismo, con las accesorias de inhabilitación especial, suspensión de cargo público y pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El sargento interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la condena por extralimitación en el ejercicio del mando

  • Vulneración de derechos constitucionales. Presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.
  • Error en la apreciación de la prueba. Afirmó que la sentencia se basó en pruebas incorrectamente valoradas.
  • Aplicación indebida de la ley. Sostuvo que su conducta no encajaba en el delito de extralimitación en el ejercicio del mando.
  • Imposición incorrecta de penas accesorias. Señaló que la pena de inhabilitación especial no procedía legalmente.

Decisión del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal desestimó los tres primeros motivos del recurso:

  • Sobre la vulneración de derechos. Determinó que existía suficiente prueba de cargo, incluyendo testimonios de testigos y del propio perjudicado, que confirmaban que el sargento conocía del permiso del soldado.
  • Sobre el error en la prueba. Consideró que no hubo error en la apreciación de la prueba documental y testimonial.
  • Sobre la aplicación de la ley. Concluyó que la conducta del sargento encajaba plenamente en el delito tipificado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar.

Sin embargo, estimó el cuarto motivo relativo a las penas accesorias. El Tribunal señaló que, según el artículo 15 del Código Penal Militar y el artículo 56 del Código Penal común, para penas de prisión inferiores a tres años, no procede la inhabilitación especial, sino la suspensión militar de empleo y la suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Confirmación parcial de la condena por extralimitación en el ejercicio del mando

El Tribunal Supremo confirmó la condena de dos meses y quince días de prisión al sargento por extralimitación en el ejercicio del mando. No obstante, corrigió las penas accesorias, eliminando la inhabilitación especial e imponiendo las que legalmente correspondían.

Nuevas medidas para recuperación y apoyo tras la DANA

El BOE publica el Real Decreto-Ley 7/2024, en materia de nuevas medidas de apoyo para afectados por la DANA. [TOL10.255.791]

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de noviembre de 2024, estableciendo disposiciones fiscales dirigidas a apoyar las cargas de los ciudadanos y empresas afectadas por los daños de la DANA. Esta normativa también pretende flexibilizar medidas previas contenidas en el Real Decreto-ley 6/2024.

El nuevo RD-ley 7/2024 entrará en vigor el 13 de noviembre de 2024.

Ayudas para viviendas y enseres

Entre las acciones más destacadas, el gobierno implementará ayudas específicas para ciudadanos cuyas viviendas y bienes personales hayan sido afectados, extendiendo beneficios a arrendatarios y propietarios de viviendas alquiladas. Además, el Estado adelantará el 50% de las ayudas solicitadas, asegurando así una compensación rápida para los afectados mientras se tramitan los expedientes.

Para facilitar el acceso a las ayudas, se ampliarán temporalmente las plantillas en las Subdelegaciones del Gobierno y se abrirán oficinas temporales en los municipios afectados. Estas oficinas iniciarán operaciones en 10 localidades desde hoy y se coordinarán con puntos de atención en oficinas de correos de la región.

Refuerzo de la ayuda para la infancia

Se ha aprobado un incremento temporal del 30% en el Complemento de Ayuda para la Infancia, beneficiando a unas 10.000 familias con menores en situación de bajos ingresos en las zonas afectadas. Además, se destinarán recursos a programas de atención psicosocial para niños y adolescentes, recuperación de espacios de ocio y fomento de la cooperación social en las comunidades afectadas.

Materia hipotecaria y acceso a viviendas estatales

El gobierno extenderá el Código de buenas prácticas hipotecarias, permitiendo la congelación de hipotecas por 12 meses adicionales en las áreas afectadas. También se habilitarán 150 viviendas de titularidad estatal y se destinarán 25 millones de euros para adquirir nuevas propiedades que serán asignadas temporalmente a los damnificados. Adicionalmente, se formará un grupo de trabajo para agilizar la obtención de suelo destinado a vivienda protegida.

Protección laboral

El paquete incluye medidas de protección para trabajadores, ampliando la aplicación de ERTEs por fuerza mayor y estableciendo una prestación especial para autónomos afectados que permitirá compatibilizar su actividad con una ayuda temporal. Se reconocen permisos remunerados para quienes enfrenten dificultades en su hogar debido a la DANA, con prioridad para el trabajo a distancia y la adaptación de jornadas para necesidades de cuidado.

Servicios básicos y aplazamiento de facturas

Como parte de las medidas sociales, el gobierno prohíbe los cortes de servicios básicos (electricidad y gas) en los hogares afectados y permite aplazar facturas sin costos adicionales. También se exhorta a las operadoras de telecomunicaciones a compensar a sus clientes por servicios interrumpidos durante la catástrofe.

En materia tributaria, se han aprobado reducciones en la tributación por módulos para autónomos. Además, se reducen en un 25% las cuotas del régimen simplificado de IVA. Los afectados también podrán renunciar temporalmente al régimen de módulos en 2024 y retornar en 2025 si lo desean.

Ayudas al sector agrario y financiación para empresas

Para apoyar el tejido productivo, se destinan 200 millones de euros en ayudas directas al sector agrario y una línea de créditos ICO de 1.000 millones. Los créditos, con un aval del 80%, estarán disponibles para hogares, autónomos y empresas que necesitan recursos inmediatos para mantener o recuperar su actividad.

Plan de acción contra el lodo y restauración ambiental

Se asignan 500 millones de euros a un Plan de Acción contra el Lodo, destinado a la limpieza y reparación de las infraestructuras.. Además, se habilitan fondos para la restauración de la Albufera y otras cuencas fluviales dañadas.

Apoyo a estudiantes y medidas sanitarias

Para los estudiantes afectados, el decreto flexibiliza las prácticas obligatorias y reconoce las horas de voluntariado en la comunidad como prácticas formativas.

En el ámbito sanitario, se crearán equipos de atención psicosocial para abordar la salud mental en la población afectada.

Competencia judicial internacional de los tribunales españoles | Contratos de aprovechamiento por turno

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha abordado dos cuestiones jurídicas fundamentales: la competencia judicial internacional de los tribunales españoles y la ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno (multipropiedad) firmados en España entre consumidores del Reino Unido y una sucursal española de una empresa inglesa.

Antecedentes del Caso

El 13 de febrero de 2019, dos residentes en el Reino Unido presentaron una demanda ante los Juzgados de Fuengirola contra Diamond Resorts Europe Limited, Sucursal en España. Solicitaban la nulidad de tres contratos de aprovechamiento por turno y la devolución de las cantidades pagadas. Alegaron que los contratos eran abusivos, con objeto indeterminado, y que la transmisión del turno se hizo sin un registro válido. También señalaron la violación del régimen temporal obligatorio, basándose en la Ley 4/2012 sobre contratos de aprovechamiento por turno. La demandada, una sucursal española de una sociedad inglesa, presentó una declinatoria por falta de jurisdicción. Argumentó que los contratos estaban regidos por la ley inglesa y que las obligaciones se cumplían en Inglaterra. Esto incluía los pagos en libras esterlinas y una cláusula de jurisdicción exclusiva que designaba a los tribunales ingleses.

Proceso Judicial

El juzgado desestimó la declinatoria en junio de 2019, decisión que la demandada no recurrió. Posteriormente, en octubre de 2020, la primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de los contratos y ordenando la restitución de las cantidades pagadas por parte de la sucursal española. La Audiencia Provincial de Málaga confirmó esta decisión en apelación, reafirmando la competencia de los tribunales españoles y la aplicación de la ley española. Además, declaró nula la cláusula de sumisión a la ley inglesa, al considerarla abusiva y perjudicial para el consumidor.

Competencia judicial internacional y la ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno

Diamond Resorts Europe Ltd., Sucursal en España, interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo. En el recurso por infracción procesal, el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Señaló que la demandada no había impugnado la desestimación de la declinatoria, lo que dejó firme la competencia judicial de los tribunales españoles.

Respecto al recurso de casación sobre la ley aplicable, el Tribunal Supremo analizó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), específicamente las sentencias de 14 de septiembre de 2023 en los asuntos C-632/21 y C-821/21. El Tribunal Supremo determinó que, cuando las partes en un contrato de consumo eligen la ley del país de residencia habitual del consumidor y el profesional dirige sus actividades a ese país, dicha elección es válida. Sin embargo, según el artículo 6 del Reglamento Roma I, esta elección no puede privar al consumidor de las protecciones imperativas de su ley nacional.

Ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno

En este caso, al ser los consumidores residentes en el Reino Unido y la ley elegida la inglesa, coincidente con su domicilio, el Tribunal Supremo concluyó que la ley aplicable es la inglesa. Además, rechazó el argumento de que la Ley 4/2012 española fuera imperativamente aplicable, ya que no todas sus disposiciones son normas internacionalmente imperativas. Asimismo, el Tribunal Supremo determinó que correspondía a las partes probar el contenido y la vigencia del derecho inglés. Como esto no se realizó, no fue posible declarar la nulidad de los contratos bajo la ley española.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga de desestimar la demanda inicial.

Condena por falsificación en contrato de servicios con un cliente

Sentencia por falsificación de contrato y tentativa de estafa. Sentencia de la AP de Valladolid, de fecha 7 de octubre.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha emitido una sentencia condenatoria contra el gerente y el comercial de una asesoría contable y laboral por la comisión de un delito de falsificación en documento mercantil (contrato) en concurso medial con un delito intentado de estafa procesal. Ambos acusados han sido sancionados con siete meses de prisión y una multa de siete meses, con una cuota diaria de 8 euros para el gerente y de 6 euros para el comercial.

Los hechos se remontan a abril de 2021, cuando la denunciante, trabajadora autónoma, contactó con el comercial para gestionar sus declaraciones de impuestos. Tras acordar los términos de los servicios de manera verbal, la cliente facilitó su DNI y la firma digital, solicitados para realizar trámites fiscales. Sin embargo, debido a problemas en la tramitación, decidió cambiar de gestor.

Posteriormente, el comercial confeccionó un contrato escrito con fecha del 11 de abril de 2021, donde figuraba la empresa como proveedora de los servicios de asesoría a cambio de una mensualidad de 38,72 euros. Además, el documento contenía una cláusula de penalización desconocida para la cliente y tres firmas digitales simuladas, insertadas sin el consentimiento de esta.

La asesoría intentó cobrar varias mensualidades mediante recibos bancarios, los cuales rechazó el cliente. Ante esta negativa, la empresa interpuso una demanda en la que solicitaba 944,4 euros por supuesto incumplimiento contractual, adjuntando como prueba el contrato falsificado.

Fundamentos de la condena

Los magistrados han destacado en su resolución que el comercial actuó “con conciencia y voluntad de alterar la realidad” al insertar las firmas de la cliente para sustentar una reclamación de cantidades ante la justicia. Asimismo, se concluyó que el gerente también incurrió en responsabilidad penal al beneficiarse de la simulación de firmas en su demanda.

El tribunal subrayó que el documento falsificado tenía una relevancia significativa en el proceso de reclamación al regular las supuestas obligaciones de ambas partes, con el potencial de influir en la convicción del juez. Además, enfatizó la existencia de “dolo genérico” y “ánimo de lucro” en la actuación de los acusados, quienes buscaron obtener una ventaja patrimonial ilícita mediante la falsificación documental.

Posibilidad de recurso ante el TSJ

Finalmente, se ha especificado que la sentencia no es firme y que cabe la posibilidad de interponer un recurso ante el TSJ.

 

Fuente. CGPJ.

Indemnización tras ser cesado al no superar el procedimiento de estabilización

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra Condena a la Xunta de Galicia a pagar una indemnización de 44.713 euros a un docente. El profesor, que desempeñó funciones como personal interino durante 30 años, fue cesado tras no superar el procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. El profesor había prestado servicios de forma ininterrumpida mediante una serie de nombramientos consecutivos hasta su cese el 31 de agosto de 2023.

Antecedentes del caso

El demandante, funcionario docente interino, prestó servicios continuos para la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia desde enero de 1993 hasta su cese en agosto de 2023. Tras no obtener una plaza en el procedimiento extraordinario de estabilización convocado en octubre de 2022 y resuelto en junio de 2023, fue cesado. Como consecuencia, pasó a situación de desempleo. Posteriormente, recibió una breve sustitución en septiembre de 2023 antes de ser nuevamente nombrado interino para el curso 2024-2025.

Reclamación y argumentos de las partes ante el cese tras el procedimiento de estabilización

El 27 de marzo de 2024, el empleado interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de su reclamación presentada en septiembre de 2023. Solicitó una indemnización de 44.713 euros, conforme a la Ley 20/2021, que establece medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La Xunta de Galicia, representada legalmente, argumentó que el cese se produjo por el fin natural del nombramiento interino correspondiente al curso 2022-2023. Además, sostuvo que la inclusión del demandante en el procedimiento de estabilización no garantizaba un derecho consolidado al nombramiento.

Fundamentos de la Sentencia y consideraciones obiter dicta

El juez analizó la aplicación del artículo 2.6 de la Ley 20/2021, que otorga una compensación económica a personal interino cesado por no superar procesos de estabilización. Se determinó que el demandante cumplía con los requisitos legales, habiendo participado activamente en el procedimiento de estabilización sin éxito y siendo cesado en septiembre de 2023.

Aunque se reconoció que la indemnización podría parecer elevada, especialmente dado que el empleado fue nombrado nuevamente como interino un año después, el juez subrayó la obligatoriedad de la Ley 20/2021. Este precepto garantiza derechos económicos claros a los funcionarios interinos, independientemente de su continuidad laboral posterior. Además, se destacó que la Ley prevalece sobre cualquier interpretación administrativa que intentara limitar estos derechos.

Indemnización tras ser cesado al no superar el procedimiento de estabilización

La sentencia estima íntegramente el recurso, ordenando a la Xunta el pago de la indemnización solicitada, incrementada con intereses legales desde la fecha del cese.