Financer-Tributari. Consulta

Consulta número: V3303-23. La entidad consultante I es una compañía dedicada al desarrollo de software y servicios de consultoría informática. Desarrolla tres actividades diferenciables que, no obstante, no constituyen ramas de actividad. Tales actividades son, por orden de relevancia, la siguientes:- Implantación, consultoría y desarrollo de software de gestión basado en tecnologías Microsoft que representa el origen de la marca y elemento principal y definitorio de su actividad.- Desarrollo de software en otras tecnologías no Microsoft.- Outsourcing de personal de perfiles de gestores y jefes de proyecto, no necesariamente informáticos.Las participaciones representativas del capital social de la entidad consultante I pertenecen en su totalidad a la persona física PF1. La entidad I emplea recurrentemente a 65 personas, incluyendo entre ellas a la persona física PF1. La persona física PF1 también ostenta el 100% del capital social de la sociedad inmobiliaria A.Se plantea compartimentar las actividades de la entidad consultante I, en aras de propiciar su especialización y gestión diferenciada, mediante la aportación a una entidad de nueva creación, Newco1, residente en territorio español, del bloque patrimonial y de actividad correspondiente al desarrollo de software de tecnología no Microsoft y al outsourcing de personal (en lo sucesivo, la “Actividad No Microsoft”). La entidad adquirente recibiría los activos y pasivos afectos a las indicadas actividades y se subrogaría en la posición empleadora de los empleados destinados a las mismas.Con posterioridad, se realizaría la aportación de la totalidad de las participaciones representativas del capital de la entidad I y de la totalidad de las participaciones de la entidad inmobiliaria A, a una entidad de nueva creación, Newco2. La entidad Newco2 gestionaría los excedentes de tesorería del grupo que resultará de la reestructuración objeto de la presente consulta.Si bien este mismo resultado podría conseguirse de un modo más directo mediante una escisión total, la misma ha sido descartada por el perjuicio que la extinción de la personalidad jurídica de la entidad consultante podría comportar en los vigentes contratos con clientes y proveedores, en especial por la necesidad de someter nuevamente tales relaciones a complejos e inciertos procesos de homologación, con el riesgo de no poder llegar a no renovar dichos contratos al tener una nueva personalidad jurídica. La entidad consultante tiene una gran dependencia de grandes clientes bancarios.Adicionalmente y para facilitar la circulación de capitales entre ambas entidades y, en su caso, hacia nuevos proyectos empresariales, se plantea una escisión parcial financiera de la entidad I atribuyendo a la entidad Newco2 la totalidad de las participaciones sociales representativas de la entidad Newco1. La entidad I conservaría su personalidad jurídica.La concatenación de las indicadas operaciones permitiría, asimismo, compartimentar la tesorería excedentaria de la entidad consultante, propiciando su protección frente al riesgo inherente al negocio de la misma.Habida cuenta de que la aportación de la Actividad No Microsoft también requerirá la previa homologación o autorización por parte de los principales clientes de la entidad consultante, proceso que puede requerir cierto tiempo, la aportación a la entidad Newco2 podría efectuarse con carácter previo a la escisión, ello para posibilitar, en su caso, la constitución de nuevos proyectos empresariales con los fondos procedentes de la entidad consultante, distribuidos a su nueva matriz mediante un dividendo.La motivación económica de la aportación no dineraria y de la escisión planteadas responde a:- Diferenciar su gestión, atendiendo a las muy diferentes relevancia, proyección y valor añadido de la actividad de desarrollo de software de tecnología Microsoft respecto de las otras funcionalidades de la entidad consultante. En especial, la segmentación de dicha actividad de desarrollo de software de tecnología Microsoft es especialmente importante en distintos niveles: facilitar la gestión de licencias y a su control por la licenciante Microsoft, en especial evitando conflictos con dicha licenciante; y facilitar la homologación de la entidad adjudicataria de tal actividad como especialista en dicha tecnología, factor que se espera pueda adjudicarle mayores cuotas de mercado.- Constatación de que el modelo de negocio de la compareciente atiende principalmente a grandes operadores, entre ellos grandes entidades de crédito, quienes tienen establecidos mecanismos de habilitación previa de sus proveedores. Para ello la especialización en exclusiva y sin distorsiones en el desarrollo de tecnología Microsoft es concebido como una ventaja muy relevante.- Constatación de la dualidad de las actuales funciones en la compañía en cuanto a los perfiles profesionales y laborales necesarios para ellas que incide en cuestiones de índole retributiva y en otras condiciones laborales de más fácil tratamiento en el seno de sociedades diferenciadas.En cuanto a la motivación económica de la operación planteada de aportación de las participaciones de las entidades I y A a la entidad Newco2 se indica que la finalidad es:- Evitar la dispersión que, de otro modo, resultaría de la posterior escisión contemplada en seno de la entidad I.- Mejorar el desarrollo y la coordinación de la dirección empresarial; facilitar la financiación propia de las diferentes entidades, de tal manera que se facilite la circulación de capitales desde las sociedades que generen beneficios a aquellas sociedades con necesidades financieras, sin el encarecimiento que supone el coste fiscal de reparto; facilitar a las sociedades dependientes la captación de recursos financieros de entidades de crédito, al reforzar la solvencia de su socio-accionista; facilitar una sucesión hereditaria de tal manera que, tras la misma, se potencie el mantenimiento del grupo societario como una unidad, bajo la misma titularidad y dirección, la de la sociedad holding; facilitar la unificación de políticas y estrategias a través de la entidad holding, lo que se entiende que aporta estabilidad al negocio a largo plazo frente a eventuales sucesiones generacionales; acceder al régimen tributario de consolidación fiscal; y poder cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en la holding.- Permitir que se efectúen inversiones a través de la entidad inmobiliaria A con la debida protección de los presentes excedentes de tesorería y de los que puedan producirse en el futuro. Si dichas inversiones se realizasen por la entidad consultante I quedarían afectas al riesgo inherente al negocio de la entidad I, riesgo indisociable de cualquier actividad empresarial.Cuestión Planteada: Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.677)

CONTESTACIÓNEl Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una...

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Consulta número: V3302-23. El consultante plantea cómo se ha de calcular el límite de inembargabilidad del salario si el interesado no trabaja durante un mes completo, porque ha causado baja el día 13 de dicho mes y tiene un embargo de salarios pendiente de liquidación. Aplicando el total del SMI a razón de SMI dividido entre 14 pagas, lo que nos da el SMI mensual o bien usando ese SMI mensual pero prorrateado por los días trabajados en el mes.Cuestión Planteada: Aclaración de como calcular la cantidad inembargable de salario cuando el empleado no haya trabajado un mes completo.Órgano: SG de Tributos (TOL9.867.676)

CONTESTACIÓNEl artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), enumera como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones. Por otro lado, el artículo 82 del Reglamento General de Recaudación aprobado por...

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Consulta número: V3295-23. La consultante es una profesional que presta servicios de transcripción a formato digital de textos manuscritos.Cuestión Planteada: Sujeción y en su caso exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.669)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V3304-23. La persona física consultante PF1 es titular del 99 por ciento del capital social y de los derechos de voto de la entidad consultante T. Dicha participación se posee de forma directa y tiene una antigüedad muy superior al año. Además, es administrador único de la entidad T, percibiendo por el ejercicio de las funciones directivas en la empresa la totalidad de los rendimientos derivados del trabajdo personal y de las actividades económicas en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.La entidad T tiene como actividad económica la consultoria informática y presta servicios dirigidos a proporcionar soluciones de negocio con base tecnológica. El tipo de servicios prestados consisten, en esencia, en cuatro grandes áreas:- Arquitectura de software: aplicación de patrones de diseño y análisis funcional de los sistemas informáticos utilizados en los procesos de negocio.- Infraestructura y seguridad de soluciones cloud, de servidores y de aplicaciones.- Servicios gestionados de cloud: soluciones de machine learning y de inteligencia artificial (chatbots, reconocimiento de imágenes, búsqueda avanzada).- Migración y utilización de todo el sistema y entorno Office 365.Para la prestación de este conjunto de servicios tiene suscritos diversos contratos de licencia de software. Los servicios son prestados tanto a entidades públicas como privadas. En el ejercicio de dicha actividad, la entidad T cuenta con una plantilla media de más de 80 trabajadores.En la actualidad, la entidad T es propietaria de un inmueble adquirido hace 3 años y sobre el que ha realizado una importante reforma. Para la financiación de la compra de este inmueble, efectuada en 2018, la entidad T formalizó un préstamo hipotecario cuyo calendario de pagos atiende con normalidad. Dicho inmueble ubica a empleados de la compañía por lo que, junto con el resto de activos y pasivos de la empresa, está afecto al ejercicio del objeto social.La entidad T es una sociedad sana económicamente. Financieramente, el flujo de efectivo es positivo y adecuado para conciliar ingresos y pagos. La entidad T tiene dos préstamos concedidos, cuyos pagos periódicos atiende diligentemente, así como dos líneas de crédito de las que no ha dispuesto hasta el momento, sin previsión de su necesidad a corto plazo. En conclusión, la entidad T es, en la actualidad, una entidad rentable y sin deudas que no tenga capacidad para atender.Se está planteando realizar una operación conforme a la cual la persona física PF1 aporte sus participaciones sociales en la entidad T a una nueva sociedad mercantil, Newco, residente también en territorio español, quien adquiriría de este modo una participación en el capital social de la entidad T que le otorgaría la mayoría de los derechos de voto.A continuación, la entidad T acordaría el reparto de un dividendo en especie, entregando, en ejecución del mismo, el inmueble a la entidad Newco, junto con la deuda con garantía hipotecaria asociada a dicho patrimonio inmobiliario. Entregaría a su vez, el importe del dividendo dinerario que proporcionalmente corresponda al socio minoritario, titular del 1 por ciento del capital social de la entidad T.Alternativamente, podría acordarse un dividendo dinerario, con el fin de dotar a la nueva sociedad de los fondos necesarios para poder comprar el inmueble, o parte del mismo. Todo ello en función de las reservas voluntarias distribuibles.Los objetivos que se pretenden lograr con la realización de la operación planteada son los siguientes:- Separar el patrimonio inmobiliario, para limitar los riesgos empresariales derivados de la explotación de las actividades de prestación de servicios digitales, concentrando el inmueble en una sociedad que los explotaría mediante arrendamiento.- Facilitar la entrada de nuevos socios interesados exclusivamente en participar en el desarrollo y expansión del negocio y no en la propiedad inmobiliaria, incrementando así el capital humano comprometido con el crecimiento de la compañía.- Alcanzar, fruto de la nueva entrada de los socios, el reforzamiento de los fondos propios de la compañía y la mejora de su capacidad económica de cara a su crecimiento, expansión y consolidación en el mercado, sustentando este crecimiento sobre activos empresariales no inmobiliarios, vinculados exclusivamente a la expltotación de su objeto social.La separación del patrimonio empresarial de la entidad T podría haberse alcanzado igualmente mediante una operación de escisión total. Sin embargo, esta alternativa no resulta comercialmente viable porque implica la disolución y liquidación de la sociedad, con pérdida de su personalidad jurídica y de su identificación mediante número CIF. Estas circunstancias supondrían obstáculos de carácter administrativo y comercial importantes en la práctica, al afectar a la operativa ordinaria en el desarrollo de su negocio.Cuestión Planteada: Si se considera que los motivos señalados para la operación de canje de valores constituyen motivos económicos válidos a efectos de aplicar plenamente el régimen fiscal especial previsto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.Si, tras la realización del canje de valores acogido al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, le será de aplicación la exención prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al dividendo descrito en el escrito de consulta.Si aplica la exención del deber de retención o ingreso a cuenta sobre el importe del dividendo en especie que se proyecta efectuar.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.678)

CONTESTACIÓNEl Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social...

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Consulta número: V3290-23. La consultante es una sociedad mercantil dedicada a la fabricación de alimentos y comercio al por mayor de productos alimenticios.Tienen un cliente que contrata la externalización de su proceso productivo y les facilita la materia prima (ajo fresco) para la obtención, mediante fermentación, de ajo negro como producto terminado.Cuestión Planteada: A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuál es el tipo impositivo aplicable a los trabajos realizados para el cliente.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.664)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V3287-23. El padre de la persona consultante tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 por ciento y va a adquirir un vehículo al que, posteriormente, habrá que realizar unos trabajos en la carrocería para rebajarlo, instalarle una rampa y colocarle unos anclajes internos.Cuestión Planteada: Requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición de dicho vehículo y en los mencionados trabajos.Conocer si el padre del consultante debe renunciar a la exención del Impuesto Especial de Matriculación por el hecho de que el vehículo pueda ser utilizado en alguna ocasión por el consultante sin que aquel viaje en el citado vehículo.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.661)

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se informa lo siguiente: 1.- El consultante solicita aclaración sobre la posibilidad de que un vehículo que se matricule a nombre de una persona con un grado de minusvalía...

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Consulta número: V3305-23. Los estatutos de la entidad consultante M, española, establecen que su objeto social, entre otros, es “el arrendamiento de toda clase de locales, bajos comerciales y viviendas”, siendo esta, en la actualidad, la actividad de la entidad consultante.La entidad consultante va a iniciar la actividad de alquiler de trasteros y almacenes en un local de su propiedad y desea separar esta actividad del resto de la actividad de la entidad consultante. La operación se llevaría a cabo mediante una escisión parcial segregando una parte del patrimonio, transmitiéndola a una entidad de nueva creación.La operación que se pretende llevar a cabo tiene como finalidad la racionalización de las actividades que se van a desarrollar, independizar las decisiones de inversión, lograr una mayor especialización de las actividades con técnicas y metodologías diferentes, facilitar el acceso de capital de terceros en ambas sociedades y facilitar la obtención de la financiación oportuna para cada tipo de actividad.Cuestión Planteada: Si la operación planteada podría aplicar el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, y canje de valores previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.679)

CONTESTACIÓNEl Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una...

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Consulta número: V3289-23. La sociedad consultante va a intermediar en la venta de entradas a consumidores finales para diversos eventos como monumentos, espectáculos y manifestaciones culturales. Una vez recibido el pedido del cliente la consultante procederá a la compra de la entrada al organizador del evento que emitirá una factura en la que no identificará al comprador de la entrada, y también procederá al cobro al cliente del importe de la entrada más la comisión por el servicio de intermediación que presta.Cuestión Planteada: Si las cantidades recibidas de los clientes para la compra de las entradas tienen la consideración de suplidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.En el caso de que los eventos se celebren fuera de territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido si los servicios prestados por la consultante están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y, si se celebran en otros Estados Miembro de la Unión Europea, si es posible la declaración del impuesto devengado en el estado de consumo a través del Régimen Especial de la Unión.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.663)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V3296-23. La sociedad consultante tiene un negocio de hostelería que incluye una terraza en la que sirve cenas y bebidas alcohólicas y otra zona interior en la que sirve únicamente bebidas alcohólicas y en la que actúan de manera diaria disc-jockeys, cobrando una entrada por el acceso a la zona interior de discoteca. La consultante ha venido aplicando el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 10 por ciento a los servicios prestados en la terraza y el general del 21 por ciento a las ventas en la discoteca.Cuestión Planteada: Si el tipo impositivo aplicable a las operaciones consultadas es del 10 por ciento, aclaración de la contestación vinculante de 31 de octubre de 2023, número V2927-23 sobre la posibilidad de que la consultante pueda percibir directamente la devolución de los ingresos indebidamente efectuados en caso de iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación conforme al artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.670)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4 apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V3298-23. La persona física consultante ha adquirido a un promotor inmobiliario un inmueble que va a constituir su vivienda habitual. En la escritura de compraventa se especifica que, al tratarse de una segunda transmisión, la venta de la vivienda y una plaza de garaje están sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, en la misma escritura se detalla otra operación de transmisión de una plaza de garaje adicional, la cual se especifica que está sometida al tipo general del 21 por ciento.Cuestión Planteada: Pretende conocer por qué en la citada operación, plasmada en la misma escritura de compraventa, existe esa diferencia de tributación a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.672)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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