Butlletí de novetats jurídiques

AP Valladolid ; 06-07-2023. Lucro cesante cierre negocio por COVID-19. La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por el lucro cesante dejado de percibir por el cierre acordado por las autoridades a consecuencia de los decreto de estado de alarma por COVID-19. La demandante recurrió en apelación alegando que el seguro multirriesgo contratado sí cubría el lucro cesante por la contingencia antes indicada; la garantía por lucro cesante es autónoma y cubre el riesgo de manera amplia y extensiva. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la alegación de falta de motivación e incongruencia. En relación con el fondo del asunto, expone la diferencia entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, y califica la cláusula cuestionada como delimitadora del riesgo (en ella se indican los supuestos en los que se ofrece cobertura por lucro cesante y no aparte supuesto alguno igual o semejante al cierre por orden administrativa), y a dicho tipo de cláusulas no le son de aplicación los requisitos formales exigidos para las limitativas de los derechos del asegurado, sin que sea una cláusula sorpresiva o lesiva. – Audiencia Provincial de Valladolid – Sección Tercera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 804/2023 – Num. Rec.: 172/2023 – Ponente: ANTONIO ALONSO MARTIN (TOL9.700.938)

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID SENTENCIA: 00804/2023 Modelo: N10250...

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TS Sala 1ª; 20-10-2023. Guarda de hecho. Interpretación de los arts. 250 y 255 CC. Procedencia de la constitución de una curatela representativa cuando la guarda de hecho no cubra de manera adecuada las necesidades provocadas por la discapacidad.De tal forma que, del mismo modo que no es necesario constituir una curatela cuando los apoyos que precisa esa persona están cubiertos satisfactoriamente por una guarda de hecho, nada impide que, aun existiendo hasta ahora una guarda de hecho, pueda constituirse una curatela, si las circunstancias del caso lo muestran más conveniente para prestar mejor ese apoyo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1443/2023 – Num. Rec.: 7437/2022 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.740.661)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Sentencia núm. 1.443/2023...

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TS Sala 4ª; 10-010-2023. Relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. El cálculo de la indemnización por despido improcedente tiene que respetar las normas reguladoras del salario mínimo interprofesional. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 725/2023 – Num. Rec.: 4537/2022 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL9.740.881)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 725/2023 Fecha de...

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AP Madrid; 07-07-2023. La calificación del concurso se basa en la falta de llevanza de la contabilidad y no puede confundirse con la mera elaboración de unas cuentas anuales que son las que ofrecen información patrimonial derivada de las magnitudes y datos económicos recogidos en los libros que deben llevarse y que ofrece un resumen comprensible de la situación económico patrimonial de la empresa, mientras que las cuentas, sin respaldo contable, inducen a considerar que son de formulación irregular, no impidiendo su aportación la existencia de la causa de calificación apreciada. No puede justificar la falta de aportación, la alegación de que se perdieron en el lanzamiento del local, pues el deber de custodia corresponde a la administración de la sociedad y antes del lanzamiento ya tenía obligación de haberlos aportado al concurso y el lanzamiento posterior del local no puede justificar el incumplimiento del deber de custodia, cuando además se encuentran en soportes digitales de fácil copia, almacenamiento y transporte – Audiencia Provincial de Madrid – Sección Vigesimoctava – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 498/2023 – Num. Rec.: 1008/2022 – Ponente: Francisco de Borja Villena Cortés (TOL9.713.210)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN 28ª (de lo mercantil) C/Santiago de...

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Orden TES/1163/2023, de 24 de octubre, por la que se amplían los plazos de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables, y de justificación de las ayudas, previstos en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (TOL9.739.447)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre de 2022, por la...

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TS Sala 4ª; 10-10-2023. Despido objetivo por causas económicas y organizativas. La contratación anterior al despido de otro trabajador que asume diversas funciones entre ellas las que realizaba del demandante no implica necesariamente incumplir la amortización del puesto – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 732/2023 – Num. Rec.: 3103/2021 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL9.740.913)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 732/2023 Fecha de...

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AP Madrid; 20-07-2023. Se analiza por el Tribunal si cuando se firma contrato de arrendamiento por uno de los convivientes, pasando a ser el inmueble la vivienda familiar, debe entenderse que ambos tienen la condición de arrendatarios, señalando que existen tres respuestas a esta cuestión, la que niega la condición de arrendatario al no firmante, basándose en que los contratos solo producen efecto entre quien los firma; Otra posición considera a los dos cónyuges o convivientes arrendatarios, con independencia del régimen económico matrimonial que rija su situación, pero no existe precepto que avale esta posición en nuestro derecho y en tercer lugar, se sostiene que si el régimen económico matrimonial es el de la sociedad de gananciales y se hubieran usado fondos comunes para suscribir el contrato de arrendamiento, serían arrendatarios los dos cónyuges. Partiendo de lo anterior se establece que la respuesta no puede darse por circunstancias ajenas al arrendador y es aplicable el art. 12 LAU que permite cuando el arrendatario manifieste su voluntad de no renovar, que el contrato continúe con el cónyuge o conviviente, si bien en este caso requerida no contestó, por lo que el contrato se extinguió. No hay falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues en los juicios posesorios deben ser demandados los que ocupan el inmueble. – Audiencia Provincial de Madrid – Sección Vigesimoprimera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 333/2023 – Num. Rec.: 295/2022 – Ponente: Ramón Belo González (TOL9.712.825)

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoprimera c/ Santiago de...

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AP Navarra 19-06-2023. Condenado por hurto un reicidente por la sustracción de varios objetos de valor procedentes de panteones familiares de cementerios. El tribunal aprecia la atenuante de drogadicción y acuerda la suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad de doce meses de prisión, por plazo de tres años quedando condicionada a la condición general de no delinquir durante el expresado plazo de tres años al seguimiento hasta su finalización del tratamiento de deshabituación. – Audiencia Provincial de Navarra – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 145/2023 – Num. Rec.: 435/2022 – Ponente: José Francisco Cobo Sáenz (TOL9.687.569)

S E N T E N C I A Nº 000145/2023Ilmos/as. Sres/as.PresidenteD. JOSÉ FRANCISCO COBO...

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TS Sala 1ª; 17-010-2023. La acción de regreso del art. 1145 del Código civil por deuda pagada por el actor (codeudor) derivada de un préstamo solidario concedido a los litigantes y garantizado con una hipoteca sobre un inmueble cuya titularidad dominical les correspondía por partes desiguales. Que el préstamo hipotecario se hubiese concertado con carácter solidario no excluye que, respecto de las cuotas de amortización ya pagadas, en caso de haberlo sido por uno solo de los deudores determine, el nacimiento a favor del pagador de una acción de regreso a través de la que podrá reclamar el pago de “la parte que a cada uno corresponda” (art. 1145 CC); y para determinar “la parte” que corresponde a la codeudora debemos partir de la presunción de división interna de la deuda por partes iguales (art. 1138 CC), presunción que en este caso no cabe entender desvirtuada ni por la existencia de un pacto en contrario (que no consta), ni por la mera circunstancia de que la titularidad dominical de la vivienda corresponda en proindiviso ordinario a ambos litigantes en cuotas desiguales (2/3 y 1/3 respectivamente). No cabe excluir que en los casos de adquisición de un inmueble por dos o más personas con financiación de un préstamo solidario destinado al pago íntegro del precio, la atribución de cuotas desiguales en la cotitularidad del dominio a los diferentes adquirentes/deudores, no existiendo ninguna causa jurídica justificativa de esa diferente participación, pueda determinar una situación de enriquecimiento injusto. Pero no cabe apreciar esta situación en este caso en la medida en que el precio de la adquisición se abonó por cada uno de los dos compradores en proporción a su titularidad.La acción de regreso del art. 1145 del Código civil por deuda pagada por el actor (codeudor) derivada de un préstamo solidario concedido a los litigantes y garantizado con una hipoteca sobre un inmueble cuya titularidad dominical les correspondía por partes desiguales. Que el préstamo hipotecario se hubiese concertado con carácter solidario no excluye que, respecto de las cuotas de amortización ya pagadas, en caso de haberlo sido por uno solo de los deudores determine, el nacimiento a favor del pagador de una acción de regreso a través de la que podrá reclamar el pago de “la parte que a cada uno corresponda” (art. 1145 CC); y para determinar “la parte” que corresponde a la codeudora debemos partir de la presunción de división interna de la deuda por partes iguales (art. 1138 CC), presunción que en este caso no cabe entender desvirtuada ni por la existencia de un pacto en contrario (que no consta), ni por la mera circunstancia de que la titularidad dominical de la vivienda corresponda en proindiviso ordinario a ambos litigantes en cuotas desiguales (2/3 y 1/3 respectivamente). No cabe excluir que en los casos de adquisición de un inmueble por dos o más personas con financiación de un préstamo solidario destinado al pago íntegro del precio, la atribución de cuotas desiguales en la cotitularidad del dominio a los diferentes adquirentes/deudores, no existiendo ninguna causa jurídica justificativa de esa diferente participación, pueda determinar una situación de enriquecimiento injusto. Pero no cabe apreciar esta situación en este caso en la medida en que el precio de la adquisición se abonó por cada uno de los dos compradores en proporción a su titularidad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1424/2023 – Num. Rec.: 1510/2019 – Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE (TOL9.741.696)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 1.424/2023 Fecha de...

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