TS Sala 1ª; 17-010-2023. La acción de regreso del art. 1145 del Código civil por deuda pagada por el actor (codeudor) derivada de un préstamo solidario concedido a los litigantes y garantizado con una hipoteca sobre un inmueble cuya titularidad dominical les correspondía por partes desiguales. Que el préstamo hipotecario se hubiese concertado con carácter solidario no excluye que, respecto de las cuotas de amortización ya pagadas, en caso de haberlo sido por uno solo de los deudores determine, el nacimiento a favor del pagador de una acción de regreso a través de la que podrá reclamar el pago de “la parte que a cada uno corresponda” (art. 1145 CC); y para determinar “la parte” que corresponde a la codeudora debemos partir de la presunción de división interna de la deuda por partes iguales (art. 1138 CC), presunción que en este caso no cabe entender desvirtuada ni por la existencia de un pacto en contrario (que no consta), ni por la mera circunstancia de que la titularidad dominical de la vivienda corresponda en proindiviso ordinario a ambos litigantes en cuotas desiguales (2/3 y 1/3 respectivamente). No cabe excluir que en los casos de adquisición de un inmueble por dos o más personas con financiación de un préstamo solidario destinado al pago íntegro del precio, la atribución de cuotas desiguales en la cotitularidad del dominio a los diferentes adquirentes/deudores, no existiendo ninguna causa jurídica justificativa de esa diferente participación, pueda determinar una situación de enriquecimiento injusto. Pero no cabe apreciar esta situación en este caso en la medida en que el precio de la adquisición se abonó por cada uno de los dos compradores en proporción a su titularidad.La acción de regreso del art. 1145 del Código civil por deuda pagada por el actor (codeudor) derivada de un préstamo solidario concedido a los litigantes y garantizado con una hipoteca sobre un inmueble cuya titularidad dominical les correspondía por partes desiguales. Que el préstamo hipotecario se hubiese concertado con carácter solidario no excluye que, respecto de las cuotas de amortización ya pagadas, en caso de haberlo sido por uno solo de los deudores determine, el nacimiento a favor del pagador de una acción de regreso a través de la que podrá reclamar el pago de “la parte que a cada uno corresponda” (art. 1145 CC); y para determinar “la parte” que corresponde a la codeudora debemos partir de la presunción de división interna de la deuda por partes iguales (art. 1138 CC), presunción que en este caso no cabe entender desvirtuada ni por la existencia de un pacto en contrario (que no consta), ni por la mera circunstancia de que la titularidad dominical de la vivienda corresponda en proindiviso ordinario a ambos litigantes en cuotas desiguales (2/3 y 1/3 respectivamente). No cabe excluir que en los casos de adquisición de un inmueble por dos o más personas con financiación de un préstamo solidario destinado al pago íntegro del precio, la atribución de cuotas desiguales en la cotitularidad del dominio a los diferentes adquirentes/deudores, no existiendo ninguna causa jurídica justificativa de esa diferente participación, pueda determinar una situación de enriquecimiento injusto. Pero no cabe apreciar esta situación en este caso en la medida en que el precio de la adquisición se abonó por cada uno de los dos compradores en proporción a su titularidad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1424/2023 – Num. Rec.: 1510/2019 – Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE (TOL9.741.696)

nov. 3, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.424/2023

Fecha de sentencia: 17/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1510/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: COT

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1510/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1424/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo D. Rafael Sarazá Jimena D. Pedro José Vela Torres D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 17 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 1/2019, de 11 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 231/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Colmenar Viejo, sobre reclamación de cantidad.

Es parte recurrente D. Leopoldo, representado por el procurador D. Luis de Villanueva Ferrer y bajo la dirección letrada de D. Pedro López Torres.

Es parte recurrida D.ª Mónica, representada por la procuradora D.ª Lucrecia Rubio Sevillano y bajo la dirección letrada de D. Mario Cosano Erro.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de D. Leopoldo, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Mónica, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que, con estimación íntegra de la demanda, se condene al demandado, a que abone a DON Leopoldo la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (102.653,47 €), cantidad que debe ser incrementada en el interés legal ( Art 1.109 del C.C.) y los intereses procesales desde la sentencia que dicte por el Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos ( art. 576 LEC), que se calcularan en la fase de ejecución de sentencia, siendo el origen de la cantidad reclamada la suma de las siguientes partidas objeto de reclamación:

"* OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (8.189,64 €) por la parte dejada de abonar por Doña Mónica por la compra de 1/3 parte del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, 28791 de Soto del Real (Madrid).

"* SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (62.125,66 €) en concepto de impago del 50 % de cuota hipotecaria por parte de la Sra. Mónica del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, 28791 de Soto del Real (Madrid).

"* DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (12.992,25 €) por el pago de las obras de ampliación y mejora del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, 28791 de Soto del Real (Madrid).

"* MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EUROS (1.737,23 €) derivado del pago de facturas que conllevaron el reajuste del presupuesto girado inicialmente y de la tasación de la compra de la vivienda.

" QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (592,20 €) en concepto de impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras, así como licencias urbanísticas del Ayto. de Soto del Real (Madrid).

"* DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EUROS (2.283,30 €) en concepto de honorarios del arquitecto del proyecto de ampliación . . .

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