Butlletí de novetats jurídiques

El obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1406/2024 – Num. Proc.: 6691/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.124.029)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

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Consulta número: V3260-23. Indica el consultante que “es perceptor de pensión extraordinaria del sistema de Clases Pasivas del Estado, como integrante de las Fuerzas Armadas, en situación de retirado desde el 1 de enero de 1992. En su momento estaba encuadrado en el definido Cuerpo de Mutilados de las Fuerzas Armadas, al ser reconocidas sus lesiones e incapacidad permanente en acto de servicio. En el momento de pasar a la situación de retiro, se le aplicó el cálculo del 200% del regulador correspondiente, al amparo de lo previsto en los Artículos 47, 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, regulador de la Ley de Clases Pasivas”. Señala además que “su pensión ordinaria alcanza exclusivamente el valor del regulador, que significa el lucro para sí y cónyuge supérstite, si lo hubiere” y que “el ciento por ciento adicional, no es un lucro personal ni genera derecho transmisible a posibles familiares cuales serían cónyuge, descendientes o ascendientes”.Cuestión Planteada: “Posibilidad de contemplar el complemento de la prestación de retiro, hasta alcanzar el 200%, como renta vitalicia y, por ende, posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 7-d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, únicamente en el complemento”.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.635)

CONTESTACIÓNEn orden a la aplicación de la exención recogida en el artículo 7.d) de...

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Delito de homicidio concurriendo la circunstancia agravante de parentesco. La declaración de autoría no exige necesariamente que cada autor, o coautor, ejecute por sí mismos los actos materiales que integran el núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega, en caso de pluralidad de autores, por la agregación de diversas aportaciones de los coautores, integradas en un plan común, de manera que dentro de un codominio funcional del hecho cabe integrar en la coautoría, como organización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo de tipo. De igual manera quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la operación, sin intervenir directa y materialmente su ejecución, son autores. La participación en el planeamiento del hecho y la adopción de medidas tendentes a la efectiva realización rellena los elementos de la autoría. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 715/2024 – Num. Proc.: 10778/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.102.830)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 715/2024 Fecha de...

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