Instrumento de adhesión al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, hecho en Ginebra el 22 de junio de 1988 (TOL10.122.906)

ag. 5, 2024

Texto de Inicio FELIPE VI REY DE ESPAÑA El 22 de junio de 1988, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó en Ginebra el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, Vistos y examinados el preámbulo y los cuarenta y cuatro artículos del citado Convenio, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido el presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Dado en Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. FELIPE R. El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN PREÁMBULO La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 de junio 1988 en su septuagésima quinta reunión; Recordando los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes, y en particular el Convenio y la Recomendación sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937; la Recomendación sobre la colaboración para prevenir los accidentes (edificación), 1937; el Convenio y la Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960; el Convenio y la Recomendación sobre la protección de la maquinaria, 1963; el Convenio y la Recomendación sobre el peso máximo, 1967; el Convenio y la Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974; el Convenio y la Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977; el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981; el Convenio y la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo 1985; el Convenio y la Recomendación sobre el asbesto, 1986, y la lista de enfermedades profesionales, en su versión modificada de 1980, anexa al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo, 1964; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la seguridad y la salud en la construcción, que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937, adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos ochenta y ocho, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988: I. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. 1. El presente Convenio se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, los trabajos de edificación, las obras públicas y los trabajos de montaje y desmontaje, incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras, desde la preparación de las obras hasta la conclusión del proyecto. 2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, si las hubiere, excluir de la aplicación del Convenio o de algunas de sus disposiciones determinadas ramas de actividad económica o empresas respecto de las cuales se planteen problemas especiales que revistan cierta importancia, a condición de garantizar en ellas un medio ambiente de trabajo seguro y salubre. 3. El presente Convenio se aplica también a los trabajadores por cuenta propia que pueda designar la legislación nacional.

Artículo 2. A los efectos del presente Convenio: (a) la expresión «construcción» abarca: (i) la edificación, incluidas las excavaciones y la construcción, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras; (ii) las obras públicas, incluidos los trabajos de excavación y la construcción, transformación estructural, reparación, mantenimiento y demolición de, por ejemplo . . .

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