Butlletí de novetats jurídiques

Derecho a la reducción de jornada y concreción horaria para el cuidado de hijo menor de 12 años: la trabajadora es familia monoparental y solicita no trabajar los sábados porque la guardería no abra los sábados. Se estima pues constando con una amplia plantilla, no se ha acreditado que no se puedan organizar los turnos de forma que se respete el derecho interesado, limitándose el empresario a insistir que otras compañeras tienen el mismo interés y motivos que la actora. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Proc.: 588/2024 – Ponente: María del Mar Navarro Mendiluce (TOL10.011.161)

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00639/2024 C/ANGUSTIAS S/N...

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CUANTIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TASACION DE COSTAS. Buenos dias.Quisiera saber si la cuantia del procedimiento a efectos de la tasacion de costas es la que se fija en el decreto de admision de la demanda, es lo que siempre he entendido, y que si el decreto no se recurre la cuantía se petrifica.Quisiera saber cual es el fundamento juridico?En una tasacion de costas fijan la cuantia del pleito en el principal mas los intereses legales desde la fecha de presentacion de la demanda. Se puede impugnar por excesivas o por indebidas?Se trata de un asunto de nulidad de acciones del banco popular, la minuta del letrado y del perito exceden del tercio del principal, se pueden impugnar por excesivas?Muchas gracias (TOL10.030.624)

TAS5920Re: CUANTIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TASACION DE COSTASLa cuantía del...

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Impuesto sobre actividades economicas. Fecha del cese de actividad. El IAE se exige con independencia de cuál sea el resultado de la actividad e incluso existiendo beneficio cero o también perdidas y que su llamado objeto-material, la riqueza gravada, no se refiere para nada al producto, beneficio o renta derivado del ejercicio de la actividad, sino que está conectado a ese mero ejercicio. No se ha acreditado que la actividad económica haya cesado en fecha 31 de diciembre de 2014 ya que con posterioridad a esa fecha existe, al menos, la posibilidad del mero ejercicio de la actividad ya que a la fecha de 31 de diciembre de 2014 no se habían extinguido todos los contratos de trabajo tras el procedimiento de despido colectivo sino que, como así reconoce la propia recurrente, tras esa fecha se mantuvieron contratos de trabajo para el mantenimiento, limpieza y, sobre todo, para la disolución y liquidación de la sociedad y ello es suficiente para poder apreciar el mero ejercicio de la actividad económica definido en el hecho imponible del IAE. – Audiencia Nacional – Sección Sexta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Proc.: 201/2020 – Ponente: Berta María Santillan Pedrosa (TOL9.872.947)

A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN...

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El Tribunal Supremo ha declarado nulo un artículo del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, que permitía a las universidades admitir en el máster de acceso a las profesiones de abogacía y procura a estudiantes que aún no hubieran completado sus estudios de Grado en Derecho – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 685/2024 – Num. Proc.: 348/2023 – Ponente: Eduardo Espín Templado (TOL10.011.659)

El Tribunal Supremo ha declarado nulo un artículo del Real Decreto 64/2023, de 8 de...

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Acumulación condenas. Una acumulación anterior no impide otra posterior si media una nueva condena, así lo ha afirmado de manera reiterada la jurisprudencia de esta Sala. El criterio cronológico por el que nos hemos decantado se lleva a la práctica con todas sus consecuencias, de forma que apareciendo una condena por delitos no contemplados en la acumulación anterior, pero que podían haberlo sido, no existen razones suficientes para no incluirlos con posterioridad ampliando la acumulación ya practicada; ahora bien supeditado a que la nueva liquidación no resulte perjudicial para el condenado en su consideración conjunta. En la fijación del límite máximo de cumplimiento cabe computar todos los hechos delictivos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso, exigencia que queda cubierta cuando las condenas se refieren a hechos anteriores a la sentencia más antigua que a ese momento no hubieran sido sentenciados, aunque sea a partir de nuevas combinaciones. La regla no varía. La limitación de las penas acumuladas, establecida en beneficio del reo, no puede determinar la conversión de dos penas menos graves en una pena grave, en una improcedente interpretación contra reo. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 353/2024 – Num. Proc.: 10763/2023 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL10.014.421)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 353/2024 Fecha de...

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Consulta número: V3287-23. El padre de la persona consultante tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 por ciento y va a adquirir un vehículo al que, posteriormente, habrá que realizar unos trabajos en la carrocería para rebajarlo, instalarle una rampa y colocarle unos anclajes internos.Cuestión Planteada: Requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición de dicho vehículo y en los mencionados trabajos.Conocer si el padre del consultante debe renunciar a la exención del Impuesto Especial de Matriculación por el hecho de que el vehículo pueda ser utilizado en alguna ocasión por el consultante sin que aquel viaje en el citado vehículo.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.661)

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de...

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Consulta número: V3305-23. Los estatutos de la entidad consultante M, española, establecen que su objeto social, entre otros, es “el arrendamiento de toda clase de locales, bajos comerciales y viviendas”, siendo esta, en la actualidad, la actividad de la entidad consultante.La entidad consultante va a iniciar la actividad de alquiler de trasteros y almacenes en un local de su propiedad y desea separar esta actividad del resto de la actividad de la entidad consultante. La operación se llevaría a cabo mediante una escisión parcial segregando una parte del patrimonio, transmitiéndola a una entidad de nueva creación.La operación que se pretende llevar a cabo tiene como finalidad la racionalización de las actividades que se van a desarrollar, independizar las decisiones de inversión, lograr una mayor especialización de las actividades con técnicas y metodologías diferentes, facilitar el acceso de capital de terceros en ambas sociedades y facilitar la obtención de la financiación oportuna para cada tipo de actividad.Cuestión Planteada: Si la operación planteada podría aplicar el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, y canje de valores previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.679)

CONTESTACIÓNEl Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,...

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Responsabilidad subsidiaria declarada al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria. Interpretación de los artículos 41.5 y 176 de la LGT y 61.2 del Reglamento General de Recaudación. La declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, de tal forma que si la Administración, analizada la realidad que determina el nacimiento de la obligación tributaria y los indicios que pudieran existir sobre la existencia de posibles responsables solidarios, llega a la conclusión de que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria, puede, sin necesidad de exteriorizar el fundamento de su decisión, declarar sin más trámites la responsabilidad subsidiaria que aprecie. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 680/2024 – Num. Proc.: 9119/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.016.863)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

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Los gastos relativos a la retribución que perciban los socios que, al mismo tiempo son administradores o apoderados, como consecuencia de la efectiva prestación de servicios, distintos a los derivados de tal condición, en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aunque no conste el acuerdo de la Junta General que contempla el artículo 220 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, siempre que exista inscripción contable del gasto, se imputen con arreglo a devengo y revistan justificación documental. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 734/2024 – Num. Proc.: 7481/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.016.340)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

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