Acumulación condenas. Una acumulación anterior no impide otra posterior si media una nueva condena, así lo ha afirmado de manera reiterada la jurisprudencia de esta Sala. El criterio cronológico por el que nos hemos decantado se lleva a la práctica con todas sus consecuencias, de forma que apareciendo una condena por delitos no contemplados en la acumulación anterior, pero que podían haberlo sido, no existen razones suficientes para no incluirlos con posterioridad ampliando la acumulación ya practicada; ahora bien supeditado a que la nueva liquidación no resulte perjudicial para el condenado en su consideración conjunta. En la fijación del límite máximo de cumplimiento cabe computar todos los hechos delictivos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso, exigencia que queda cubierta cuando las condenas se refieren a hechos anteriores a la sentencia más antigua que a ese momento no hubieran sido sentenciados, aunque sea a partir de nuevas combinaciones. La regla no varía. La limitación de las penas acumuladas, establecida en beneficio del reo, no puede determinar la conversión de dos penas menos graves en una pena grave, en una improcedente interpretación contra reo. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 353/2024 – Num. Proc.: 10763/2023 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL10.014.421)

juny 6, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 353/2024

Fecha de sentencia: 30/04/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10763/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/04/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado Penal 4 de Valladolid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: JLA

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10763/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 353/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 30 de abril de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 10763/23 por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por D. Benjamín, representado por el procurador D. Jaime González Míguez, bajo la dirección letrada de Dª. Amaya López Barriuso contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid de fecha 10 de enero de 2023 (Pieza Ref. condenas 422/22-001). Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid incoó Pieza de Refundición de Condenas num. 422/2022, con fecha 10 de enero de 2023, dictó auto que contiene los siguientes HECHOS: "PRIMERO.- Que en este Juzgado se sigue la Ejecutoria 422/22, siendo ejecutado en la misma D. Benjamín.

Que por la Procuradora Sra. Bort Marcos en nombre y representación del ejecutado se ha solicitado al amparo de lo previsto en el artículo 76 del Código Penal, el dictado de un Auto que establezca el máximo de cumplimiento efectivo de las condenas impuestas al ejecutado.

SEGUNDO.- Que dado traslado al Ministerio Público se opuso a lo solicitado, por entender que la suma de las penas impuestas y el .triple de la pena más grave, hace que ésta última sea más perjudicial para el penado que aquella".

SEGUNDO.- El citado Juzgado de lo penal dictó el siguiente Parte Dispositiva: "Se acuerda DENEGAR LA REFUNDICION DE CONDENAS impuestas al penado D. Benjamín.

Notifíquese a las partes interesadas y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley para ante el Tribunal Supremo".

TERCERO.- Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación de D. Benjamín, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.- El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Por infracción de ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 LECRIM y artículo 76 del CP.

QUINTO.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto interesó la admisión del mismo. La Sala lo admitió trámite el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de abril de 2024, prologándose la deliberación hasta el redactado de esta sentencia.

PRIMERO.- 1. Por el penado Benjamín se recurre el auto . . .

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