Butlletí de novetats jurídiques

Tribunal Supremo. Sala Primera, de 06/03/2024: Propiedad Horizontal. Legitimación activa para defender los intereses de la comunidad de propietarios del presidente de la comunidad, por carecer, al tiempo de interposición de la demanda, de la autorización previa de la junta de propietarios respecto al ejercicio de las acciones judiciales deducidas. La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica aunque goza de la capacidad para ser parte en los procesos civiles; es decir, de poder ocupar la posición jurídica de demandante o demandado. No obstante su comparecencia en juicio se deberá hacer efectiva a través del presidente de la comunidad. La efectividad de las facultades representativas del presidente exige la autorización de la junta de propietarios. La falta de representación es subsanable mediante ratificación de los interesados. En el presente caso se admite la legitimación del presidente, aun sin autorización de la junta, por cuanto su actuación era urgente ya que mediante la ejecución de un acto nulo de pleno de derecho, seudo acuerdo adoptado en una reunión paralela a la junta de propietarios, se produjo una situación de bicefalia en la comunidad de vecinos, totalmente incompatible con la LPH. Caducidad. Siendo el acto impugnado nulo de pleno derecho no es posible su ratificación, siendo imprescriptible. Dicho acto puede ser impugnado por cualquiera que ostente un interés legítimo como es el de la comunidad de propietarios. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 332/2024 – Num. Proc.: 6409/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.944.574)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 332/2024 Fecha de...

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TSJ Galicia; 08-03-2024. Reintegración concursal. El proceso versa sobre el ejercicio de una acción de reintegración por parte de la administración concursal de determinados pagos realizados por la deudora a una entidad financiera, cuando ya se encontraba en situación de insolvencia, en el período de retroacción legal. La peculiaridad del supuesto radica fundamentalmente en que los pagos fueron realizados con ingresos procedentes de operaciones financieras concedidas con el aval del ICO, en el marco previsto por el artículo 29 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.La resolución incide en que la normativa concursal -desde su origen- declara el carácter rescindible de las operaciones que supongan la salida de bienes y derechos de la masa realizadas en el concreto período temporal de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso, sobre la base del criterio general de la existencia de un perjuicio para la masa activa, con independencia, en principio, de todo elemento subjetivo relativo al carácter fraudulento del acto impugnado. La prueba del requisito esencial del perjuicio para la masa activa se facilita con un juego de presunciones de carácter iuris et de iure e iuris tantum, que no están en juego en este proceso (arts. 226 y ss. TRLC).Pues bien, destaca la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 8 de marzo de 2024, que, para apreciar la existencia del perjuicio para la masa activa, en línea con la doctrina y jurisprudencia mercantiles mayoritarias, resulta imprescindible proceder al análisis de las concretas circunstancias de cada caso, con la mayor variedad y precisión, para poder integrar la hipótesis normativa. Cuando se trata de enjuiciar un concreto acto bajo la perspectiva de la reintegración concursal, ha de situarse el objeto del proceso en su contexto económico-jurídico, atendiendo al momento en el que el acto objeto de examen fue realizado, en atención a las circunstancias entonces concurrentes, y no con relación al momento de ejercicio de la acción o de la declaración de concurso, evitándose así un inconveniente sesgo retrospectivo. Además, también resulta necesario contemplar la operación enjuiciada en su globalidad, sin seleccionar aspectos concretos que impidan conocer el contexto económico jurídico de la realidad analizada (tal como, por ejemplo, exige el art. 228 al permitir la prueba en contrario en el caso de actos de constitución de garantías reales en favor de nuevas obligaciones contraídas en sustitución de otras preexistentes).A partir de ahí, en el concreto supuesto resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra se señala que es evidente que el pago de la deuda privilegiaba al banco frente a otros acreedores no profesionales que no podían acceder a la concesión de financiación garantizada. Por medio de la línea de avales públicos el banco canceló deuda vencida y concedió simultáneamente nueva financiación, aliviándose la carga financiera. Y esta financiación -que se otorgó sin gravar otros bienes del deudor y, en apariencia, en condiciones de mercado- se concedió en el contexto de permitir el mantenimiento de la actividad ante una situación extraordinaria, que tenía que contar con el respaldo de los acreedores financieros, ante la inviabilidad de recursos alternativos; a los acreedores financieros antiguos no se les exigía en la ley asumir ningún sacrificio, en el sentido de que tuvieran que mantener sus posiciones vencidas, renunciar a la ejecución individual y conceder al tiempo nueva financiación al deudor, para que éste eligiera en función de sus propios intereses qué créditos merecían ser satisfechos. El banco concedió una ampliación de plazo relevante -tres y cinco años- a medio de la cancelación de deuda preexistente, instrumentándose dicha financiación a través de la cancelación de obligaciones vencidas y exigibles que no pasaron a situación de morosidad, refinanciándose la deuda gracias a los instrumentos excepcionales puestos en marcha por la legislación de emergencia -pues, de otra manera, no habría habido posibilidad alguna de acceder al crédito- y con ello se contribuía a que el deudor pudiera mantener su actividad, por lo que no se causaba perjuicio para la masa activa. De no haberse evaluado el escenario de continuación, se hubiera acudido al concurso, como aconteció meses después; pero esta decisión es responsabilidad exclusiva de los administradores de la concursada.En suma, considera la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 8 de marzo de 2024, que la deudora contrajo la nueva financiación y extinguió la deuda antigua con cargo a ella por sus propios intereses, y que la acreedora se viera beneficiada, o acaso instigada, por la posibilidad de contar con el aval parcial del Estado, constituye una obviedad irrelevante a los fines que aquí se enjuician. Pero nada en el litigio demuestra que el banco conociera que la empresa iba a solicitar el concurso, sino que, al contrario, la financiación se concedió porque seguían generándose flujos de caja y se había apostado decididamente por la continuación de la actividad, aunque se operase en la vecindad de la insolvencia. Por ello, no identifica en la concreta situación de hecho enjuiciada ningún perjuicio para la masa, ni la presencia de un sacrificio patrimonial injustificado. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 125/2024 – Num. Proc.: 716/2023 – Ponente: Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ. (TOL9.961.233)

SENTENCIAAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PONTEVEDRASENTENCIA: 00125/2024Modelo: N10250C/...

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Tribunal Supremo. Sala Tercera, de 18/03/2024 . Licencias VTC. Limitación 1/30. Incidencia de la sentencia del TJUE de 8 de junio de 2023 asunto C-50/21. Supresión la limitación cuantitativa. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 474/2024 – Num. Proc.: 3349/2022 – Ponente: Diego Córdoba Castroverde (TOL9.955.893)

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Delito continuado de estafa. Se enjuician hechos que configuran esa continuidad y quedan fuera otros que se sustancian en procedimiento distinto. Acordada la acumulación de este segundo procedimiento al primero, y encontrándose ambos en el mismo trámite procesal, se señala para la celebración de juicio. Sucede, sin embargo, que, pendiente de celebración, se tiene conocimiento de que un recurso de apelación pendiente contra el auto de P.A. que se había acumulado, es estimado, y ordena la práctica de diligencias, ante cuyo cambio de circunstancias, se dicta auto dejando sin efecto la anterior acumulación. La defensa cuestiona este segundo auto, en atención al principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, lo que se rechazada sobre la base de que estamos en instrucción y el inicial auto de acumulación se trata de una resolución provisional. Frente a la alegación de la defensa, de que, al juzgarse por separado lo que pudiera ser objeto de enjuiciamiento en un solo proceso, nos encontraríamos con dos condenas, se responde con cita de la STS 654/2020 y su teoría del descuento de pena, sin pasar de la máxima, en aplicación del principio de proporcionalidad. Delito de esta: consideraciones generales. Dilaciones indebidas, porque el retraso en la celebración del juicio se debió a una actividad procesal legítima. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 280/2024 – Num. Proc.: 1421/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL9.950.221)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 280/2024 Fecha de...

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Relación entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal. En los supuestos donde el administrador distraiga o disponga definitivamente de los bienes, incluido el dinero, en perjuicio del administrado, integra un delito de apropiación indebida, pero inexcusablemente también ha cumplimentado la conducta típica de administración desleal, donde basta el mero hecho abusivo sobre los bienes y no se exige pérdida definitiva de todo o parte de esos bienes administrados; de modo que, si la acusación es por delito de administración desleal, aunque la distracción sea definitiva, el hecho de que la calificación por razón de la especialidad, resulte más adecuada la de apropiación indebida, nada impide condenar por administración desleal. El hecho de que no se pueda aplicar el delito especial (por razones procesales) no impide que se pueda sancionar por el delito general cuando concurren en los hechos imputados los elementos que le caracterizan y haya sido objeto de acusación Relación entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal. En los supuestos donde el administrador distraiga o disponga definitivamente de los bienes, incluido el dinero, en perjuicio del administrado, integra un delito de apropiación indebida, pero inexcusablemente también ha cumplimentado la conducta típica de administración desleal, donde basta el mero hecho abusivo sobre los bienes y no se exige pérdida definitiva de todo o parte de esos bienes administrados; de modo que, si la acusación es por delito de administración desleal, aunque la distracción sea definitiva, el hecho de que la calificación por razón de la especialidad, resulte más adecuada la de apropiación indebida, nada impide condenar por administración desleal. El hecho de que no se pueda aplicar el delito especial (por razones procesales) no impide que se pueda sancionar por el delito general cuando concurren en los hechos imputados los elementos que le caracterizan y haya sido objeto de acusación – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 260/2024 – Num. Proc.: 1203/2022 – Ponente: Andrés Palomo del Arco (TOL9.950.616)

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Recurso de casación por interés casacional. Apropiación indebida continuada, que no engloba todos los hechos, sino que parte de ellos se enjuician en otra causa. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal, revisada en apelación por Audiencia Provincial. Naturaleza de este recurso, exclusivamente por “error iuris”, y doctrina de la Sala. Alegados motivos por vulneración de principios como “non bis in idem” y proporcionalidad, no se entra en su análisis, dado las limitaciones propias del recurso, y con breve consideración de que, si las consideraciones de fondo giran en torno a motivos que desbordan esas limitaciones, no debe entrarse en su examen. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 279/2024 – Num. Proc.: 1479/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL9.949.782)

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STC 44/2024 Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación penal, ordenación de registros públicos y reserva de ley en relación con la extensión de la normativa de protección de la violencia de género a las mujeres transgénero: nulidad del precepto legal autonómico que impone obligaciones orgánicas y funcionales respecto de la prevención, detección y actuación ante la violencia machista a los partidos políticos que operen en Cataluña. Votos particulares. Voto particular. – Tribunal Constitucional – Sala Pleno – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 44/2024 – Num. Proc.: 1719/2021 (TOL9.957.048)

- Órgano: Pleno- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada...

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Tribunal Supremo. Sala Tercera, de 04/03/2024. Protección de datos. Derecho al olvido de los datos de una persona fallecida. Legitimación de los herederos. Investigación académica que contiene datos parcialmente inexactos. Relevancia de la inexactitud. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 374/2024 – Num. Proc.: 7418/2022 – Ponente: Diego Córdoba Castroverde (TOL9.944.733)

El derecho de supresión (derecho al olvido) de los datos de una persona fallecida...

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El Tribunal Supremo condena a 12 años de prisión a un profesor de un colegio de Mallorca por tocamientos a cuatro alumna: las conductas descritas en el factum exceden de lo que pueden denominarse tocamientos fugaces o esporádicos que, en ocasiones, han conducido a considerar los hechos como constitutivos de una falta del artículo 620.2 del Código Penal, actualmente delito leve de coacciones. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 182/2024 – Num. Proc.: 7749/2021 – Ponente: Julián Artemio Sánchez Melgar (TOL9.954.578)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 182/2024 Fecha de...

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Tribunal Supremo. Sala Tercera, de 04/03/2024. Licencia audiovisual. Asociación sin ánimo de lucro. Participación en un concurso para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva de carácter comercial de ámbito local del Principado de Asturias. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 375/2024 – Num. Proc.: 3821/2022 – Ponente: Diego Córdoba Castroverde (TOL9.944.367)

Ni la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, ni la Ley...

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