Delito continuado de estafa. Se enjuician hechos que configuran esa continuidad y quedan fuera otros que se sustancian en procedimiento distinto. Acordada la acumulación de este segundo procedimiento al primero, y encontrándose ambos en el mismo trámite procesal, se señala para la celebración de juicio. Sucede, sin embargo, que, pendiente de celebración, se tiene conocimiento de que un recurso de apelación pendiente contra el auto de P.A. que se había acumulado, es estimado, y ordena la práctica de diligencias, ante cuyo cambio de circunstancias, se dicta auto dejando sin efecto la anterior acumulación. La defensa cuestiona este segundo auto, en atención al principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, lo que se rechazada sobre la base de que estamos en instrucción y el inicial auto de acumulación se trata de una resolución provisional. Frente a la alegación de la defensa, de que, al juzgarse por separado lo que pudiera ser objeto de enjuiciamiento en un solo proceso, nos encontraríamos con dos condenas, se responde con cita de la STS 654/2020 y su teoría del descuento de pena, sin pasar de la máxima, en aplicación del principio de proporcionalidad. Delito de esta: consideraciones generales. Dilaciones indebidas, porque el retraso en la celebración del juicio se debió a una actividad procesal legítima. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 280/2024 – Num. Proc.: 1421/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL9.950.221)

abr. 12, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 280/2024

Fecha de sentencia: 20/03/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1421/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.MADRID CIVIL/PENAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1421/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 280/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 20 de marzo de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 1421/2022, interpuesto por Epifanio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Vázquez Senín y bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Manuel Roca Cabeza, contra la sentencia nº 25, dictada con fecha 25 de enero de 2022, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 530/2021) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, de fecha 14 de junio de 2021 (P.A. 1828/2018).

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y la acusación particular: Feliciano; Felix; Francisco; Genaro; Gregorio; Gustavo; Vicenta; Hugo; Isaac; Jacinto; Joaquín; José y Adelaida, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Pérez-Cabezos y Gallego y bajo la dirección letrada de D. Javier Francisco Puyol Montero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado 1828/2018 (dimanante del PA 3173, del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid), seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, con fecha 14 de junio de 2021, se dictó sentencia condenatoria para Epifanio, como responsable de un delito continuado de estafa, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El acusado D. Epifanio, mayor de edad, constituyó el 29 de octubre de 2001 la mercantil ROMÁN SÁEZ BENITO, S.A.L, cuyo objeto social era la "negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito en nombre y por cuenta de ésta con el carácter de agente de la entidad de crédito".

La sociedad ROMÁN SÁEZ BENITO, S.AL. suscribió el 24 de junio de 2006 con BANKINTER, S.A. un contrato de agencia, por el cual esta entidad le otorgaba poderes para negociar y formalizar operaciones típicas de una entidad de crédito con terceros.

El acusado y ROMÁN SÁEZ BENITO, S.A.L, tenían su sede en la calle Núñez de Balboa de Madrid donde, conforme al referido contrato, se anunciaba mediante un rótulo la condición de agencia de BANKINTER, S.A.

2. Desde la referida sede y durante las fechas a las que se hará posterior referencia, el acusado suscribió en nombre propio y con las personas a las que se hará también mención, operaciones financieras por las que recibió distintas cantidades de dinero, prometiendo su adecuada inversión y la devolución con un interés a sus clientes.

Durante años el acusado dedicó las cantidades recibidas a inversiones que le permitieron abonar los intereses prometidos a alguno de sus clientes, mientras que a otros no llegaba a abonarlos puesto . . .

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