III. TRAMITACIÓN LEGAL DEL ARTÍCULO 172 TER CP 1. ANTEPROYECTO DE REFORMA DE 11 DE...
Butlletí de novetats jurídiques
TS Sala 3ª; 05-02-2024. Comprobación limitada. Facultades de los órganos de gestión para determinar la base imponible mediante un método distinto al escogido por el obligado tributario. Interpretación de los artículos 136, 141 y 142 LGT y 16 LIRPF.En el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte, sirviéndose de los datos que constaban a la Administración y sin examen de la contabilidad del obligado tributario, la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 189/2024 – Num. Proc.: 6559/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.873.642)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...
TS Sala 3ª; 26-01-2024. Sanción juez sustituto como causa de falta de idoneidad: las causas de exclusión para ser nombrado como juez sustituto son la falta de aptitud y la falta de idoneidad, ciertamente la imposición de sanción en cuanto a la conducta constatada puede dar lugar, por trascender de aquella la falta de aptitud o la falta de idoneidad, a la concurrencia de alguna de estas causas, lo cual requiere justificarlo suficiente y motivadamente, como así se exige – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Sexta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 123/2024 – Num. Proc.: 930/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.864.006)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta...
TJUE; 22-02-2024. España condenada a convertir en fijos de los trabajadores indefinidos no fijos que han sufrido una utilización sucesiva de contratos temporales de carácter abusivo. – Tribunal de Justicia – Sala Sexta – Jurisdicción: Supranacional – Num. Proc.: C59/22, C110/22 y C159/22 (TOL9.890.841)
Infringe el derecho UE, la normativa española que establece la convocatoria de...
Carta de despido objetivo por externalización del servicio (TOL9.803.610)
Art. 51.1, 52c) y 53.1 ETEn ..., a ... de ... de ...Sr/a. D/Dª ...Muy Sr/a....
Sucesiones. cuando toda la herencia se ha distribuido en legados, la inscripcion de inmuebles especificamente legados se hará a peticion del legatario-comentario al art. 891 del Cc.- y citan Resolución de la DGRN de 5 de Julio de 2018- r. nº 10164- y Resolución de 20 de febrero de 2019 r. nº 3603/2019.- ¿hay alguna nueva Resolución que modifique a las dos anteriormente citadas ? (TOL9.884.797)
TAS5920Re: SucesionesLa Resolución de 5 de julio de 2018 aprecia que, fuera de los...
Capítulo I. 15. La modificación sustancial de condiciones de trabajo (TOL9.820.924)
CAPÍTULO I. DERECHO INDIVIDUAL XV. LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE...
Consulta número: V3361-23. El consultante se plantea adquirir el 100 por cien de las participaciones de una sociedad limitada. Esta sociedad es propietaria de un local en el que venía explotando directamente un negocio de gimnasio. Hace diez años la sociedad arrendó mediante la modalidad de arrendamiento de industria el negocio señalado, comprendiendo el objeto de arrendamiento todas las instalaciones, elementos y maquinaria precisos para su explotación, habiendo subrogado la arrendataria el personal empleado en la actividad. En la actualidad su actividad consiste en el arrendamiento de la citada industria.Al cierre del último ejercicio cerrado y con las cuentas anuales aprobadas de 2022, más de la mitad de su activo está afecto a la actividad descrita consistente en el arrendamiento de industria, que incluye tanto local como instalaciones y resto de elementos inherentes al contrato de industria.El actual socio único de la sociedad es el administrador único de la misma, realizando las funciones de dirección, gestión, administración y gerencia, siendo este cargo retribuido. La sociedad no tiene trabajadores puesto que el administrador es el que realiza todas las funciones de la sociedad necesarias para realizar la actividad de arrendamiento de industria.Cuando el consultante adquiera las participaciones, pasará a ser el administrador único de la sociedad y a cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos, realizando las funciones de dirección, gestión, administración y gerencia de la sociedad, siendo estas funciones retribuidas y representando esta retribución más del 51 por ciento de sus ingresos.Cuestión Planteada: Cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos (TOL9.867.735)
CONTESTACIÓNEn relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el...
falta de notificación procedimiento movilidad geográfica. Cliente Empresa que dispone de centros de trabajo en Zaragoza y Barcelona, que por causas económicas y organizativas decide cerrar el centro sito en Zaragoza y trasladar a las dos personas trabajadoras adscritas a éste a Barcelona, por lo que se les notifica escrito de movilidad geográfica con las causas dando la opción de acogerse a la rescisión con 20 días por año. Uno de los dos trabajadores impugna la medida, no hay acuerdo en conciliación y se sigue el procedimiento. A partir de ahí, las notificaciones del juzgado se envían a un domicilio correspondiente a uno de los centros de Barcelona, donde en ese momento y debido a los cambios organizacionales, no hay actividad, si bien es el domicilio fiscal que consta en su página web y en el registro Mercantil, pero no en las nóminas de la plantilla. 20 de noviembre se señala vista para el 4 de diciembre, y el 5 de diciembre se dicta sentencia firme por la que no cabe recurso, en la que se obliga a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones. La sentencia cabe decir que es imposible su cumplimiento pues dicho centro, donde debe ser devuelto el trabajador, se encuentra cerrado a todos los efectos. Cabe señalar que, a mitad de procedimiento, a 23 de noviembre, el cliente cambia en el Registro Mercantil del domicilio fiscal al actual. De todo esto, el cliente se entera una vez acabado el procedimiento, pues le dejan dicha documentación en el buzón. Así pues, el cliente no ha sido notificado por el juzgado y no ha podido asistir a juicio, generándole indefensión, además de ser la sentencia de imposible cumplimiento.Atendiendo a lo anterior, se agradece consejos de que mejor manera proceder al respecto. (TOL9.873.254)
TAS5920Re: falta de notificación procedimiento movilidad geográficaLa teoría...
Consulta número: V0001-24. La entidad consultante es una asociación de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.El apartado 2.c) de la disposición transitoria cuadragésimo primera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula para los socios de sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que hubieran acordado su disolución y liquidación conforme a lo previsto en dicha disposición transitoria, un régimen de diferimiento fiscal de las rentas derivadas de la liquidación de la sociedad vinculado a la reinversión, dentro de un período concreto, del total dinero o bienes que integran la cuota de liquidación, en participaciones o acciones de determinadas instituciones de inversión colectiva.Una vez realizada la adjudicación de dinero o bienes en pago de la cuota de liquidación a los socios, pueden aparecer nuevos activos, activos sobrevenidos, como, por ejemplo, recuperación de excesos de retención sobre dividendos soportados en el extranjero, cantidades percibidas en el marco de demandas colectivas, intereses derivados de remuneración de saldos acreedores en cuenta corriente, o remanentes de los importes consignados en cumplimiento de la normativa mercantil para el pago de deudas o de gastos de la disolución y liquidación de la SICAV, que por no existir o ser indeterminados en el momento de la liquidación, no se computaron en la cuota de liquidación de los socios, de forma que su adjudicación se realizará en un momento posterior.Cuestión Planteada: Si los importes correspondientes a estos activos sobrevenidos quedan fuera del marco de aplicación del régimen transitorio de reinversión, estando sujetos al régimen general ordinario de tributación en el impuesto personal del socio como renta procedente de la disolución y liquidación de la SICAV. O en el caso de que dichos importes deban ser reinvertidos, concreción de los aspectos fiscales de dicha reinversión, incluidos los relativos a las obligaciones de información a la Administración Tributaria.Órgano: SG de Operaciones Financieras (TOL9.869.475)
CONTESTACIÓNLa letra c) del apartado 2 de la disposición transitoria cuadragésimo...
TS Sala 3ª; 12-02-2024. Inicio del plazo de prescripción de créditos de derecho público no tributarios entre administraciones. Derecho de crédito por retenciones de IRPF. El derecho de crédito interadministrativo es un derecho de naturaleza pública presupuestaria, distinto del derecho crédito tributario que ostenta la administración frente al contribuyente. El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de crédito interadministrativo comienza en el momento en que se realiza el ingreso indebido. La prescripción no se interrumpe por actos de terceros, como el obligado tributario, que ha de reputarse ajeno a la relación entre ambas Administraciones Públicas. El crédito que una Administración dice ostentar frente a otra deriva de la ley, y no del resultado de las actuaciones de comprobación que, siendo necesarias, no pueden alterar el inicio del plazo de prescripción. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 227/2024 – Num. Proc.: 1012/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.883.721)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...
Defensa de la competencia. Cártel de camiones. Infracción de los artículos 1968.2º y 1973 del Código Civil en relación con el artículo 1902, acerca de los principios de reparación del daño y efectividad. El plazo de prescripción de la acción de indemnización de daños derivados de infracción de Derecho de la competencia en el llamado cártel de los camiones es de cinco años, a contar desde en la fecha de la publicación del resumen de la Decisión final en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 6 de abril de 2017. – Tribunal Supremo – Jurisdicción: Civil – Auto – Num. Res.: 9/2024 – Num. Proc.: 2876/2021 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.884.760)
CASACIÓN núm.: 2876/2021 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena Letrado de la...
TS Sala Especial; 29-01-2024. Inadmisión a trámite de querella. Procede acordar la inadmisión de la querella, por falta de requisitos de procedibilidad, dado que no se presenta por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado, a pesar de haberse otorgado plazo de subsanación suficiente al querellante. Por otra parte, aunque la ausencia de procurador y letrado permitiera atribuir al escrito promotor el carácter de mera denuncia, tampoco concurren los presupuestos de admisibilidad, ya que el juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados exige que se incoe por providencia del tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular, por lo que la mera denuncia del perjudicado no permite la iniciación de la causa. Pero, es más, los estrictos términos de la querella constituyen un inconcreto relato del que resultan ininteligibles los hechos en los que se basa y que se imputan a los querellados. No concretados los hechos en que se basa la querella, difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito, por lo que procede au inadmisión y el archivo de las actuaciones. – Tribunal Supremo – Jurisdicción: Sala Especial – Auto – Num. Res.: 1/2024 – Num. Proc.: 13/2023 – Ponente: Clara Martínez de Careaga García (TOL9.864.153)
T R I B U N A L S U P R E M O SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J . Auto núm. 1/2024...
aportar mas documentacion tras el escrito de acusacion. Buenos dias:Estoy llevando unas diligencias previas como acusación particular, en la que mi cliente es una menor que supuestamente ha sufrido una agresión sexual por parte de su padre. Ya se me dio plazo para hacer el escrito de acusación. La madre ahora insiste despues de presentado el escrito de acusación que quiere que aporte el inforrme del psicologo a la que esta llevando a su hija porque esta muy afectada. Cuando la menor fue a declara al juzgado, yo aun no estaba designada, y no pidió por parte del juzgado ni de la madre que la visitara el forense. La pregunta es¿ puedo aportar ahora ese informe psicológico de parte y solicitar que la vea el Instituto de Medicina Legal?La madre de la menor me esta volviendo loca, quiere noticias del procedimiento todos los dias.Gracias (TOL9.874.276)
TAS5920Re: aportar mas documentacion tras el escrito de acusacionEn principio no...
TS Saka 3ª; 15-12-2024. La deducción del IVA en la Universidad. Actividad de investigación básica no sujeta. Aplicación del art. 104 de la LIVA sobre sectores diferenciados. Derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, aún cuando los proyectos de investigación básica de forma inmediata y directa no conlleve contraprestación, pues han de entenderse que son necesarios para sus operaciones gravadas, en tanto supone un beneficio económico que favorece su actividad investigadora general, sujeta y no exenta. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1704/2023 – Num. Proc.: 4384/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.827.000)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

