Defensa de la competencia. Cártel de camiones. Infracción de los artículos 1968.2º y 1973 del Código Civil en relación con el artículo 1902, acerca de los principios de reparación del daño y efectividad. El plazo de prescripción de la acción de indemnización de daños derivados de infracción de Derecho de la competencia en el llamado cártel de los camiones es de cinco años, a contar desde en la fecha de la publicación del resumen de la Decisión final en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 6 de abril de 2017. – Tribunal Supremo – Jurisdicción: Civil – Auto – Num. Res.: 9/2024 – Num. Proc.: 2876/2021 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.884.760)

febr. 27, 2024

CASACIÓN núm.: 2876/2021 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente GarcíaTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Civil Auto núm. 9/2024 Excmos. Sres. D. Ignacio Sancho Gargallo D. Rafael Sarazá Jimena D. Pedro José Vela Torres En Madrid, a 19 de febrero de 2024. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.PRIMERO.- Datos identificadores del recursoEsta Sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia núm. 120/2021, de 2 de febrero, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 731/2020, dimanante de lasactuaciones de juicio ordinario núm. 1053/2018 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia, sobre defensa de la competencia -cártel de camiones-.Ha sido parte recurrente 0000, representada por el procurador don 0000, bajo la dirección letrada de don 0000.Ha sido parte recurrida DAIMLER AG, representada por el procurador don 0000, bajo la dirección letrada de don 0000.SEGUNDO.- Tramitación en primera instancia.La representación procesal de 0000, interpuso, mediante ampliación, demanda de juicio ordinario contra DAIMLER AG que fue repartida al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia y que finalizó por sentencia número 158/2020, de 13 de marzo, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.TERCERO.- Tramitación en segunda instancia.1.- La sentencia de primera instancia primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de 0000. La representación de DAIMLER AG presentó escrito de oposición al recurso.2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, que lo tramitó con el número de rollo 731/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 120/2021, de 2 de febrero, que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia, sin imposición de costas.CUARTO.- Interposición y tramitación del recurso de casación1.- La representación de 0000., interpuso recurso de casación, con fundamento en un único motivo:«Único.- Infracción de los artículos 1968.2º y 1973 del Código Civil en relación con el artículo 1902, acerca de los principios de reparación del daño y efectividad».2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 8 de noviembre de 2023, admitiendo el recurso y acordando dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara la oposición.3.- Por la parte recurrida, DAIMLER AG, se formalizó oposición al recurso.4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2024 en que ha tenido lugar.PRIMERO.- Admisibilidad del recurso de casación interpuesto. Se opone la parte recurrida a la admisión del recurso de casación con carácter previo. Sin embargo, no concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, y pudiendo ser resuelto el recurso sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.SEGUNDO.- La sentencia de la Audiencia Provincial debe ser casada porque es contraria a la jurisprudencia de esta Sala.1.- La sentencia recurrida parte de la base de que el plazo de prescripción de la acción ejercitada sería de un año, conforme al artículo 1968.2 CC. Sin embargo, esta premisa es contraria a la jurisprudencia de esta sala, declarada en las sentencias 925, 926, 927 y 928/2023, de 12 de junio, 941/2023, de 13 de junio, y 949 y 950/2023, de 14 de . . .

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