aportar mas documentacion tras el escrito de acusacion. Buenos dias:Estoy llevando unas diligencias previas como acusación particular, en la que mi cliente es una menor que supuestamente ha sufrido una agresión sexual por parte de su padre. Ya se me dio plazo para hacer el escrito de acusación. La madre ahora insiste despues de presentado el escrito de acusación que quiere que aporte el inforrme del psicologo a la que esta llevando a su hija porque esta muy afectada. Cuando la menor fue a declara al juzgado, yo aun no estaba designada, y no pidió por parte del juzgado ni de la madre que la visitara el forense. La pregunta es¿ puedo aportar ahora ese informe psicológico de parte y solicitar que la vea el Instituto de Medicina Legal?La madre de la menor me esta volviendo loca, quiere noticias del procedimiento todos los dias.Gracias (TOL9.874.276)

febr. 27, 2024

TAS5920Re: aportar mas documentacion tras el escrito de acusacionEn principio no existe problema en aportar el informe psicológico de parte. Una vez tenga conocimiento del órgano de enjuiciamiento presente escrito adjuntando el informe y diciendo que es su propósito plantear en el tramite de cuestiones previas pericial psicológica de D./Dña. Y que, a los efectos de no generar indefensión da traslado del informe a las demás partes para su constancia.Al inicio de juicio como cuestión previa(art. 786.2 Lecrim) ha de plantear como prueba la pericial y el/la perito ha de estar ese día en el juicio para ratificar el informe y someterse a las preguntas de las partes.Lo que no vemos factible es ahora pedir que la vea el Instituto de Medicina Legal, esa es una prueba de la instrucción, no existe ahora trámite para solicitar prueba y en cuestiones previas el precepto es muy claro, deben poder practicarse las pruebas en dicho acto. En cualquier caso, solicítelo también en el escrito.Art. 786.2 LECRIM:2. El Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=53129 . . .

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