Sentencia de 9/10/2024, del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo número 766/2023 contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 (TOL10.237.036)
Objeto del recurso contra la oferta de empleo público de 2023 para (LAJ)
El recurso fue presentado por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia. Impugna el RD 625/2023, que aprueba la oferta de empleo público para el ejercicio 2023. El recurso se centra exclusivamente en las plazas para el Cuerpo de LAJ en la modalidad de “Promoción interna”, del Anexo II.
Argumentos del recurso contra la oferta de empleo público
Los recurrentes alegan una nulidad de pleno Derecho por contravención del artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Critican los defectos formales de la oferta de empleo público. Señalan que la Administración debe respetar la distribución obligatoria establecida en la ley. Un 30% para promoción interna y el resto para acceso libre. En el caso del Real Decreto, se asigna un 50% de plazas para cada modalidad (127 plazas), lo cual infringe la normativa. Y que este porcentaje es inmodificable y no puede ser alterado por necesidades presupuestarias. Para respetar la proporción legal, si la Administración fija 127 plazas para turno libre, la promoción interna debería limitarse a 54 plazas.
Decisión del Tribunal
El tribunal concluye que la LOPJ fija una reserva específica de 30% de oferta de empleo público para promoción interna, sin margen de reducción. Y que el reparto de vacantes entre ambas vías debe respetarse según los porcentajes establecidos.
Asimismo, el tribunal subraya que este reparto garantiza el derecho de acceso a empleo público en condiciones de igualdad y está en línea con el carácter abierto de los procesos selectivos, como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público.
Finalmente estima el recurso y anula la disposición del Anexo II del RD 625/2023 que asignaba el mismo número de plazas para promoción interna y turno libre, al considerar que vulnera el reparto legalmente previsto en la LOPJ.
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Ordenado el decomiso de 30.980 euros intervenidos en 2014 a una persona que se fugó para evitar ser juzgada por tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en varios motivos detallados a continuación.
Antecedentes del caso
En junio de 2023, el Ministerio Fiscal presentó una demanda solicitando el decomiso autónomo de 30.980 euros. Intervenidos a un individuo que fue declarado en rebeldía desde 2017. El fiscal argumentó que esta cantidad procedía del tráfico de drogas y debía ser adjudicada al Estado, conforme a la Ley 17/2003 sobre el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
La defensa solicitó la inadmisión de la demanda alegando que los hechos delictivos habían prescrito y que la acción de decomiso autónomo no era aplicable a hechos ocurridos en 2014. Además, sostuvo que el dinero intervenido no provenía de actividades ilícitas sino de negocios legítimos, como un taller de vehículos y una cafetería.
Decomiso de casi 31.000 euros
Fundamentación del juzgado
Aplicación del Decomiso Autónomo. El tribunal rechazó la argumentación de la defensa sobre la inadmisión de la demanda. Aunque el delito prescribió en diciembre de 2022, la prescripción solo extingue la responsabilidad penal, no el derecho del Estado a decomisar bienes obtenidos ilícitamente. El artículo 127 ter del Código Penal permite el decomiso de bienes aunque la responsabilidad penal haya prescrito.
Validez del Procedimiento de Decomiso Autónomo. A pesar de que el decomiso autónomo se introdujo formalmente en 2015, la naturaleza del decomiso como consecuencia accesoria ya estaba prevista en el Código Penal vigente en 2014. Por tanto, el tribunal determinó que el decomiso autónomo es aplicable a hechos anteriores a su introducción formal.
Pruebas de Procedencia Ilícita del Dinero. El tribunal examinó las pruebas presentadas por ambas partes. La defensa alegó que el dinero provenía de negocios legales como un taller y una cafetería, y de un supuesto préstamo de 20.000 euros. Sin embargo, los testimonios de los agentes de policía y la falta de documentación que respaldara las afirmaciones de la defensa llevaron al tribunal a concluir que el dinero era producto del tráfico de drogas.
Relación con el Tráfico de Drogas. La policía encontró en el domicilio del demandado una cantidad significativa de dinero en efectivo, drogas y equipos asociados con el narcotráfico. Además, las operaciones de narcotráfico estaban vinculadas al taller y la cafetería del demandado, utilizados como bases para la preparación de vehículos con compartimentos ocultos para transportar drogas.
Decisión Final | Decomiso
El tribunal ordenó el decomiso de los 30.980 euros intervenidos en 2014, determinando que procedían de actividades ilícitas de tráfico de drogas. Además, el demandado deberá pagar las costas procesales.