Límites de la presunción de laboralidad | Incapacidad permanente

Número sentencia: 538/2025. Número recurso: 245/2025. TOL10.695.873

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial a un ingeniero técnico industrial. El pronunciamiento destaca que, aunque opera la presunción de laboralidad en los accidentes de trabajo, esta no implica el reconocimiento automático de un grado de incapacidad. Especialmente cuando no se acredita una merma funcional suficiente.

Accidente laboral y solicitud de incapacidad

Lesiones tras un accidente en acto de servicio

El trabajador, adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, sufrió un accidente laboral en mayo de 2022 que le provocó lesiones en el miembro superior derecho. Entre ellas, una limitación de movilidad del codo y antebrazo, así como una neuropatía cubital moderada.

El INSS, tras la correspondiente evaluación médica por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), resolvió reconocer únicamente lesiones permanentes no invalidantes (LPNI). Disconforme con esta calificación, el trabajador presentó reclamación previa solicitando la declaración de incapacidad permanente parcial, que fue desestimada en vía administrativa y judicial.

El trabajador invoca la presunción de laboralidad

¿Implica esta presunción el reconocimiento automático de una incapacidad?

En su recurso, el trabajador apeló a la presunción de laboralidad establecida en el ordenamiento jurídico. Esto implica que toda lesión sufrida durante el desempeño del trabajo se presume laboral, salvo prueba en contrario.

No obstante, el Tribunal aclara que dicha presunción no supone el reconocimiento automático de una incapacidad laboral. Debe analizarse si concurren los requisitos específicos para cada grado. En el caso de la incapacidad permanente parcial, el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) exige que la lesión ocasione una disminución en el rendimiento laboral igual o superior al 33 %.

Limitaciones funcionales no determinantes

La Sala niega que exista una merma relevante en el rendimiento

El TSJ concluye que las secuelas que presenta el trabajador —como la restricción de determinados movimientos o la prohibición de levantar pesos— no afectan de manera sustancial a sus funciones profesionales. La Sala considera que pueden ser compensadas mediante adaptaciones ergonómicas en el entorno de trabajo. Sin que ello implique una pérdida del rendimiento que alcance el umbral legal exigido.

Asimismo, rechaza la revisión de los hechos probados solicitada en el recurso. Se entiende que la valoración de la prueba médica fue racional y ajustada a derecho, sin que se advierta error patente.

Jurisprudencia sobre la presunción de laboralidad

Un principio que no basta por sí solo

La resolución insiste en que la presunción de laboralidad opera como punto de partida. Pero debe complementarse con una evaluación individualizada de las secuelas y su impacto real en el ejercicio de la profesión habitual.

El Tribunal recuerda que la jurisprudencia exige que la incapacidad permanente parcial se base en criterios objetivos y cuantificables, como una reducción efectiva del rendimiento, aumento de penosidad o exposición a riesgos. Elementos que no concurren en el presente caso.

Se confirma la resolución del INSS

En consecuencia, el TSJ de Extremadura desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia de instancia. La presunción de laboralidad no se traduce en este caso en el reconocimiento de una incapacidad. No se acredita una merma funcional suficiente que justifique la incapacidad permanente parcial.

Nuevo Fondo para impulsar a las pymes

Creación del Fondo FEPYME para mejorar el acceso a financiación de las pymes

El 30 de julio de 2025 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J. El nuevo instrumento financiero, gestionado por la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), tiene por objetivo mejorar el acceso a la financiación de las pymes mediante préstamos participativos, no considerados ayudas de Estado.

El FEPYME, de naturaleza pública y carente de personalidad jurídica, se integra en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 13, inversión 12, conforme a la Adenda aprobada en enero de 2025 por la Unión Europea. Está dotado con 303 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con posibilidad de ampliación vía Presupuestos Generales del Estado.

Condiciones financieras y características de los préstamos

El Fondo ofrecerá préstamos participativos por importes que oscilan entre 25.000 y 1.500.000 euros, con un plazo de amortización de hasta siete años y un periodo de carencia de hasta cinco. El interés se estructura en dos tramos: uno referenciado al Euríbor y otro dependiente de la rentabilidad de la empresa prestataria. Estos préstamos no requieren garantías adicionales, y su otorgamiento estará sujeto a criterios de viabilidad técnica y económica del proyecto.

El régimen jurídico aplicable se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley General Presupuestaria y la normativa europea relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre otras. El cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) será obligatorio, tal como exige el artículo 9 del real decreto.

Requisitos para acceder al Fondo

Podrán beneficiarse del FEPYME las pymes y entidades del sector público con personalidad jurídica propia y domicilio social en España. Es condición necesaria que las empresas tengan un modelo de negocio innovador, lo que será evaluado conforme a parámetros como diferenciación del producto, uso de tecnología propia o explotación de patentes.

Quedan excluidas del ámbito del Fondo las empresas del sector inmobiliario, financiero (salvo plataformas tecnológicas), actividades con combustibles fósiles y otras no compatibles con el principio DNSH, según lo especificado en el artículo 6.

Mecanismo de gestión y supervisión

ENISA será la entidad encargada de la gestión integral del Fondo, incluyendo la evaluación y aprobación de las solicitudes, así como el seguimiento y auditoría. Las decisiones de financiación inferiores a 300.000 euros se tomarán por el Consejero Delegado; las superiores, por el Consejo de Administración de ENISA, en ambos casos a propuesta del Comité de Inversión.

Se establece una Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, de carácter colegiado, encargada de supervisar la ejecución del Fondo y aprobar la guía operativa, documento que desarrollará los procedimientos internos, límites de inversión y criterios técnicos de seguimiento. Este instrumento servirá como anexo al convenio entre el Ministerio de Industria y Turismo y ENISA, que activará jurídicamente el FEPYME.

Marco temporal y objetivos estratégicos

La firma del convenio de ejecución permitirá el cumplimiento de los hitos L47 a L50 de la Decisión de Ejecución del Consejo. Todas las operaciones con financiación europea deberán estar formalizadas antes del 30 de junio de 2026. El Fondo contribuirá con al menos 20 millones de euros al proceso de digitalización de pymes.

Fuente. BOE.

Acepta condena por estafa tras vender un coche con el cuentakilómetros manipulado

Cuentakilómetros manipulado: el coche tenía casi 80.000 km más

La Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado sentencia contra un hombre que manipuló el cuentakilómetros de un vehículo antes de venderlo. El acusado aceptó su responsabilidad y fue condenado por estafa y falsedad documental, aunque evitará la cárcel tras pagar una multa de 960 euros.

El caso se remonta a principios de 2017, cuando el condenado vendió un Volkswagen Golf TDI por 6.000 euros. Lo que el comprador no sabía era que el cuentakilómetros del vehículo había sido manipulado para marcar 123.984 kilómetros, cuando en realidad el automóvil había recorrido 200.534 kilómetros. Esta alteración fue clave para engañar al comprador y cerrar la venta.

La discrepancia entre el estado real del vehículo y lo que reflejaba el tablero encendió las alarmas del comprador. Al notar que el coche presentaba un desgaste superior al esperado, empezó a sospechar. Poco después, descubrió la verdad y presentó la denuncia que terminó en los tribunales.

Un contrato falso para eludir responsabilidades

Lejos de intentar resolver la situación, el acusado agravó el problema. Para evitar posibles consecuencias legales, redactó un contrato privado de compraventa en el que se eximía de cualquier responsabilidad relacionada con el estado del coche. Pero lo más grave fue que imitó la firma del comprador, falsificando así un documento privado.

Este comportamiento llevó al tribunal a considerar no solo el delito de estafa, sino también uno de falsedad documental, sumando ambos cargos a la sentencia final.

Condena reducida por la colaboración y los retrasos del proceso

La Audiencia valoró dos atenuantes en este caso: por un lado, que el acusado reparó el daño causado; por otro, las dilaciones indebidas durante el procedimiento judicial. Ambos factores ayudaron a reducir la pena a solo dos meses de prisión, sustituibles por una multa de 960 euros. Además, otro individuo que había sido implicado en la causa fue absuelto.

La sentencia, dictada en conformidad con el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya es firme.

Fuente: CGPJ.

Prohibición de compensación en contratos tras la declaración de concurso

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto en el marco de una reclamación contractual relacionada con un contrato de mantenimiento y gestión de parques solares. Dicho contrato fue suscrito en 2009 entre dos empresas, una de las cuales fue declarada en concurso de acreedores en 2014. La resolución Tribunal introduce importantes matices sobre el alcance de la prohibición de compensación prevista en el artículo 58 de la Ley Concursal.

Reclamación por servicios prestados tras el concurso

El origen del conflicto radicaba en una reclamación presentada por la empresa concursada por servicios prestados durante el año 2017. Frente a esta reclamación, la parte demandada alegó que debía deducirse el importe de ciertos costes asumidos, derivados de incumplimientos contractuales de la parte demandante.

La Audiencia Provincial, en apelación, rechazó tales deducciones. El Tribunal entendió que se trataba de una prohibición de compensación impuesta por el artículo 58 de la Ley Concursal. Según este precepto, no se permite la compensación de créditos tras la declaración de concurso, salvo que los requisitos para ello ya existieran con anterioridad.

El Supremo aclara los límites de la prohibición de compensación

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado parcialmente dicha sentencia, realizando dos precisiones esenciales:

  1. Ámbito temporal de la prohibición de compensación. El Alto Tribunal recuerda que la prohibición de compensación establecida en el artículo 58 de la Ley Concursal afecta únicamente a créditos concursales, es decir, aquellos nacidos antes de la declaración de concurso. En consecuencia, no resulta aplicable a créditos contra la masa, como los derivados de servicios prestados en 2017.
  2. Liquidación de obligaciones recíprocas. El Supremo también subraya que no puede hablarse propiamente de una prohibición de compensación cuando se trata de deudas y créditos derivados de una misma relación contractual. En estos casos, lo que se produce es una liquidación de obligaciones recíprocas, inherente a la ejecución del contrato.

Deducciones admitidas y competencia judicial

Con base en lo anterior, el Supremo admite la deducción de determinadas cantidades vinculadas al contrato —como gastos de garantía, suministro eléctrico o reparaciones— siempre que no hayan sido ya abonadas. Así, se ordena recalcular el crédito reconocido a favor de la empresa concursada, ajustándolo a estas deducciones válidas.

Finalmente, el Tribunal también aclara que la competencia para resolver este tipo de controversias no se transfiere automáticamente al juez del concurso por el simple hecho de haberse suspendido una cláusula arbitral. Por tanto, la intervención del juez del concurso no es obligatoria en todos los supuestos de conflicto contractual vinculados a la empresa concursada.

Los anejos inseparables a la vivienda habitual no computan para denegar el IMV

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que los garajes y trasteros que figuren como anejos inseparables de la vivienda habitual no deben computarse como parte del patrimonio para denegar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Así lo ha declarado al desestimar el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) frente a una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.

Resolución del INSS: devolución del IMV por exceso patrimonial

El caso se inició a raíz de una resolución administrativa del INSS dictada en 2022, por la que se exigía a una beneficiaria del IMV la devolución de 3.289,51 euros correspondientes al periodo comprendido entre mayo y noviembre de 2021. El motivo alegado fue que la mujer superaba el umbral patrimonial permitido al considerar como elementos independientes de su vivienda un garaje y un trastero.

Primera sentencia favorable a la beneficiaria

Ante esta resolución, la mujer interpuso una demanda judicial. El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao le dio la razón, argumentando que tanto el trastero como el garaje estaban inscritos como anejos inseparables de la vivienda habitual, por lo que debían excluirse del cálculo patrimonial para la concesión del IMV. En consecuencia, revocó la decisión del INSS y declaró que no procedía la devolución de la prestación.

Anejos inseparables: interpretación restrictiva del concepto de vivienda habitual

Disconforme con el fallo, el INSS recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJPV. Se alegó que la normativa del IMV no define expresamente el concepto de «vivienda habitual». Y, por tanto, debía entenderse en sentido estricto como la finca urbana principal. Según el Instituto, los anejos —aunque vinculados físicamente a la vivienda— debían valorarse por separado como activos no societarios.

El Tribunal vasco rechaza esta interpretación, señalando que la Ley de Propiedad Horizontal avala el carácter integrador de la vivienda y sus anejos. En este sentido, sostiene que la norma que regula el IMV excluye expresamente del cómputo patrimonial la vivienda habitual, «sin mayor concreción». Lo que implica que deben incluirse en ella el garaje y el trastero cuando son anejos inseparables.

Sentido común, contexto social y finalidad del IMV

La sentencia recuerda que no corresponde al intérprete introducir distinciones que el legislador no ha hecho. «Ha de tomarse el significado propio de las palabras empleadas por el legislador a la hora de hablar de vivienda habitual, en el sentido por todos cognoscible y de una manera acorde con los antecedentes legislativos y la realidad social del tiempo actual», razona la Sala.

Además, subraya que la finalidad del IMV —establecida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 19/2021— es combatir situaciones de vulnerabilidad. Por ello, excluir del cómputo patrimonial la vivienda habitual en su conjunto —incluyendo anejos inseparables— no vulnera ni el espíritu ni la letra de la ley.

Los anejos inseparables a la vivienda habitual no computan

El TSJPV desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia dictada en primera instancia. Aunque la resolución no es firme, sienta un criterio relevante al considerar que los anejos inseparables de la vivienda no deben computarse de forma independiente para el cálculo del patrimonio neto en solicitudes del ingreso mínimo vital.

Delito electoral: El Tribunal Constitucional desestima un recurso de amparo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por una secretaria de Ayuntamiento, quien también ejercía funciones como delegada de la Junta Electoral de Zona. La recurrente fue condenada por un delito electoral tipificado en el artículo 139.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La condena se debió a la manipulación de los resultados del sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales. Este hecho ocurrió durante las elecciones municipales y autonómicas de Canarias, celebradas el 24 de mayo de 2015.

Hechos probados: alteración del sorteo electoral

La condenada alteró el procedimiento de selección de miembros de mesa electoral al excluir a ciudadanos con nombres y apellidos de origen extranjero, alegando que podían no dominar el español y generar problemas durante la jornada electoral. Su propuesta fue aceptada, lo que resultó en la modificación de la composición de al menos dos mesas electorales en el municipio.

En su recurso de amparo, la secretaria municipal alegó que su condena vulneraba su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 de la Constitución Española), argumentando que no existía base razonable para considerar su conducta como un delito electoral.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en la importancia de garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral. En su análisis, ha determinado que la condena impuesta por la jurisdicción penal:

  • Se ajusta a los principios de interpretación aceptados por la comunidad jurídica.
  • No incurre en analogía in malam partem ni en una aplicación arbitraria de la norma.
  • No contradice la orientación material del artículo 139.2 LOREG, que sanciona el incumplimiento de las normas establecidas para la constitución de las mesas electorales.

Garantía de la pureza del proceso electoral

El Tribunal subraya que la exclusión de ciudadanos del sorteo por su origen es injustificada, ya que la LOREG establece que cualquier persona mayor de edad, censada en la sección correspondiente y que sepa leer y escribir, puede ser seleccionada por sorteo público.

Además, recuerda que el bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la pureza del proceso electoral y la garantía de que las administraciones implicadas actúen con neutralidad, imparcialidad e independencia.

Delito electoral | Fallo del Tribunal Constitucional

En conclusión, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo al considerar que no se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la legalidad penal, manteniendo así la condena impuesta por la jurisdicción penal.