Creación del Fondo FEPYME para mejorar el acceso a financiación de las pymes
El 30 de julio de 2025 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J. El nuevo instrumento financiero, gestionado por la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), tiene por objetivo mejorar el acceso a la financiación de las pymes mediante préstamos participativos, no considerados ayudas de Estado.
El FEPYME, de naturaleza pública y carente de personalidad jurídica, se integra en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 13, inversión 12, conforme a la Adenda aprobada en enero de 2025 por la Unión Europea. Está dotado con 303 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con posibilidad de ampliación vía Presupuestos Generales del Estado.
Condiciones financieras y características de los préstamos
El Fondo ofrecerá préstamos participativos por importes que oscilan entre 25.000 y 1.500.000 euros, con un plazo de amortización de hasta siete años y un periodo de carencia de hasta cinco. El interés se estructura en dos tramos: uno referenciado al Euríbor y otro dependiente de la rentabilidad de la empresa prestataria. Estos préstamos no requieren garantías adicionales, y su otorgamiento estará sujeto a criterios de viabilidad técnica y económica del proyecto.
El régimen jurídico aplicable se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley General Presupuestaria y la normativa europea relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre otras. El cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) será obligatorio, tal como exige el artículo 9 del real decreto.
Requisitos para acceder al Fondo
Podrán beneficiarse del FEPYME las pymes y entidades del sector público con personalidad jurídica propia y domicilio social en España. Es condición necesaria que las empresas tengan un modelo de negocio innovador, lo que será evaluado conforme a parámetros como diferenciación del producto, uso de tecnología propia o explotación de patentes.
Quedan excluidas del ámbito del Fondo las empresas del sector inmobiliario, financiero (salvo plataformas tecnológicas), actividades con combustibles fósiles y otras no compatibles con el principio DNSH, según lo especificado en el artículo 6.
Mecanismo de gestión y supervisión
ENISA será la entidad encargada de la gestión integral del Fondo, incluyendo la evaluación y aprobación de las solicitudes, así como el seguimiento y auditoría. Las decisiones de financiación inferiores a 300.000 euros se tomarán por el Consejero Delegado; las superiores, por el Consejo de Administración de ENISA, en ambos casos a propuesta del Comité de Inversión.
Se establece una Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, de carácter colegiado, encargada de supervisar la ejecución del Fondo y aprobar la guía operativa, documento que desarrollará los procedimientos internos, límites de inversión y criterios técnicos de seguimiento. Este instrumento servirá como anexo al convenio entre el Ministerio de Industria y Turismo y ENISA, que activará jurídicamente el FEPYME.
Marco temporal y objetivos estratégicos
La firma del convenio de ejecución permitirá el cumplimiento de los hitos L47 a L50 de la Decisión de Ejecución del Consejo. Todas las operaciones con financiación europea deberán estar formalizadas antes del 30 de junio de 2026. El Fondo contribuirá con al menos 20 millones de euros al proceso de digitalización de pymes.
Fuente. BOE.