Nulidad parcial de cláusulas en contratos de transporte aéreo. [TOL10.734.541]
El Tribunal Supremo, mediante su sentencia n.º 1374/2025, de 2 de octubre, ha declarado nula una de las cláusulas generales de contratación de la compañía aérea Volotea S.A., en el marco de una demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieros. La decisión se enmarca en el control judicial de las condiciones generales predispuestas en contratos de transporte aéreo y su compatibilidad con los derechos reconocidos a los consumidores en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Cláusula sobre variación de tasas aeroportuarias
El Alto Tribunal ha considerado válida la cláusula que permite a la aerolínea repercutir variaciones en las tasas aeroportuarias ocurridas después de la formalización de la reserva. Según el Tribunal, esta disposición no es abusiva, ya que no otorga a la compañía la facultad de alterar unilateralmente el precio del contrato, conforme al artículo 85.3 del TRLCU. La modificación del precio depende de un hecho objetivo —la decisión de la autoridad competente de variar las tasas—. Además, se ajusta al principio de reciprocidad contractual, al prever tanto aumentos como reducciones del importe.
Cláusula sobre devolución de tasas por billetes no utilizados
En cambio, el Tribunal Supremo ha declarado abusiva y nula la cláusula que denegaba la devolución de tasas aeroportuarias en caso de no utilización del billete. El fallo recuerda que dichas tasas no suponen un gasto efectivo para la compañía si el vuelo no se realiza, de modo que su retención vulnera los principios de buena fe contractual (art. 1258 del Código Civil) y equilibrio entre las partes (arts. 80. 1. c y 86.7 del TRLCU). El Tribunal señala que la compañía debe proceder a la devolución automática de las tasas cuando el servicio no se preste, sin exigir solicitud expresa.
Cargo por reimpresión de tarjeta de embarque
Finalmente, la sentencia declara no abusiva la cláusula relativa al cobro por la reimpresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto. El Tribunal entiende que esta práctica responde a un incumplimiento del pasajero, por lo que el cargo tiene una naturaleza indemnizatoria. Incluye no solo el coste del material impreso, sino también el servicio prestado por el personal de la aerolínea.
Conclusión
La resolución del Tribunal Supremo delimita con claridad el alcance del control de abusividad en los contratos de transporte aéreo. Al mismo tiempo, reconoce la legitimidad de disposiciones que compensan desequilibrios contractuales derivados del incumplimiento del pasajero.