nov. 30, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xuticia de Galicia (TSXG) estima el recurso contra la resolución de la Xunta que acordó la expropiación de los montes comunales.
Expropiación de montes comunales en Valdeorras
El fallo del tribunal anula la decisión de la Xunta de Galicia que permitía la expropiación de montes comunales en Valdeorras, Ourense. Para beneficio de una empresa pizarrera, Pizarras Samaca, parte del grupo Irosa. La sentencia responde a un recurso de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Portela y Trigal, quienes se oponían a esta expropiación.
Solicitud de declaración de utilidad pública
La controversia comenzó cuando las sociedades Industrial de Rocas Ornamentales y Pizarras Samaca, que venían arrendando unos terrenos de la comunidad de montes para sus operaciones relacionadas con seis concesiones mineras, solicitaron a la Xunta la declaración de utilidad pública. Argumentaban que la comunidad de montes se negaba a renovar los contratos de arrendamiento o exigía rentas excesivas. La Xunta, en octubre de 2021, accedió a esta solicitud, pero el TSXG ha revocado esta decisión.
El TSXG argumenta que la legislación no permite transformar un contrato de arrendamiento en un título de propiedad mediante la declaración de utilidad pública o interés social. Especialmente cuando se trata de actividades que ya se vienen realizando desde hace años. Aclara que la ley solo permite emplazar establecimientos ya autorizados para el beneficio de recursos mineros en terrenos que luego pueden adquirirse mediante expropiación.
La decisión del TSXG se basa en que no existía una autorización previa que declarase la utilidad pública o interés social de los establecimientos utilizados por las empresas, y menos aún para los de Pizarras Samaca, que no tenía concesiones mineras. Por tanto, la Xunta carecía de la base legal para su decisión.
Fallo del tribunal
Este fallo resalta la importancia de la adhesión estricta a la legislación en materia de expropiaciones y los derechos de propiedad, equilibrando los intereses de las comunidades locales y las demandas comerciales. La posibilidad de recurso de casación sugiere que el debate legal sobre este tema puede continuar.
Expropiación de montes comunales | Votos particulares
La sentencia incluye dos votos particulares de magistradas que discrepan con la mayoría. Una sostiene que la ley de minería permite la expropiación forzosa tras la declaración de utilidad pública o interés social, y la otra afirma que los terrenos pueden ser expropiados al ser de «beneficio».
Magistrada Cristina María Paz Eiroa
En su voto particular, la magistrada Cristina María Paz Eiroa discrepa de la decisión mayoritaria del tribunal en el caso PO 7027/2023. Argumenta que la ley de minería justifica la expropiación forzosa por utilidad pública o interés social. Enfatiza la importancia de los establecimientos de beneficio, destacando su papel en el empleo y la economía local, y considera que la sentencia se aparta de los argumentos centrales de la demanda, enfocándose en aspectos no fundamentados por ella. Paz Eiroa sostiene que la sentencia del tribunal es incongruente y que debió desestimarse el recurso, ya que no se refuta efectivamente la resolución de la Administración de expropiación de los montes comunales.
Magistrada María de los Ángeles Braña López
La magistrada María de los Ángeles Braña López discrepa de la sentencia mayoritaria en el caso PO 7027/2023. Argumenta que la expropiación de montes comunales de la Comunidad de Montes por el grupo empresarial Irosa y Samaca está justificada legalmente. Destaca que la demandante, la Comunidad de Montes, no reconoce el interés social y los impactos negativos sobre los vecinos y trabajadores. Braña López sostiene que los establecimientos de beneficio fueron autorizados previamente y que su expropiación se justifica para evitar daños económicos y sociales en la localidad. Critica la sentencia por no considerar adecuadamente esta autorización previa y por no examinar la regularidad de la causa expropiandi. Concluye que, en su opinión, la demanda debería haberse desestimado, basándose en la autorización existente y los intentos de acuerdo entre el grupo empresarial y la Comunidad de Montes.
nov. 30, 2023 | Actualitat Prime
Los establecimientos hosteleros navarros no serán indemnizados por el Gobierno foral por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la pandemia del Covid-19. El TSJ de Navarra desestima las primeras demandas presentadas debido a los perjuicios sufridos a raíz de las restricciones impuestas durante la pandemia de Covid-19.
Las sentencias, dictadas por el Pleno de la Sala y lideradas por el presidente Francisco Javier Pueyo Calleja, concluyen que las medidas sanitarias adoptadas eran «necesarias, razonables y proporcionadas», excluyendo así su antijuridicidad y, por tanto, la obligación de indemnizar a los demandantes.
Ninguna medida podría haber evitado completamente las pérdidas
El TSJN sostiene que ninguna medida administrativa podría haber evitado completamente las pérdidas en el sector hostelero dada la naturaleza y magnitud de la pandemia. Se recalca que es poco realista esperar que, sin restricciones, los ingresos de los establecimientos hubieran permanecido iguales a los de años anteriores.
Los demandantes no incluyeron en sus reclamaciones el período del primer Estado de Alarma (14 de marzo al 21 de junio de 2020). Sus demandas se centraron en dos períodos:
- uno entre los dos Estados de Alarma (21 de junio al 25 de octubre de 2020)
- y el otro durante el segundo Estado de Alarma (25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021).
El Gobierno de Navarra se opuso a las demandas argumentando, entre otros, la falta de nexo causal y la existencia de fuerza mayor debido a la pandemia. La legislación existente no contempla un régimen excepcional para crisis sanitarias, por lo que las demandas deben resolverse conforme a la legislación ordinaria. Los magistrados afirman que, aunque las circunstancias excepcionales de la pandemia deben ser consideradas, no se puede concluir que las medidas adoptadas fueran antijurídicas.
Responsabilidad patrimonial del estado ante perjuicios sufridos a consecuencia de la pandemia
En cuanto a la responsabilidad patrimonial del Estado, el Tribunal no identifica la existencia de fuerza mayor en la actuación del Gobierno de Navarra. Se enfatiza que los demandantes no han probado la falta de necesidad, idoneidad o proporcionalidad de las medidas adoptadas para atribuir la antijuridicidad de los daños.
El Tribunal también destaca que los daños sufridos por la hostelería no pueden considerarse individualizados. Dado que la pandemia ha afectado a todos los sectores económicos y sociales. La generalización de los daños, junto con la finalidad colectiva y la extensión de las medidas administrativas en un contexto extraordinario, impide considerar los daños como individualizados en relación con los demandantes.
Conclusión y fallo del tribunal
Por lo tanto, el TSJN subraya que, a pesar de los evidentes perjuicios sufridos por la hostelería, las medidas tomadas por la administración durante la pandemia fueron necesarias y proporcionadas. Y, por lo tanto, no se consideran antijurídicas. Se pone de manifiesto la compleja interacción entre la protección de la salud pública y los derechos económicos individuales en situaciones de emergencia sanitaria global.
nov. 28, 2023 | Actualitat Prime
El profesor se refería a los alumnos como «pokémon», «transformer», o «miau», entre otros. La utilización de contestaciones desagradables, comentarios denigrantes e inapropiados justifica la sanción disciplinaria al profesor.
La sentencia 824/2023 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de 14 de noviembre, ratifica la sanción disciplinaria al profesor por comportamientos inadecuados de manera constante en su puesto de trabajo.
La sanción consiste en la suspensión de funciones durante 18 meses y 15 días, a raíz de la comisión de dos infracciones graves: falta injustificada de rendimiento, y otra, la desconsideración grave hacia las personas con las que se relacionaba en el ejercicio de sus funciones, especialmente, los alumnos.
Durante los cursos comprendidos entre 2018 y 2020 el profesor había recibido advertencias del director del centro acerca de sus comportamientos, además de las quejas presentadas por el alumnado. En 2021, la Xunta abrió un acuerdo de incoación de procedimiento disciplinario contra él, resultando en una sanción.
La falta injustificada de rendimiento
El profesor no informó al alumnado de la programación didáctica, no explicaba debidamente la materia, ni corregía los exámenes en profundidad, además, este era su único criterio de valoración. No cumplía con los objetivos establecidos por la Xunta, además, se comunicaba con los alumnos a través de WhatsApp, medio no justificado, debido a que requiere el teléfono móvil personal de los alumnos.
Por otro lado, queda acreditado por la prueba testifical de varios alumnos y la jefa de estudios que se ausentaba sin motivo justificado. Dejaba solos a los alumnos en clase.
La desconsideración grave con los alumnos
El profesor utilizaba apodos para referirse a los alumnos: «transformer», «drogadicto», «miau», «pokémon», etc. Utilizaba dichas expresiones para ridiculizarlos, así como contestaciones desagradables, comentarios sexistas, preguntas personales, etc. También se refería en sus comentarios al aspecto físico de las alumnas, hacía trato de favor e intervenía en sus conversaciones privadas. No respetó las pautas pedagógicas establecidas para el profesorado.
A raíz de lo dispuesto, el TSXG rechaza el recurso presentado por el profesor, ratifica lo dispuesto por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Pontevedra. Ambas resoluciones ratifican la resolución sancionadora impuesta.
Además, recalca la continuidad de los hechos a lo largo del curso académico, motivo por el cual considera justificada y adecuada la suspensión de funciones.
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TJUE | La compensación por copia privada a favor de organismos de radiodifusión
nov. 28, 2023 | Actualitat Prime
El Consejo de la Unión Europea adopta una serie de cambios a través de la Directiva (UE) 2023/2673 para facilitar y mejorar los contratos financieros a distancia. Mediante esta, el consejo aumenta la seguridad a la hora de celebrar estos contratos.
El texto aprobado mejora la legislación actual, incrementa la protección al consumidor y establece un entorno de competencia justa para los servicios financieros ofrecidos en línea, por teléfono o mediante otras modalidades de comercialización a distancia.
Directiva sobre Contratos de Servicios Financieros Celebrados a Distancia
Esta Directiva, modifica la anterior Directiva 2011/83/UE, estableciendo normas más detalladas para los contratos a distancia en servicios financieros.
- Define con precisión qué secciones de la Directiva se aplican a estos contratos, enfatizando en la información precontractual y el derecho de desistimiento.
- La norma incluye la introducción de un nuevo artículo para facilitar el desistimiento en transacciones en línea.
- Y especifica la información que los comerciantes deben proporcionar a los consumidores antes de la formalización del contrato, como la identidad del comerciante, detalles del servicio financiero, y condiciones del derecho de desistimiento.
Todo esto busca mejorar la protección al consumidor y la claridad en las transacciones financieras a distancia.
Derecho de desistimiento en los contratos a distancia
La Directiva 2023/2673 introduce y detalla el derecho de desistimiento para contratos a distancia de servicios financieros. La norma otorga los consumidores un plazo de 14 días, extendido a 30 para contratos relacionados con pensiones personales, para anular el contrato sin penalizaciones. Establece excepciones a este derecho, como servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero y seguros de viaje de corta duración.
Asimismo, si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, no quedará vinculado a contratos complementarios y no deberá enfrentar costes adicionales. La Directiva también aborda la necesidad de explicaciones adecuadas y comprensibles sobre los contratos financieros ofrecidos, asegurando que los consumidores puedan tomar decisiones informadas. Por último, establece normas para evitar que las interfaces en línea induzcan a error o manipulen las decisiones de los consumidores en la contratación de servicios financieros a distancia.
nov. 24, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que un viticultor puede indicar en el etiquetado su propia explotación vitícola pese a que el prensado se de en las instalaciones de otro viticultor. Sin embargo, durante el periodo necesario, tendrá que utilizar el lagar arrendado de forma exclusiva. Supervisará y controlará estrechamente el prensado.
Reglas de vinificación y etiquetado
Un viticultor puede indicar su propia explotación vitícola en las etiquetas, incluso si el prensado de las uvas se realiza en las instalaciones de otro viticultor. Esta práctica está permitida siempre y cuando el viticultor epónimo (es decir, aquel cuyo nombre aparece en la etiqueta) utilice el lagar arrendado exclusivamente y supervise y controle el prensado de forma permanente.
Explotación vitícola | caso concreto en Alemania
Un viticultor de esta región utiliza los términos «Weingut» (bodega) y «Gutsabfüllung» (embotellado en la bodega) para su vino. Está producido a partir de uvas de viñedos arrendados ubicados a unos 70 km de su explotación. Los viñedos arrendados se cultivan según sus instrucciones, y al final de la vendimia. Asimismo, utiliza un lagar arrendado para transformar estas uvas, siguiendo sus propias prácticas enológicas.
El estado federado de Renania-Palatinado cuestiona la posibilidad de usar dichos términos para el vino vinificado en instalaciones externas. Según el Derecho de la Unión Europea, para usar términos que refieran a una explotación vitícola epónima, el vino debe ser elaborado exclusivamente con uvas de viñedos cultivados por esa explotación y vinificado enteramente en ella.
Consulta al Tribunal de Justicia:
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta condición.
Este tribunal aclara que las menciones como «Weingut» están reservadas para productos con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP). También señala que la definición de «explotación» no se limita a propiedades directas del viticultor. De tal modo que pueden incluir viñedos arrendados si el viticultor ejerce control efectivo y permanente sobre ellos.
Decisión | Condiciones para el uso de términos específicos en el caso de explotación vitícola
Si un viticultor cumple con las condiciones de dirección efectiva, control y responsabilidad sobre el cultivo y recolección de uvas, y si el prensado se realiza en un lagar arrendado bajo condiciones exclusivas y controladas, entonces podría considerarse que la vinificación se ha llevado a cabo en su explotación, permitiendo el uso de términos específicos en el etiquetado.