El TSJPV reconoce derecho a indemnización adicional por daños y perjuicios en despido improcedente

La Sala de lo Social del TSJPV determina una compensación adicional por daños y perjuicios sufridos por un despido improcedente, al considerar que la compensación tasada por ley es insuficiente. STSJPV de 23 de abril.

La sentencia del TSJPV confirma la resolución emitida por el Juzgado de lo Social de Eibar, que declaró improcedente el despido del trabajador. La resolución condenó al Ayuntamiento de Oñati abonar una indemnización de 493,49 euros, además de una compensación adicional de 30.000 euros por daños y perjuicios.

El consistorio de Oñati solicitó la revocación de la sentencia y que se reconociera únicamente el derecho a la indemnización por despido improcedente por ley. Sin embargo, el TSJPV rechazó esta pretensión, citando doctrina autonómica y preceptos internacionales que respaldan la adecuación de la indemnización al daño sufrido por el trabajador.

Circunstancias del caso y resolución

El trabajador, con un contrato indefinido en una empresa, aceptó una oferta de trabajo del Ayuntamiento de Oñati con una duración mínima de un año. Sin embargo, tras comenzar la prestación, se le comunicó verbalmente que había habido un error en la contratación y que su último día de trabajo era el 30 de abril de 2023 (tan sólo a 1 mes desde la contratación). Ante esta situación, el TSJPV consideró que la indemnización tasada no era adecuada al daño sufrido por el trabajador.

El artículo 56 ET establece una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose los inferiores a un año. En el caso, al haber trabajado durante sólo un mes, la indemnización correspondiente por ley no cubre los daños producidos al trabajador.

Señala además que la mera comunicación verbal de un error en el contrato no justifica el daño provocado al trabajador. 

«La expectativa de un trabajo de un año, que motivó la extinción del contrato anterior, y que de haberse cumplido no habría derecho a la indemnización del art. 56 ET, ello debe suponer el daño reparable que la norma contenida en el art 24 de la CSE delimita como una indemnización adecuada o una reparación apropiada, y es que el elemento esencial que nos encontramos es la inexistencia de una mínima respuesta justificatoria al trabajador sobre la causa de extinción, pues no es de recibo la referencia verbal a un error».

Se le concede una indemnización de los salarios que hubiera percibido durante el año de contratación pactado inicialmente de no haber ocurrido el despido improcedente.

La sentencia emitida por el TSJPV no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ

Convenio especial para el reconocimiento de prácticas como años cotizados

A partir del 1 de junio de 2024, la Orden ISM/386/2024 introduce un Convenio Especial para aquellos que deseen reconocer períodos de prácticas remuneradas y no remuneradas como años cotizados. 

El pasado 29 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Orden ISM/386/2024, la cual introduce un Convenio Especial para reconocer las prácticas como periodos cotizados, del mismo modo que si se tratara de un trabajo realizado por cuenta ajena. Esto permite una única oportunidad de regularización con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con esta orden, complementaria a la reforma de pensiones del año anterior, se otorga el derecho a cotizar por las prácticas formativas. Se considerarán como tiempo cotizado las prácticas no remuneradas anteriores al 1 de enero de 2024 y las prácticas remuneradas anteriores al 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del RD 1493/2011.

Esta medida beneficia a antiguos alumnos universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas. También se incluyen aquellos graduados universitarios que participaron en programas de formación investigadora antes del 4 de febrero de 2006.

Proceso de regularización

Los beneficiarios deben acreditar la duración de los periodos de formación y tienen hasta dos años para reclamar la regularización, mediante el Registro electrónico de la Seguridad Social u otros medios telemáticos. Para ello, deberán aportar los documentos que acrediten la realización del periodo de prácticas, como una certificación de la universidad, por ejemplo.

Los períodos de prácticas reconocidos se cotizan conforme al Régimen General de la Seguridad Social, con una base mínima de cotización correspondiente al año 2024. El convenio especial puede extinguirse por diversas causas, como falta de pago o adquisición de la condición de pensionista. Podrán solicitar la cotización de hasta 5 años de prácticas.

Para facilitar la gestión, se han modificado ciertos artículos de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relacionados con la formalización del convenio y la elección de la base promedio para cotizar.

Entrada en Vigor

La Orden entrará en vigor el 1 de junio de 2024, un mes después de su publicación en el BOE. Momento a partir del cual comenzará el plazo para solicitar la cotización de las prácticas.

Antigüedad de un funcionario como fijo-discontinuo

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que reconoce la antigüedad de un funcionario de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Había trabajado previamente como personal laboral fijo-discontinuo. Este fallo, basado en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio Tribunal Supremo, establece que los períodos no trabajados deben contarse para el cálculo de la antigüedad y sus efectos en la carrera profesional. Incluyendo el cómputo de trienios y posibles promociones.

Antigüedad de un funcionario como fijo-discontinuo desde el inicio hasta el final de su relación contractual con la AEAT

El trabajador, quien prestó servicios bajo la modalidad de fijo-discontinuo hasta ser nombrado funcionario de carrera en marzo de 2018, solicitó que se reconociera su antigüedad por años naturales desde el inicio hasta el final de su relación contractual con la Agencia. Al enfrentar inicialmente la falta de respuesta, recurrió a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta falló a su favor, una decisión luego confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 597/2024.

El cálculo de la antigüedad para los trabajadores fijos-discontinuos constituiría una discriminación

La Abogacía del Estado había argumentado que incluir los períodos de inactividad laboral en el cálculo de la antigüedad para los trabajadores fijos-discontinuos constituiría una discriminación hacia los funcionarios de carrera que han servido de manera continua.  Para ello citaban la Ley 70/1978. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, enfatizando que la antigüedad debe medirse por la duración de la relación laboral y no por el volumen de trabajo efectivamente realizado, asegurando así los derechos de los trabajadores en modalidades de empleo menos convencionales dentro del sector público.

Antigüedad de un funcionario como fijo-discontinuo

El Supremo enfatizó que la antigüedad debe medirse por el tiempo de la relación laboral y no por el volumen de trabajo efectivamente realizado. Rechazando el recurso de la Abogacía del Estado y afirmando el derecho de los trabajadores fijos-discontinuos a que su tiempo de servicio se cuente para la antigüedad al convertirse en funcionarios de carrera.

42 profesores asociados de la Universidad de Valencia logran igualar el salario a los docentes de jornada completa

El Juzgado de lo Social de Valencia declara que los profesores asociados tienen derecho a cobrar lo mismo que los docentes a jornada completa. Sentencia del 17 de abril de 2024.

El Juzgado de lo Social número 18 de Valencia ha fallado a favor de 42 profesores asociados de la Universidad de Valencia, declarando que han sufrido discriminación laboral en cuanto a la retribución salarial que perciben, en comparación con los docentes a jornada completa.

En los hechos probados queda reflejado que «esa parcialidad aplicada en el cómputo de la jornada laboral de los contratos de los profesores asociados, no se corresponde con la retribución en proporción al tiempo estipulado para la jornada completa de 240 horas lectivas anuales del profesorado a tiempo completo (funcionario, contratado doctor y colaborador), a los profesores asociados no se les retribuye por preparación, evaluación de materiales y evaluación continua del alumnado».

Así, se determina en la sentencia la siguiente diferencia. En ambos casos, por 6 horas de clase y 6 de tutorías, corresponden los siguientes salarios:

  • Profesor asociado: T Parcial 6 Horas 509,97€ Salario Base, y 293,31€ Complemento destino=803,28 €.
  • Profesor funcionario-titular: T Parcial 6 H. 560,82€ Salario Base, y 495,79€ complemento destino= 1.056.61€.

Pronunciamiento del juzgado

El Juzgado de lo Social ha dictaminado que los demandantes tienen derecho a recibir una remuneración proporcionalmente igual a la de los profesores a tiempo completo, según sus contratos parciales. Esto implica que la Universidad deberá ajustar los salarios de los profesores asociados para reflejar equidad en relación con el trabajo realizado. Ambos desempeñan las mismas tareas y responsabilidades.

Además de esta medida, se condena a la institución académica a pagar a cada uno de los profesores asociados una indemnización de 1.000 euros por daños morales derivados de la discriminación salarial sufrida. La indemnización atiende al daño producido, teniendo en cuenta que la Universidad se ha limitado a aplicar las normas vigentes, sin una voluntad discriminatoria.

La sentencia, que puede ser apelada ante el TSJCV, se basa en el artículo 14 CE sobre el derecho fundamental a la igualdad. 

Se concluyó que la diferencia en la remuneración no se justifica por la naturaleza de los contratos laborales ni por las condiciones de trabajo, ya que ambos grupos de profesores comparten responsabilidades equivalentes.

 

Fuente: CGPJ

Permiso retribuido para el acompañamiento de personas no dependientes de los empleados

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional que desestimó la solicitud de extender el permiso retribuido para el acompañamiento médico de padres y madres de los empleados de Servinform S.A., a menos que estos dependan económicamente del trabajador. En una sentencia del 20 de marzo, con el magistrado Sebastián Moralo Gallego como ponente, se resolvió que la interpretación original del plan de igualdad de la empresa no contempla la extensión de este permiso a familiares no dependientes.

Origen del caso | Permiso retribuido para el acompañamiento

Este caso se centra en tres recursos de casación presentados con el objetivo de determinar si los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 35 horas anuales para acompañar a consultas médicas a sus padres. Sin necesidad de que estos estén a cargo o sean dependientes del trabajador. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Argumentando que el permiso de acompañamiento debe estar motivado por la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar. Será aplicable cuando exista una dependencia del familiar que requiere asistencia.

Primer recurso | No se explica adecuadamente el criterio utilizado

El primer recurso cuestiona la motivación de la sentencia recurrida. Argumentando que no se explica adecuadamente el criterio utilizado para llegar a la conclusión de que solo los familiares dependientes o a cargo justifican el uso del permiso retribuido. Sin embargo, este recurso fue desestimado ya que se consideró que la sentencia estaba suficientemente motivada.

Segundo recurso | interpretación del Plan de Igualdad y cómo se aplica a este permiso retribuido para el acompañamiento de personas no dependientes de los empleados

El segundo recurso aborda la interpretación del Plan de Igualdad y cómo se aplica a este permiso retribuido. La recurrente argumenta que el permiso retribuido debe extenderse a todos los familiares en primer grado. Sin la necesidad de que estén a cargo del trabajador. Sin embargo, la sentencia recurrida y el análisis del recurso concluyen que el permiso retribuido está justificado cuando el trabajador debe asumir responsabilidades debido a la dependencia del familiar, lo que no se cumpliría si el familiar vive de manera independiente y no está a cargo del trabajador.

Tercer recurso | confirmación de la interpretación sobre el Permiso retribuido para el acompañamiento de personas no dependientes de los empleados

El tercer recurso también fue desestimado. El Tribunal confirmó la interpretación de que los permisos están destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar bajo circunstancias donde hay una clara dependencia o necesidad de cuidado. Restringiendo su uso a situaciones donde los familiares no están a cargo y no son dependientes, no justificaría la concesión del permiso retribuido.

Finalmente, la sentencia de la Audiencia Nacional fue confirmada en todos sus términos. Estableciendo que la concesión de permisos para acompañamiento a consultas médicas debe estar limitada a casos donde existe una dependencia o cuidado directo necesario. Alineándose con los objetivos de conciliación de vida laboral y familiar estipulados en el Plan de Igualdad.