Prevención de riesgos laborales | Proteger la salud de los médicos

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la condena impuesta al Servicio Aragonés de Salud (SAS) por el Juzgado de lo Social de Teruel, que estableció que el SAS debe indemnizar con 45,000 euros a tres médicos de atención primaria del Centro de Salud de Utrillas, en Teruel, por no cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El tribunal ha desestimado el recurso presentado por el SAS contra esta sentencia.

El SAS no adoptó las medidas necesarias para proteger la salud de los médicos

Los magistrados consideran que el SAS no adoptó las medidas necesarias para proteger la salud de los médicos, incumpliendo así la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y vulnerando el derecho a la vida y la integridad física y moral de los médicos.

La sentencia señala que los médicos se vieron expuestos a una excesiva carga de trabajo, lo que afectó negativamente a su vida laboral y personal, y a la calidad del servicio de salud prestado.

Antecedentes del caso

El conflicto jurídico tiene su origen en la demanda presentada por tres médicos de atención primaria del Centro de Salud de Utrillas, quienes alegaron que su situación laboral vulneraba derechos fundamentales, debido a la falta de personal médico en el centro, la organización de las horas de guardia y las de atención continuada, y la sobrecarga de trabajo por el número de pacientes que tenían que atender.

Prevención de los riesgos laborales | El TSJ de Aragón confirma la condena impuesta al Servicio Aragonés de Salud (SAS)

El tribunal establece que el SAS no actuó para minimizar los riesgos a los que los médicos estaban expuestos y que, por tanto, debe indemnizarlos. De tal forma que la sentencia fija la indemnización en 15,000 euros para cada uno de los tres médicos, considerando la dificultad de encontrar y contratar trabajadores sanitarios en la provincia de Teruel. Contra esta sentencia se puede presentar un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en un plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.

TSJ reconoce derecho a paro a empleada del hogar antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aplica la perspectiva de género y la jurisprudencia de la UE para otorgar prestaciones de desempleo a una empleada del hogar.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (4403/2023) ha reconocido el derecho de una empleada del hogar a percibir prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022. 

Dicha normativa tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, por ello, el tribunal consideró conveniente su aplicación pese a no estar vigente en el momento de la solicitud. Además, la decisión sigue la línea de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de 24/02/2022, asunto C-389/2020, TOL8.810.092) que provocó dicho cambio normativo.

Los magistrados consideraron que la exclusión del subsidio por desempleo para el trabajo del hogar resulta contrario a la normativa comunitaria.

La norma era contraria a la normativa europea

La trabajadora estaba afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días al Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, al solicitar su subsidio de desempleo, se le denegó, al no estar previsto en ese momento. El Real Decreto Ley 16/2022 entró en vigor el 9 de septiembre del mismo año, tan sólo unos meses después. 

El tribunal aplica la perspectiva de género en el caso

La Sala considera que la jurisprudencia de la Unión Europea y la aplicación de la perspectiva de género en la normativa «obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas».

El colectivo del trabajo del hogar está «fuertemente feminizado», ya que las mujeres representan el 95,53 % del total.

Considera así que, pese a no haber cotizado por la prestación de desempleo, debe poder acceder a la prestación por desempleo, dada la imposibilidad legal de hacerlo.

Por ello, pese a que la nueva normativa no se aplica a casos anteriores a su vigencia, el tribunal concede la prestación, interpreta la normativa de la manera más favorable para el colectivo discriminado, en línea con lo dispuesto por la sentencia del TJUE.

No es posible alegar el derecho a la desconexión digital si se recibe un plus de disponibilidad

El ejercicio del derecho de desconexión digital resulta incompatible con el cobro del plus de disponibilidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido en una reciente sentencia (453/2023) que los trabajadores que reciben un plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital. 

La sentencia se produce después de que los empleados de una empresa demandaran su derecho a no recibir mensajes laborales durante sus periodos de descanso, a pesar de percibir un complemento por estar disponibles.

Los trabajadores recibían un plus de disponibilidad según lo establecido en el convenio colectivo de la empresa. Desde abril hasta octubre de 2022, se alteraron los horarios de 59 servicios, y la empresa contactó con los empleados a través de sus teléfonos móviles corporativos o personales, y en algunos casos, a través del correo corporativo. La inspección de trabajo concluyó que solo se podrían utilizar los teléfonos móviles y correos electrónicos proporcionados por la empresa, y no los dispositivos personales de los trabajadores.

La compensación por disponibilidad

La disputa se centra en determinar si se ha respetado el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, por el hecho de haber recibido mensajes relacionados con el trabajo durante sus descansos. El convenio colectivo establecía que los cambios en la jornada de trabajo debían notificarse con al menos 12 horas de antelación. Además, el plus de disponibilidad compensaba tanto la disponibilidad del trabajador como la extensión y variación de su jornada laboral.

En primera instancia, se concluyó que, al recibir la compensación por su disponibilidad, la empresa tenía derecho a contactar a los trabajadores en las 12 horas previas a su turno, incluso si esto ocurría durante su tiempo de descanso. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que los trabajadores que perciben un plus de disponibilidad no pueden acogerse al derecho a la desconexión digital. La sentencia argumenta que este complemento salarial compensa el hecho de que la jornada laboral pueda comenzar o finalizar fuera de lo establecido, y que los trabajadores deben estar disponibles para ser contactados. De no ser así, se estaría pagando a los empleados por un servicio que no se estaría respetando.

Repetición de un juicio por manipular de manera fraudulenta una dirección

El abogado del despedido actuó de manera fraudulenta, al manipular la dirección para mermar la defensa de la empresa. [TOL9.731.279]

El Tribunal Supremo ha estimado recientemente una demanda de revisión de sentencia, formulada a razón de que hubo una manipulación fraudulenta de la dirección de la empresa demandada. ha resuelto que se repita un juicio por despido debido a la manipulación fraudulenta de la dirección de la empresa demandada proporcionada por el abogado del trabajador despedido. El letrado, a sabiendas, dio al juzgado una dirección que figuraba en la documentación y en los registros oficiales, pero que era errónea.

El caso en cuestión pretendía resolver acerca de un despido, el abogado del trabajador proporcionó una dirección de empresa errónea, a sabiendas. El letrado proporcionó la dirección que figuraba en la documentación y registros oficiales, pero que no era la correcta, debido a un cambio en la numeración de la calle, realizado por el Ayuntamiento.

Pese al cambio de numeración (realizado en el último año), la empresa no cambió de ubicación. La empresa no había actualizado su domicilio en el Registro Mercantil ni en la Agencia Tributaria. Sin embargo, la actitud del abogado resulta reprochable, ya que era consciente de este cambio, había informado correctamente del nuevo domicilio en otro proceso de despido con la misma empresa.

No se realizaron las notificaciones adecuadamente

El Tribunal Supremo ha determinado que este tipo de maniobras maliciosas, que buscan mermar la capacidad de defensa del demandado, son una maquinación fraudulenta. 

En este caso, el hecho de que la citación se realizara a través de edictos y no personalmente en el domicilio correcto de la empresa, provocó que el juez declarara que la mercantil no compareció en el juicio sin justificación y que no pudiera ejercer el derecho de opción del despido improcedente, que le permitía escoger entre readmitir al trabajador o indemnizarle.

A través de la jurisprudencia, el tribunal determina que «no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación (STS 19 de febrero de 1998). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria».

Ante esta situación, el Tribunal Supremo ha ordenado la revisión del caso y ha devuelto las actuaciones al juzgado de lo social, que declaró la improcedencia del cese, para que se celebre un nuevo juicio con todas las garantías para ambas partes.

Tribunal Supremo afirma que el salario mínimo interprofesional aplica a representantes de comercio y profesiones análogas

El Tribunal Supremo, a través de la Sala Cuarta, ha confirmado en una sentencia fechada el 10 de octubre que el salario mínimo interprofesional es aplicable en la relación laboral especial de aquellas personas involucradas en operaciones mercantiles que no asumen riesgo alguno. 

Este fallo ratifica el criterio previamente establecido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

La importancia constitucional del salario mínimo interprofesional

El Tribunal Supremo basa su decisión a través del respaldo constitucional del artículo 35.1 de la Constitución Española. Dicho artículo establece el derecho al trabajo y a «una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia». Además, se respalda en la relevancia que tiene el salario mínimo para el Derecho de la Unión Europea, como lo demuestra la reciente Directiva 2022/2041, del 19 de octubre de 2022, que trata sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.

El respaldo de la normativa

 El fallo también subraya que los reales decretos anuales estipulan el SMI para «cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios»:

El Real Decreto-ley 3/2004, del 25 de junio, que regula la racionalización del salario mínimo interprofesional, define este salario como la «garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores». El artículo 1 a) de dicho texto hace referencia explícita a la vinculación del salario mínimo interprofesional a «las relaciones laborales de carácter especial», como en este caso, los representantes de comercio y otras figuras de naturaleza análoga.

Por otro lado, el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, regula las relaciones laborales de carácter especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir riesgos. El artículo 12 establece que en el ámbito de la relación laboral especial se aplican los derechos y deberes laborales básicos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. Entre estos derechos básicos, el artículo 4.2 f) del Estatuto menciona la remuneración legalmente establecida.

Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que el criterio seguido por el Tribunal Superior de Justicia es correcto, ya que resulta acorde a la normativa aplicable. De este modo, respeta la decisión de aplicar la cuantía del salario mínimo interprofesional a representantes de comercio y profesiones análogas por cuenta ajena en las que no se asuman riesgos. 

 

Fuente: CGPJ