El hecho de que tenga relaciones familiares y económicas en España no cambia el hecho de que tiene su residencia fiscal en Londres. [TOL9.787.807]
La Audiencia Nacional ha resuelto un recurso contencioso administrativo sobre la determinación de si debe contribuir en España, a efectos de IRPF, un motorista con residencia fiscal en Londres cuyas relaciones e intereses económicos están en España.
La Inspección tributaria practicó liquidación tributaria del IRPF de los ejercicios 2005 y 2006 por un importe de más de millón y medio de euros, al considerar que, pese a que el contribuyente había establecido su domicilio fiscal en Londres, había pruebas suficientes para determinar que residía en España.
El caso en cuestión
El contribuyente residía anteriormente en España, lugar en el que se encuentran sus vínculos familiares y sus propiedades. Se trasladó a Londres con publicidad, aunque mantiene dichos vínculos establecidos.
La Administración señala que el recurrente:
- No tiene propiedades en Reino Unido.
- La gestión de su actividad económica profesional se realizaba desde España, así como su mánager, su preparador físico, su abogado y sus patrocinadores.
- Sus relaciones familiares y sus bienes inmuebles se sitúan en España.
El recurrente aporta las siguientes pruebas de su residencia en Londres: certificado del alta de registro de matrícula del consulado, certificados de residencia fiscal emitidos por las autoridades británicas, facturas de suministros del domicilio, recortes de prensa sobre su traslado, el contrato de alquiler y 300 tickets de gastos en Reino Unido.
La valoración de la prueba
La Audiencia Nacional considera que, a través de la valoración conjunta de la prueba, queda acreditado que el recurrente resida habitualmente en España, según los términos exigidos por el artículo 9.1 de la Ley 35/2006.
Aunque la Administración ha demostrado la existencia de intereses económicos y relaciones familiares en España, la sentencia subraya que esto no implica automáticamente que el contribuyente resida habitualmente en el país. Además, el recurrente ha presentado pruebas que respaldan su traslado a Londres.
En cuanto al régimen fiscal británico, dependerá de si la actividad profesional del contribuyente se desarrolla total o parcialmente en el Reino Unido o fuera. En el caso del recurrente, su actividad profesional abarcaba tanto dentro como fuera del Reino Unido. Por lo tanto, la fiscalidad no estaba vinculada exclusivamente a la residencia habitual en Reino Unido, de manera análoga a los términos aplicables en España.
Desde esta perspectiva y al no tener domicilio fiscal en España, la Audiencia Nacional determina que la liquidación fiscal en cuestión es contraria a derecho.La prueba esencial es que no se puede afirmar con certeza que el recurrente tenga su domicilio fiscal en España, ya que no se ha demostrado que este sea el lugar de su residencia habitual.
Por ello, estima el recurso presentado y anula las liquidaciones de IRPF practicadas al recurrente.