<

El Tribunal Supremo respalda a Hacienda para excluir a los autónomos del sistema de módulos sin inspección

Hacienda puede sacar del sistema de módulos a aquellos autónomos que superen el umbral de ingresos permitidos, sin necesidad de que se abra una inspección. [TOL9.873.642] En una reciente sentencia, publicada el 5 de febrero, el Tribunal Supremo ha respaldado la facultad de la Agencia Tributaria para expulsar del sistema de módulos a los autónomos […]

Publicat: 23 de febrer de 2024

Hacienda puede sacar del sistema de módulos a aquellos autónomos que superen el umbral de ingresos permitidos, sin necesidad de que se abra una inspección. [TOL9.873.642]

En una reciente sentencia, publicada el 5 de febrero, el Tribunal Supremo ha respaldado la facultad de la Agencia Tributaria para expulsar del sistema de módulos a los autónomos que superen el umbral de ingresos permitidos, sin necesidad de realizar una inspección. Este fallo desestima el recurso de casación de un contribuyente, quien argumentaba que el artículo 136.2 de la Ley General Tributaria no respaldaba tal procedimiento.

En el caso, el contribuyente presentó la autoliquidación del IRPF correspondiente a 2015, de la cual resultó una devolución de 246 euros. Para ello, ejerció el método de estimación objetiva, reportando unos ingresos netos de 18.807 euros. Una vez revisada la autoliquidación por la Oficina Gestora de la AEAT, se notificó al obligado un requerimiento para que aclarara ciertas incidencias, comunicando al mismo tiempo el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. El procedimiento pretendía valorar si calculó debidamente el rendimiento neto de la actividad económica y si procedía su inclusión en el régimen de estimación objetiva.

En las actuaciones se comprobó que en el ejercicio 2012 el contribuyente superó los límites de exclusión del régimen de estimación objetiva. De modo que en los tres ejercicios siguientes debía aplicarse el régimen de estimación directa. La Oficina dictó liquidación provisional, resultando una cuota a ingresar de 57.542 euros. Además, dictó resolución sancionadora por las infracciones cometidas.

El paso por los tribunales

El contribuyente recurrió ambas resoluciones ante los órganos administrativos, los cuales confirmaron lo dispuesto por la Oficina. Más tarde, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual anuló las resoluciones.

La razón fue que la Oficina sólo puede llevar a cabo una comprobación limitada para constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en los registros y documentos de referencia. Consideró que no puede extenderse a la documentación contable de las actividades económicas (artículo 136.2. c) LGT).

Ahora, la representación de la Administración presenta recurso de casación para determinar si en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa o, si sólo puede hacerse a través de un procedimiento de inspección tributaria.

Decisión del Supremo

El Supremo ha considerado que, en casos como el examinado, en los que se detecta la improcedencia de la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible del IRPF, «los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación provisional resultante, sin que se exija acudir necesariamente al procedimiento de inspección tributaria, pues en estos casos la determinación de la base imponible por la modalidad simplificada del método de estimación directa no exige el examen de la contabilidad ni supone la comprobación de la aplicación de un régimen tributario especial».

Por ello, el tribunal valida la actuación de Hacienda contra un contribuyente que cuestionaba su facultad para realizar acciones dentro del procedimiento de comprobación limitada. 

Considera que la actuación de la Agencia Tributaria se mantuvo dentro de los límites establecidos por la Ley General Tributaria. Esto es debido a que no realizó una revisión exhaustiva de la contabilidad y aplicar la estimación directa como consecuencia de la exclusión del régimen de estimación objetiva (sistema de módulos).

Últimes entrades publicades

despido disciplinario

El Supremo anula sentencia de despido disciplinario por falta de hechos probados suficientes

by | juny 9, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Tribunal Supremo | Establece la nulidad de la sentencia de despido disciplinario, por insuficiencia de hechos probados.

Principio de congruencia

Principio de congruencia | Reconocer la incapacidad parcial no solicitada inicialmente

by | juny 9, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El principio de congruencia permite a los tribunales conceder una incapacidad permanente parcial aunque esta no se haya solicitado en la demanda inicial, si se plantea de forma subsidiaria y no se altera el objeto del proceso

ruido ambiental

Vulneración de derechos fundamentales por ruido ambiental

by | juny 9, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La inacción del Ayuntamiento frente al ruido ambiental provoca la condena del Tribunal en Murcia por vulneración de derechos.

Principio de congruencia

Nulidad de contrato de franquicia por pacto de no competencia postcontractual

by | juny 9, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Confirmó que el franquiciado conservaba interés legítimo en impugnar el pacto de no competencia postcontractual, incluso tras la extinción del contrato, si dicho pacto seguía produciendo efectos jurídicos

ruidos nocturnos

Condena al Ayuntamiento de Murcia por ruidos nocturnos

by | juny 6, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar derechos fundamentales de un vecino afectado por ruidos nocturnos...

acceso a contenidos LGTBI

Hungría limita el acceso a contenidos LGTBI | La Abogada General de la UE

by | juny 6, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Ćapeta subraya que la diversidad de enfoques entre Estados miembros forma parte del diálogo constitucional de la UE. Sin embargo, existe una línea roja que no puede cruzarse: negar el valor igualitario de las personas LGTBI