El TJUE establece que un formulario puede ser válido para aceptar un reembolso en forma de bono viaje a raíz de un vuelo cancelado.
El pasado 21 de marzo, el TJUE publicó una sentencia en relación al caso C-76/23. Un ciudadano alemán solicitó un reembolso por un vuelo cancelado desde Brasil hasta Alemania. La compañía aérea ofrecía dos alternativas: reembolso en forma de bono viaje a través de un formulario, o reembolso en dinero a través de contacto con el servicio de atención al cliente. Según las condiciones, si opta por el bono viaje, se excluye el reembolso en dinero.
El pasajero solicitó el reembolso en bono viaje a través del formulario indicado en la web de la aerolínea, el cual recibió inmediatamente. Meses más tarde, cedió sus derechos a Cobult, el cual solicitó a la aerolínea el reembolso del precio del vuelo. Ante la negativa de la aerolínea (al haber entregado el bono viaje), interpuso demanda ante los órganos jurisdiccionales alemanes.
Interpretación del art. 7.3 del Reglamento (CE) n° 261/2004
El tribunal nacional, al albergar dudas sobre la adecuación del formulario de solicitud de bono viaje, planteó cuestión prejudicial ante el TJUE.
El precepto a interpretar es el art. 7.3 del Reglamento (CE) n° 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos. El artículo establece que para la compensación por cancelación del vuelo debe existir un «previo consentimiento firmado del pasajero».
El TJUE considera que, resulta inadecuado excluir la posibilidad de reembolsar las cantidades a través de un formulario claro, adecuado y correctamente informado publicado en la web de la aerolínea.
Así, establece que: «se considerará que el pasajero ha dado un “acuerdo firmado” para el reembolso del billete en forma de bono de viaje al cumplimentar un formulario en línea en el sitio web de esta compañía aérea, mediante el cual optó por tal método de reembolso con exclusión de un reembolso en forma de suma de dinero, ya que este pasajero pudo hacer una elección efectiva e informada y, por tanto, aceptar de manera informada el reembolso de su billete en forma de bono de viaje y no en forma de suma de dinero, lo que presupone que dicha compañía aérea haya proporcionado, de manera leal, a dicho pasajero, información clara y completa sobre los diferentes métodos de reembolso disponible para él.»