Sobre la dirección del Supremo respecto a la denegación de responsabilidad patrimonial por el cierre de negocios durante la pandemia del COVID.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido sus dictámenes sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en casi 700 recursos presentados por empresas afectadas por el cierre de sus negocios durante la pandemia de COVID-19. Para ello, toma como referencia lo dispuesto por el Constitucional.
Hasta la fecha, los 679 pronunciamientos emitidos por la Sala Tercera del alto tribunal son desestimatorios. Esto implica que, en ningún caso, se ha reconocido responsabilidad patrimonial del Estado en relación con los perjuicios causados por los cierres de negocios debido a la pandemia.
La Sala adoptó argumentos comunes desde su primera sentencia, la cual rechazó el recurso del hotel Alhambra Palace, que buscaba una indemnización de 417.000 euros por el perjuicio económico ocasionado durante el confinamiento desde marzo hasta junio de 2020.
Estadísticas y tendencias
De los 679 asuntos, 256 se han resuelto mediante sentencia, mientras que los restantes 423 se resolvieron por auto o decreto, por desistimiento de recurrentes. Esto refleja que aproximadamente el 60% de los casos han sido abandonados por los reclamantes, mientras que el 40% restante mantiene los recursos con la intención de acudir ante el Tribunal Constitucional, ello previa finalización de la vía de casación ante el Tribunal Supremo.
En 2023, se resolvieron 265 casos: 84 fueron por sentencia y 181 por desistimiento, entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Hasta el 30 de marzo de 2024, se han resuelto 414 casos adicionales: 172 por sentencia y 242 por desistimiento. Al mismo tiempo, se han presentado 132 nuevos recursos.
Sentencias y legislación aplicada
Todas las sentencias emitidas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo hacen referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad parcial de los Reales Decretos que establecieron el estado de alarma. Esta declaración, sin embargo, no constituye automáticamente un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial según lo dispuesto en la legislación pertinente.
Así, determina que «la inconstitucionalidad apreciada en la sentencia no será por sí misma título -así se afirma expresamente- para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las Administraciones Públicas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio». La declaración de inconstitucionalidad no genera por sí sola un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial.
Finalmente, el Supremo mantiene una postura consistente en cuanto a la responsabilidad patrimonial del Estado en relación con los cierres de negocios durante la pandemia. Sigue la línea de lo establecido por el Tribunal Constitucional.
Fuente: CGPJ